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DECRETO LOCAL 006 DE 2008 (Abril 18) "Por la cual se adopta el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias de la Localidad de Kennedy". LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY (E.) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículos 34, literal (a, b y c) del Decreto 332 de 2004 y el articulo 16 del decreto 423 de 2006 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 332 de 2004 organizó el Régimen y el Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias en Bogotá Distrito Capital, señalando que los Alcaldes Locales y los Comités Locales de Emergencias hacen parte de dicho sistema, correspondiendo a los primeros dirigir la gestión del riesgo en el ámbito local, mientras que los segundos son la instancia de coordinación y consulta de la administración local en el tema de riesgos. Que los literales a y j del artículo 34 del Decreto 332 de 2004 establecen como función de los Alcaldes Locales, formular y adoptar el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias e incluir el componente de prevención y mitigación de riesgos en el Plan de Desarrollo Local. Al Comité Local de Emergencias - CLE y a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE, les corresponde conceptuar sobre el plan local, revisando que se encuentre en armonía con el Plan Distrital. Que el Decreto 423 de 2006 adoptó el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -PDPAE y estableció en su articulo 16 los Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias como instrumentos de planificación derivados de éste y así mismo señaló que son planes operativos que desarrollan el PDPAE a nivel de cada Localidad, para el período de cada administración distrital. Que el proceso de preparación del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias de la localidad de Kennedy se inició en el año 2006 y se formuló acatando los lineamientos de la Dirección de Prevención y Atención de emergencias e incluyó la participación de las entidades que conforman el Comité Local de Emergencias -CLE. Que en virtud de lo anterior, la Administración Local RESUELVE: Artículo Primero. Adóptese el Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias para la Localidad Kennedy que hace parte del presente Decreto , el cual fue formulado por el Comité Local de Emergencias -CLE bajo la asesoría de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE y en concordancia con el Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias PDPAE. Artículo Segundo. El Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias, tendrá una vigencia de cuatro (4) años y establece los programas, proyectos, componentes y actividades que orientarán las acciones de las entidades públicas y de los particulares en la gestión del riesgo público en la Localidad de Kennedy, de conformidad con las políticas, estrategias, líneas de acción e instrumentos de gestión adoptados en el Decreto 423 de 2006. Artículo Tercero. En las sesiones del Comité Local de Emergencias -CLE se evaluará el avance en la ejecución de los proyectos, componentes y actividades definidos en el plan que se adopta mediante este Decreto, y se recomendarán los ajustes a que haya lugar, los cuales serán tenidos en cuenta por la administración local para la actualización del Plan Local de Prevención y Atención de Emergencias, previo concepto de la DPAE. Artículo Cuatro. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición Dado en Bogotá D. C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JULIA LUCÍA GARCÍA FORERO Alcaldesa Local de Kennedy (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3973 de abril 29 de 2008. |