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Decreto Local 6 de 2008 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
18/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/04/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3973 de abril 29 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 006 DE 2008

(Abril 18)

"Por la cual se adopta el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias de la Localidad de Kennedy".

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY (E.)

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículos 34, literal (a, b y c) del Decreto 332 de 2004 y el articulo 16 del decreto 423 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 332 de 2004 organizó el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital, señalando que los Alcaldes Locales y los Comités Locales de Emergencias hacen parte de dicho sistema, correspondiendo a los primeros dirigir la gestión del riesgo en el ámbito local, mientras que los segundos son la instancia de coordinación y consulta de la administración local en el tema de riesgos.

Que los literales a y j del artículo 34 del Decreto 332 de 2004 establecen como función de los Alcaldes Locales, formular y adoptar el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias e incluir el componente de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de Desarrollo Local. Al Comité Local de Emergencias - CLE y a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, les corresponde conceptuar sobre el plan local, revisando que se encuentre en armonía con el Plan Distrital.

Que el Decreto 423 de 2006 adoptó el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -PDPAE y estableció en su articulo 16 los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias como instrumentos de planificación derivados de éste y así mismo señaló que son planes operativos que desarrollan el PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de cada administración distrital.

Que el proceso de preparación del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias de la localidad de Kennedy se inició en el año 2006 y se formuló acatando los lineamientos de la Dirección de Prevención y Atención de emergencias e incluyó la participación de las entidades que conforman el Comité Local de Emergencias -CLE.

Que en virtud de lo anterior, la Administración Local

RESUELVE:

Artículo Primero. Adóptese el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias para la Localidad Kennedy que hace parte del presente Decreto , el cual fue formulado por el Comité Local de Emergencias -CLE bajo la asesoría de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE y en concordancia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias PDPAE.

Artículo Segundo. El Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias, tendrá una vigencia de cuatro (4) años y establece los programas, proyectos, componentes y actividades que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en la Localidad de Kennedy, de conformidad con las políticas, estrategias, líneas de acción e instrumentos de gestión adoptados en el Decreto 423 de 2006.

Artículo Tercero. En las sesiones del Comité Local de Emergencias -CLE se evaluará el avance en la ejecución de los proyectos, componentes y actividades definidos en el plan que se adopta mediante este Decreto, y se recomendarán los ajustes a que haya lugar, los cuales serán tenidos en cuenta por la administración local para la actualización del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias, previo concepto de la DPAE.

Artículo Cuatro. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Dado en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JULIA LUCÍA GARCÍA FORERO

Alcaldesa Local de Kennedy (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3973 de abril 29 de 2008.