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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 006 DE 2008 (Abril 28) "Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria No. 012 de 2004" EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Artículo 10 del Acuerdo 24 de 2001, y CONSIDERANDO: Que corresponde al Contralor de Bogotá D.C., reglamentar lo concerniente al funcionamiento de la Entidad. Que mediante Resolución Reglamentaria No. 027 del 29 de noviembre d 1995 se organizó y reglamentó la Junta de Compras y Adquisiciones de la Contraloría de Bogotá, D.C. Que las Resoluciones Reglamentarias No. 023 de 1999, 1577 de 2001 y 012 de 2004, introdujeron algunas modificaciones a la Resolución Reglamentaria No. 027 de 1995. Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, modificó la Ley 80 de 1993, en relación con las formas de selección de los contratistas por parte de las entidades sometidas a dicha ley. Que el Gobierno Nacional mediante Decreto No. 066 de 2008 reglamentó las formas de selección consagradas en la Ley 1150 de 2007. Que las normas anteriormente citadas permiten seleccionar a los contratistas de la Entidad, mediante selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes y de Común Utilización, sin tener en cuenta la cuantía del contrato a celebrar. Que de acuerdo con lo reglado en el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los representantes legales de las Entidades Estatales en ningún caso quedarán exonerados en virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Con base en lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo 4º de la Resolución Reglamentaria No. 012 de 2004, el cual quedará así: FUNCIONES DE LA JUNTA: Serán funciones de la Junta de Compras y Licitaciones las siguientes: 1. En relación con el plan de compras 1.1 Aprobar el plan de compras de la Entidad, elaborado por la Dirección Administrativa y Financiera con el acompañamiento de la Dirección de Planeación.1.2. Efectuar los cambios y ajustes que se requieran durante la ejecución del plan de compras.1.3 Las demás que le asigne el Contralor de Bogotá D.C. 2. En materia de contratación estatal: 2.1. Aprobar la apertura de las licitaciones, concursos de méritos y del proceso de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007, y del cronograma a desarrollar en cada proceso. 2.2. Aprobar el proyecto y el texto definitivo de los pliegos de condiciones de las licitaciones, concursos de méritos y de los procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización, cuando sobrepase la menor cuantía. 2.3. Designar a los funcionarios que realizarán las evaluaciones de las licitaciones, concursos de méritos y en los procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad, definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007. 2.4. Aprobar todas las modificaciones y adendas, que se produzcan, dentro de las licitaciones, concursos de méritos y procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007. 2.5. Aprobar las evaluaciones de las ofertas presentadas dentro de las licitaciones, concursos de méritos y procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007. 2.6. Aprobar las respuestas a las observaciones formuladas a las evaluaciones originales en las licitaciones, concursos de méritos y procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes y común utilización cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007. 2.7. Recomendar al Contralor Auxiliar adjudicar o declarar desiertas las licitaciones, concursos de méritos y procesos de selección abreviada para bienes y servicios de condiciones uniformes cuando sobrepase la menor cuantía de la Entidad definida en el artículo 2º. Numeral 2º.Literal b) de la Ley 1150 de 2007. 2.8. Las demás que le asigne el Contralor de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). MIGUEL ÁNGEL MORALES RUSSI RUSSI Contralor de Bogotá D.C. NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3975 de mayo 02 de 2008. |