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ACTA 01 DE 2004 (Enero 29) SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN En Bogotá, D.C. a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2004, previa citación se reunieron en la Sala de Juntas Auxiliar el Comité Interno de Conciliación de la Secretaría de Gobierno con la asistencia de los Doctores: ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL Subsecretaría de Planeación y Gestión y delegada del Señor Secretario de Gobierno quien no asistió al presente Comité dado a compromisos institucionales previamente adquiridos, CARLOS JOSÉ HERRERA JARAMILLO Subsecretario de Seguridad, JOSÉ DARÍO TELLEZ CIFUENTES Jefe Oficina Asesora Jurídica, IRMA YOLANDA RAMOS Directora Financiera, LUZ MARÍA GAMEZ AYALA Directora Administrativo. JORGE MANUEL. ORTÍZ GUEVARA Jefe de Control Interno, NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA, Directora dé Gestión Humana, MAURICIO RONCANCIO Abogado de la Dirección de Gestión Humana, JAIME LÓPEZ Director de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, a fin de llevara cabo el Comité Interno de Conciliación. I. ORDEN DEI DÍA 1. Verificación del quórum 2. Análisis de la solicitud de conciliación presentada. 3. Varios II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. Verificación de quórum Verificada la asistencia de los integrantes del Comité se establece que hay quórum para realizar la sesión. Previamente al análisis de la solicitud de Conciliación presentada en el orden del día de la presente sesión, el Doctor JAIME LÓPEZ Director de Defensa Judicial de la Nación, expone ante los miembros del Comité de Conciliación algunos aspectos referentes al funcionamiento propio del Comité. Seguidamente los miembros permanentes del Comité, entran a decidir quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité para la presento vigencia, teniendo en cuenta que debe ser un abogado de la Oficina Jurídica, para lo cual el Dr. JOSÉ DARÍO TELLEZ Jefe de la citada oficina propone a MARTHA RUBY ZARATE A. A fin de que se apruebe o determine otro abogado de la mencionada oficina, proposición que es aprobada por todos los miembros del citado Comité. De otra parte, la doctora ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL Subsecretaría de Planeación y Gestión somete a consideración si las actas del Comité se firmarán por todos los miembros del mismo, manifestación que es aprobada por todos los asistentes y miembros del Comité. 2. Análisis de la solicitud de conciliación dentro del Proceso Ordinario Laboral No.2003-04219 entre ANA LUCIA CRUZ MORENO y SECRETARIA DE GOBIERNO - COMPENSAR EPS. En primer lugar, la Doctora ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL, solicita al abogado encargado del caso, Doctor MAURICIO RONCANCIO de la Dirección de Gestión Humana hacer una breve reseña del proceso. El Dr. MAURICIO RONCANCIO HURTADO Abogado de la Dirección de Gestión Humana, hace un recuento del proceso, señalando como hechos los siguientes: 1. La señora ANA LUCIA CRUZ MORENO, fue nombrada por medio de la Resolución No. 2227 del 28 de octubre de 1993, expedida por el Secretario de Gobierno, para desempeñar el empleo de Asistente Administrativo VIIA, tomó posesión del empleo el 5 de noviembre de 1993. 2. Por medio de la Resolución No.0457 del 18 de mayo de 1999, expedida por el Secretario de Gobierno, se declaró insubsistente el nombramiento de la señora ANA LUCIA CRUZ MORENO, del cargo de Auxiliar Administrativo Código 550 Grado 21, a partir del 13 de julio de 1999. 3. Por medio de la Resolución No.0558 del 2 de junio de 2000, expedida por el Secretario de Gobierno fue nombrada nuevamente la señora ANA LUCIA CRUZ MORENO, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 340 Grado 10 y tomó posesión del empleo el 21 de junio de 2000. 4. La señora ANA LUCIA CRUZ MORENO, por medio del Formulario Unico de Afiliación e inscripción a la EPS No.580487 de COMPENSAR, fue afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el cual fue radicado el 28 de junio de 2000. 5. La Secretaría de Gobierno a través del Formulario No.1603998 de Autoliquidación de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, efectuó el pago de los aportes correspondientes al mes de agosto de 2000, donde se incluyó a la señora ANA LUCÍA CRUZ MORENO. 