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ACUERDO 7 DE 1978 (Diciembre 5) Por el cual se confiere una autorización a la Tesorería Distrital, y se dictan otras disposiciones EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el Concepto de la Secretaría General 870 de 1997 , Ver el Decreto Nacional 1721 de 2002 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizase a la Tesorería Distrital para recaudar, mediante contrato con la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia "SAYCO", los derechos de autor que de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 2554 de 1952, reglamentario de los Artículos 33 y ss, de la Ley 86 de 1946, deben tributar los dueños o empresarios de los almacenes, academias de baile, restaurantes, griles, bares, cabarets, cafés, cantinas, cafés conciertos, cinematógrafos, heladerías, hoteles y otros locales y espectáculos usuarios de música nacional o extranjera, ejecutada por medios vivos o mecánicos, que funcionen dentro del perímetro del Distrito Especial de Bogotá.ARTÍCULO 2. El Alcalde Mayor suscribirá a nombre del Distrito el correspondiente contrato, que debe contemplar cesión por parte de "SAYCO" a favor de Municipio, del Veinte por ciento (20%) de los recaudos brutos que mensualmente efectúe la Tesorería por concepto de los derechos de autor. PARÁGRAFO. Las sumas correspondientes a la Administración Distrital por concepto del porcentaje señalado en el presente Artículo se contabilizarán por el rubro "Otros Ingresos". ARTÍCULO 3. Los dineros que percibe la Tesorería por los conceptos anotados en el Artículo Primero del presente Acuerdo ingresarán a la cuenta de "Recaudas de Terceros", sub cuenta "SAYCO". PARÁGRAFO. Los ingresos de que trata el presente Acuerdo no tendrán intervención presupuestal alguna y los pagos a la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia se verificarán mensualmente por transferencias. En el momento de producirse el giro, la Tesorería deducirá el veinte por ciento (20%) de que trata el Artículo Segundo. ARTICULO 4. Las sumas obtenidas por concepto del veinte por ciento (20%) de participación para la Tesorería, podrán ser invertidas por ésta libremente, en la atención de sus necesidades propias de funcionamiento. ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y ocho (1978) DANIEL ARANGO JARAMILLO Presidente RODRIGO ARENAS GRANADA Secretario General |