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DECRETO LOCAL 002 DE 2000 (Diciembre 22) Mediante el cual se crea el Consejo Local de Seguridad de la Localidad de Chapinero LA SUSCRITA ALCALDESA LOCAL DE CHAPINERO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 Artículos 35 y 38 Numeral 2; el Acuerdo 18 de 1989 Artículos 1 y 373. CONSIDERANDO Que el Decreto 665 de 2000 por el cuál se crean los Consejos Locales de Seguridad en Bogotá D.C., en cada Localidad subordinados a las orientaciones del Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno, con el fin de que adopten planes y programas tendientes al control de las conductas que afectan la convivencia pacifica. Que se hace necesario desarrollar en el ámbito de la Localidad de Chapinero, planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con las necesidades en materia de seguridad atendiendo las particularidades y circunstancias de la comunidad. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- CREACIÓN: Crease en la Localidad de Chapinero el Consejo Local de Seguridad. ARTÍCULO SEGUNDO.- NATURALEZA Y OBJETO: El Consejo Local de Seguridad es un órgano de coordinación de estrategias y acciones de seguridad atendiendo las necesidades de la Localidad que permitan contrarrestar los niveles de inseguridad. El Consejo propicia la armonización de las acciones de autoridades Locales, las entidades y la comunidad para elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos relacionados con las necesidades de la Localidad en materia de seguridad. ARTÍCULO TERCERO.- DIRECCIÓN Y CONFORMACIÓN: La Dirección, Coordinación y control de todas las actividades administrativas y operativas indispensables para prevenir y atender en primera instancia, las situaciones de inseguridad que se presenten en la jurisdicción de la Localidad, le corresponde al Alcalde Local. El Consejo Local de Seguridad, estará conformado por: a. El Alcalde Local, quién lo presidirá b. El Comandante de la Segunda Estación de Policía c. El representante de la Junta Administradora Local encargado de los temas de seguridad. d. El Coordinador de Seguridad y Convivencia de la Alcaldía Local, quien ejercerá la Secretaría Técnica y Operativa. Quienes tienen voz y voto en las decisiones, su asistencia es obligatoria e indelegable. PARÁGRAFO: De acuerdo a los temas a tratar, el Consejo Local de Seguridad podrá invitar a sus sesiones a las personas o entidades que consideren de su interés para su desarrollo. Dicha invitación podrá hacerse siempre y cuando, así lo consideré la mitad más uno de sus miembros. ARTÍCULO CUARTO.- REUNIONES: Ordinarias: Las reuniones ordinarias del Consejo Local de Seguridad serán convocadas por el Alcalde Local una vez por mes y se realizarán en la Sala de Juntas de la Alcaldía. Extraordinarias: Extraordinariamente se podrá reunir cuando sobrevengan hechos que lo amerite, convocadas por el Alcalde a mutu proprio o a solicitud de un integrante del Consejo de Seguridad Local. ARTÍCULO QUINTO.- FUNCIONES: Son funciones del Consejo Local de Seguridad. 1. Diseñar el plan anual de seguridad para la Localidad de Chapinero. 2. Presentar el Plan de Seguridad ante el Fondo de Desarrollo Local y la Unidad Ejecutiva Local con el fin de proveer los recursos necesarios para su implementación. 3. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la Localidad de Chapinero. 4. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas al control de la actividad delictiva o contravencional en la jurisdicción. 5. Proponer a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad 6. Coordinar y asesorar programas y proyectos que desde lo local busquen incrementar la seguridad. 7. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad. 8. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas. 9. Presentar a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría para asuntos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, un informe anual sobre los resultados del Plan de Seguridad diseñado en la Localidad, con evaluación de aciertos y desaciertos del mismo. 10. Intercambiar información con los demás Consejos Locales de Seguridad con el fin de analizar las medidas adoptadas y los resultados obtenidos y así potenciar su efectividad a través de un trabajo coordinado para control de la actividad delictiva y contravencional. 11. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre la situación de seguridad en la Localidad. 12. Las demás que determine la Ley. Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de Dos mil (2000). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ESTHER YOLANDA AZOUTH ROA Alcaldesa Local de Chapinero NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2327 de febrero 8 de 2001 |