6. Por medio de la Resolución No.1269 del 26 de septiembre de 2000, suscrita por el Secretario de Gobierno, se declaró insubsistente el nombramiento de la doctora ANA LUCIA CRUZ MORENO del cargo de Profesional Universitario Código 340 Grado 10, a partir del 4 de octubre de 2000, notificada personalmente el 3 de octubre del mismo año. 7. La señora ANA LUCIA CRUZ MORENO, a través de varias comunicaciones dirigidas tanto a la Secretaría de Gobierno como a COMPENSAR EPS, ha solicitado el reembolso de los gastos sufragados en la Clínica Shaio, como consecuencia de la afección cardiaca sufrida por la accionante el 1 de agosto de 2000, sin obtener lo solicitado. 8. La accionante demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral tanto a COMPENSAR EPS y a la Secretaría de Gobierno, con el fin de obtener el reintegro de los dineros sufragados por la demandante en la Clínica Shaio, demanda contestada en su oportunidad por las demandadas. Acota el Dr. MAURICIO RONCANCIO HURTADO que la entidad no tuvo en cuenta que es una obligación del empleador afiliar a sus empleados una vez ingresen a la entidad; ella ingresó el 21 de junio y fue afiliada a la EPS COMPENSAR, el 28 de junio, incurriendo el patrono en mora en la afiliación. Posteriormente es obligación del patrono realizar el pago de los aportes correspondientes; a salud y a pensión dentro de unos términos que establece la normatividad reglamentaria de la Ley 100 como son el Decreto 806 de 1998 Decreto 1406 de 1999, Decreto 047 de 2000 y la circular No.04 de la Superintendencia de Salud. En virtud de estas normas reglamentarias de la Ley 100 era obligación del patrono hacer los aportes de acuerdo a unos parámetros establecidos y unos términos, que de acuerdo con la característica de la empresa tiene para hacer los respectivos aportes; se habla de grandes aportantes y grandes aportantes consolidados. Grandes aportantes son aquellas empresas que tienen un número determinado de empleados pero que maneja una planta global, una sola nómina y el de grandes aportantes consolidados es aquel que hace relación a las empresas o entidades que tienen sucursales; podríamos dar como ejemplo una entidad estatal que tenga ciertas dependencias descentralizadas. Interviene la Doctora ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL, quien manifiesta que el problema no fue de aportación sino de afiliación y que no se aportó cuando se debía aportar, a lo cual responde el Doctor MAURICIO RONCANCIO que sucedieron los dos casos; independientemente de que la afiliación se haya hecho tarde, es obligación del patrono efectuar los aportes por adelantado, en este caso, la demandante sí ingresó en el mes de junio, en el mes de julio debió efectuar la entidad los aportes correspondientes teniendo como bace de liquidación los días laborados en el mes inmediatamente anterior. La entidad para este caso como está catalogada como grandes aportantes tenía un plazo como lo determinan las normas pertinentes, hay un calendario específico que de acuerdo con el último número de NIT sin incluir el número de verificación le correspondía pagar dentro de los cuatro días hábiles del mes. La entidad tenía plazo hasta el día 6 de julio, no obstante el aporte se realizó en el mes de agosto; aparte de esto, en el mes de agosto tampoco se pagó dentro del término que establecen las normas y se pagó el sexto día hábil teniendo como consecuencia unas repercusiones como es la mora en el pago de estos aportes. Esas son básicamente las dos situaciones que se presentaron, hubo una tardía en la afiliación y una mora en el pago de los aportes. Tanto los Decretos reglamentarios como la jurisprudencia establecen que, cuando el patrono no cumple con este tipo de obligaciones es responsable por los eventuales perjuicios que les pueda causar a los afiliados y a sus familiares, en este caso fue al afiliado quien tuvo una afección cardiaca el 1º de agosto época para la cual la señora estaba afiliada pero no se había hecho el aporte respectivo. La obligación de la EPS era atenderla porque ella se encontraba afiliada con anterioridad al insuceso; posteriormente la EPS puede repetir contra la entidad para recuperar los gastos que sufragó por la atención de ese afiliado, es obligación también de la EPS cubrir los gastos de urgencia, efectivamente COMPENSAR pagó los gastos de urgencia y posteriormente cuando la señora fue remitida a la Clínica Shaio fue cuando se le practicó una operación y estos fueron los gastos que tuvo que sufragar la demandante. La pretensión de la accionante es que la entidad responda por los perjuicios causados, en este caso, los gastos que tuvo que pagar en la Clínica Shaio que ascienden a la suma de $5.900.000.oo. De otra parte manifiesta