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Decreto Local 1 de 2007 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
15/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3725 de marzo 15 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 001 DE 2007

(Marzo 15)

Por medio del cual se reglamenta el Artículo Transitorio del Acuerdo Local 005 del 26 de diciembre del 2006 "Por Medio del Cual se Crea el SISTEMA LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE SUBA".

LA ALCALDESA LOCAL DE SUBA

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confieren los artículos 81, 82 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política de Colombia establece como uno de los fines esenciales del estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que en el PLAN DE DESARROLLO 2005 Y 2008 DE LA LOCALIDAD DE SUBA en el programa Recreación y Deporte para Todos y Todas se establece la política para diseñar, implementar y fortalecer el sistema local de deportes como una instancia participativa, asesora y veedora en la localidad, que gestione y vigile la realización de actividades recreodeportivas y ocupación del tiempo libre DE SUBANOS Y SUBANAS.

Que es necesario garantizar la participación de los habitantes de la localidad para organizar la practica del deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre sin discriminación ninguna de raza, credo, condición y sexo.

Que el deporte la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre son elementos fundamentales de la educación y un factor básico en la formación integral de las persona. Su fomento desarrollo y la practica son parte integrante del servicio público educativo y constituye gasto publico social.

Que en razón a lo anterior la Junta Administradora Local Expidió el Acuerdo Local No. 005 de diciembre 26 de 2006 "Por medio del cual se crea el Sistema Local del Deporte, Recreación y Aprovechamiento del Tiempo Libre de la Localidad de Suba".

Que según el Artículo Transitorio del citado Acuerdo a partir de su promulgación "…, el Alcalde Local tendrá un Plazo máximo de sesenta (60) días para convocar a los diferentes sectores con el fin de elegir a sus representantes.

Que para la puesta en marcha del Sistema Local del deporte se requieren dictar los procedimientos, conductos para la convocatoria, y elección de esta instancia.

Que por lo anterior es indispensable que la Alcaldesa Local, en uso de su facultad reglamentaria de alcance a lo establecido en el Artículo Transitorio del Acuerdo No. 005 de 2006.

En mérito de lo anterior,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentar el Artículo Transitorio del Acuerdo Local No. 005 de diciembre de 2006 "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA LOCAL DE DEPORTES RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE SUBA".

Las calidades de los integrantes y los procedimientos para convocatoria y elección de los miembros del Sistema son los establecidos en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO  SEGUNDO: CALIDADES Modificado por el Decreto Local 03 de 2008.

Para efectos de la escogencia de los representantes al Sistema Local de Deportes, se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

a. Estar vinculado a las actividades de la localidad.

b. Poseer conocimientos o experiencia en los asuntos del sector o actividad en la localidad.

c. Acreditar mediante documento vigente (cámara de Comercio, acta de reconocimiento o Personería jurídica) la representación legal de la organización del sector.

ARTÍCULO SEGUNDO: (Sic) CONVOCATORIA Y ELECCIÓN.

Las oficinas de planeación y prensa de la Alcaldía Local coordinarán la convocatoria y publicarán el cronograma de elección para la conformación del SISTEMA LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE SUBA, utilizando para ello medios idóneos de difusión.

Cuando existan organizaciones de los sectores Adulto Mayor, discapacitados y profesionales en deporte o entrenadores deportivos, que no estén legalmente constituidas, el representante de estas deberá ser avalado, por lo menos por 5 (cinco) de sus integrantes, mediante documento escrito que presentara al momento de postularse para ser elegido como representante del sector.

Para la primera elección los aspirantes a conformar el SISTEMA LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE SUBA, se acreditaran el mismo día de la elección, en adelante la acreditación de los aspirantes se hará por lo menos 0cho (8) días antes del día de elección, de acuerdo al cronograma establecido por la administración local.

Los representantes de las asociaciones, organizaciones y sectores serán escogidos en forma autónoma y democrática, para tal fin los sectores deberan:

- Reunirse en el lugar y fecha de acuerdo con el cronograma establecido por las oficinas de Planeación y prensa de la alcaldía local.

- Nombrar un moderador entre los aspirantes a ser representante del sector, quien es el encargado de dirigir el proceso de elección.

- Nombrar un relator entre los aspirantes a ser representante del sector, quien se encarga de registrar el proceso de elección en un acta.

- Elegir el representante del sector.

- Hacer firmar el acta de elección del representante del sector por cada uno de los asistentes.

La administración local acompañara y asesorara el proceso de elección de los integrantes del SISTEMA LOCAL DE DEPORTES, RECREACIÓN Y APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE DE LA LOCALIDAD DE SUBA, sin embargo el proceso de elección será de entera responsabilidad de cada sector.

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes a más tardar el 28 de febrero de febrero del último año del periodo para el cual fueron elegidos los integrantes del sistema

Vencidos los términos para acreditar y/o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, se dejara constancia por parte de la administración local de la no existencia de representante del sector y se conformara el sistema sin el.

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2007.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MERCEDES DEL CARMEN RÍOS HERNÁNDEZ

Alcaldesa Local de Suba

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3725 de marzo 15 de 2007.