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ACUERDO 2 DE 1975 (Mayo 2) Derogado por el Acuerdo 12 de 1994 Por el cual se modifica la integración de la Junta de Planeación EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, ACUERDA: ARTICULO PRIMERO.- La Junta de Planeación estará integrada por: El Alcalde mayor o su delegado: El Personero de distrito Especial de Bogotá El Secretario de Hacienda; El Secretario de Obras Públicas; El Director del Instituto de desarrollo Urbano; Cuatro Concejales con sus respectivos Suplentes Personales; y El director del Departamento Administrativo de Planeación, quien tendrá asiento en la Junta con voz pero sin voto. PARAGRAFO.- Los Gerentes, Directores Ejecutivos de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y comerciales y las Sociedades de Economía Mixta del orden Distrital, los Secretario y Jefes de Departamento Administrativo de la Alcaldía, deberán concurrir a las Juntas cuantas veces sean citados por cualquier miembro de ésta. ARTICULO SEGUNDO.- La Junta debe reunirse por lo menos una vez al mes. Su convocatoria corresponde al Presidente, al Vicepresidente y en su defecto al Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La Secretaría de ella será desempeñada por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. ARTICULO TERCERO.- La Junta será presidida por el señor Alcalde Mayor o en su defecto por un Concejal quien será el Vicepresidente. ARTICULO CUARTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su promulgación. Dado en Bogotá, D.E., a los veintinueve (29) días del mes de abril de mil novecientos setenta y cinco (1975).
Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Mayo 2 de 1975. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
CARLOS ROBERTO POMBO Director del Departamento Administrativo de Planeación |