el abogado apoderado Dr. RONCANCIO, que en el Juzgado Segundo Laboral se adelanta el proceso y en el mes de noviembre se llevó a cabo la audiencia de conciliación a la cual asistió y que, para estos eventos conforme la Ley 640 debe someterse al comité de conciliación para tomar cualquier determinación; solicitó la suspensión de la audiencia para someter el caso a Comité de Conciliación, en ese evento la señora juez propuso que tanto la entidad como la señora ANA LUCIA CRUZ MORENO llegasen a un acuerdo para así transmitirlo al Comité de Conciliación, ella estuvo dispuesta en conciliar el valor de sus pretensiones en la suma de $3.500.000.oo, en razón a que ella ha tocado muchas puertas y hasta el momento no se le había atendido su requerimiento. La doctora ROCÍO DE ÁNGEL, solicita concepto disciplinario para determinar si la falla de la administración realmente amerita averiguar si hubo o no falta disciplinaria al no hacerse los aportes ni la afiliación. El Dr. JORGE ORTÍZ Jefe de la Oficina de Control Interno, pregunta al doctor RONCANCIO si él contestó la demanda en nombre de la Secretaría de Gobierno? El dice que hubo mora en la afiliación y en el pago pero la contestación de la demanda si es otra cosa. La Secretaría de Gobierno no está obligada a efectuar el reembolso por cuanto las actuaciones adelantadas en relación con la afiliación y el pago se surtieron conforme a los establecimientos de la ley. Y la contestación de la demanda, folio 39, fue un cambio de opinión? lo mismo en la página 43, "efectuó el pago de los aportes respectivos dentro de los plazos establecidos, por qué en la demanda se dijo que sí se había actuado bajo los términos de ley? El doctor RONCANCIO contesta: Por que inicialmente teniendo en cuenta las respuestas que había dado la entidad frente a la reclamación de la señora se tuvo como base esas respuestas, en este momento ya revisando acudimos directamente a la normatividad relativa al caso y logramos determinar que efectivamente la entidad si incurrió en esa mora. Pregunta el Doctor ORTÍZ, Qué hubiera pasado si la Secretaría de Gobierno hubiera pagado en julio lo del mes de junio, establece un pago mínimo de las 100 semanas según Compensar, 100 semanas pero debe haber compensado 26 semanas durante el último año, responde el Dr. RONCANCIO, si no se hubiera presentado mora en la Secretaría de Gobierno del mes de julio, la señora se le hubiera pagado la misma suma? Responde el doctor RONCANCIO: No. En el evento en que la entidad hubiera pagado dentro del término le correspondía a la EPS. Dr. ORTÍZ. Me refiero a las 100 semanas. Si la Secretaría de Gobierno no hubiera incurrido en mora y no hubiera tenido derecho a pagar, mucho menos podemos conciliar y pagar esa suma ahora. Es importante determinarlo porque no podemos reconocer una suma que no hubiera tampoco tenido derecho si se hubieran surtido los trámites legales. DRA. ROCIÓ DE ÁNGEL Si yo me afilio hoy al POS obligatorio, y uno tiene una calamidad, el POS me tiene que atender. El Dr. RONCANCIO responde: No. Hay un periodo de carencia, que es de los 30 días, el periodo de carencia de ella fue de junio a julio; y el periodo de carencia fue exactamente los 30 días de carencia que da la EPS por eso es que la EPS se ha negado sistemáticamente a pagar?. No, ellos pagaron $70.000.oo que es el valor de la urgencia. El doctor JOSÉ DARÍO TÉLLEZ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, le pregunta a la DRA NOHORA TERESA VILLABONA si los periodos de carencia están estipulados para efecto de todas las eventualidades extraordinarias que le puedan pasar a un funcionario. Como se aprecia en esto hubo una intervención quirúrgica, producto de una afectación cardiaca en el cual la EPS podría aducir que efectivamente hubo un periodo de carencia y que efectivamente no la atendía. De igual manera, indaga el Dr. JORGE ORTIZ si los $3.500.000.oo que es el monto de la conciliación que acepta la demandante se derivan realmente de la asignación mensual que ella ganaba y si tiene relación con el aporte? A lo cual responde la Dra. NOHORA TERESA VILLABONA que la demandante no está cobrando aportes, sino lo correspondiente a los pagos que ella tuvo que realizar por las cirugías. Reitera el Dr. ORTIZ, si no hubiese existido mora en el pago, la demandante tenía el derecho del pago por parte de la entidad? Responde el abogado apoderado del asunto que se analiza señalando que la Entidad desembolsa un porcentaje, en este caso la suma de los cuales a la accionante le correspondía cancelar la suma de $1.300.000.oo correspondiente al 22% de los gastos, acorde con lo establecido en la normatividad vigente. Interviene el señor Subsecretario de Seguridad de la Entidad, y señala que para efectos de tomar una determinación de fondo frente al asunto en comento, se requiere un análisis a la luz de la normatividad vigente en el cual se tenga en cuenta en que consiste la carencia a la cual se han referido durante la exposición y el análisis del caso. Toma la palabra el Jefe de la Oficina de Control Interno, indicando que observa una presunta negligencia y considera que se debe remitir copia de la presente acta a la Oficina de Asuntos Disciplinarios con el objeto de que se determine la situación y considera que la demandante no tiene derecho legal para que se le reconozca la suma pretendida; y a la vez aclara ante el Comité que él tiene voz pero no voto. El Dr. JOSÉ DARÍO TÉLLEZ Jefe de la Oficina Asesora Jurídica recomienda al Comité, que se eleve solicitud de concepto ante el Ministerio de la Protección Social frente al tema y a las inquietudes planteadas, teniendo en cuenta que son quienes en materia laboral y de seguridad social han expedido la normatividad vigente. En este orden de ideas, la señora Subsecretaría de Planeación y Gestión pregunta al abogado apoderado si existen certificaciones de las clínicas en donde atendieron a la demandante, que contengan síntesis de la atención prestada a la accionante y si la atención es determinada como urgencia, de no ser así, considera necesario que se soliciten dichas certificaciones. Presentados los antecedentes del caso referido por parte del abogado apoderado de la Entidad y con base en los hechos expuestos, las pruebas recaudadas y luego de una amplia discusión, los miembros del Comité determinan: 1. Que se eleve solicitud de concepto ante el Ministerio de la Protección Social en relación con las inquietudes planteadas en el presente Comité, lo cual se realizará por intermedio del abogado apoderado de la Entidad. 2. Que se soliciten las certificaciones de las clínicas en donde atendieron a la demandante, en los términos señalados por la señora Subsecretaría de Planeación y Gestión, trámite que adelantará el abogado apoderado. 3. En relación con la recomendación de compulsar copias a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios, a fin de que se adelanten las investigaciones pertinentes si a ello hubiere lugar, se determinará en la sesión del Comité en el cual se tome una decisión de fondo frente a le solicitud de conciliación analizada. 4. Una vez obtenidas las respuestas a las solicitudes anotadas, previo informe y concepto del abogado apoderado, la Dirección de Gestión Humana solicitará nuevamente convocar a sesión del Comité. 3. Varios La Doctora NOHORA TERESA VILLABONA MUJICA Directora de Gestión Humana, expone ante el Comité el caso relacionado con el pago efectuado por aportes dejados de cancelar a Bombero un porcentaje del 8.5%, asunto que fue analizado en el último Comité de la vigencia 2003 en el cual se determinó que se elevara solicitud a la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, a fin de que informaran si en el periodo comprendido entre 1995-2000, la Secretaría de Gobierno adelantó y gestionó, a efecto de que se pagara la referida suma de dinero (8.5%) teniendo en cuenta que se estaba efectuando el respectivo pago solo hasta finales de 2003; solicitud que fue contestada por la Secretaría de Hacienda, señalando que no se encuentra solicitud ni se evidencia gestiones de la Secretaría de Gobierno para dar cumplimiento al pago del aporte de pensiones, conforme al Decreto 1835, que establece el monto de las cotizaciones adicionales en el 8.5% en total; en este aspecto la Secretaría de Gobierno pagó la suma de $2.305.000.000.oo. Atendida la exposición de la Directora de Gestión Humana, el Jefe de la Oficina de Control Interno sugiere a los asistentes a la sesión, que el referido caso sea puesto en conocimiento de todos los miembro del Comité, no obstante haberse analizado el año inmediatamente anterior; sugerencia que es aceptada y en consecuencia la Dirección de Gestión Humana solicitará un nuevo Comité para análisis del asunto. No siendo otro el objeto de la presente acta, y teniendo en cuenta que el Comité Interno de Conciliación atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable de cada caso en particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por quienes en ella intervinieron.
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