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Acta de Conciliación 5 de 2004 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
23/08/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/08/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 5 DE 2004

ACTA 5 DE 2004

(Agosto 23)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

FECHA: Veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004)

HORA: Diez (10:00) de la mañana

LUGAR: Auditorio de la Secretaria de Gobierno

ASISTENTES:

Miembros Permanentes del Comité Interno de Conciliación:

ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL, obrando como Subsecretaría de Planeación y Gestión, y delegada por el Secretario de Gobierno de conformidad con el memorando del 13 de abril de 2004.

RAÚL NAVARRO MEJÍA - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

HENRY LEÓN TORRES - Director Financiero,

LUZ MARÍA GAMEZ AVALA - Directora Administrativa,

CLAUDIA MARCELA SUAREZ - Directora (E) de Apoyo a Localidades.

LUZ ESPERANZA FORERO, Jefe Oficina Asesora de Control Interno.

YUDY NATALIA CARO MORENO, profesional de la entidad y Secretaría Técnica del Comité.

INVITADOS:

CLAUDIA CAMACHO - Alcaldesa Local de Candelaria.

APODERADOS, EXCUSAS:

PEDRO DARÍO ALVAREZ, ANDRÉS EDUARDO REY y ANGELA OTERO, Presentaron excusas por su inasistencia: el Dr. JOSÉ LUIS BERRIO, Director de Gestión Humana, según Lotus del 24 de agosto, y el DR. DIONISIO ENRIQUE ARAUJO ÁNGULO, Director de Defensa Judicial del Ministerio del Interior y de Justicia, según radicado 1-2004-23364 del 26 de Agosto del presente año.

I.ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum,

2. Información sobre el Acta Anterior.

3. Análisis y estudio de los casos del mismo.

4. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación del quórum. Verificada la asistencia de los Miembros Permanentes del Comité se determina que hay quórum para realizarla sesión.

2. Información sobre el acta anterior. La Secretaría Técnica informó que en cumplimiento de lo dispuesto en el Comité efectuado veintiocho (28) días de junio de dos mil cuatro (2004), se oficio a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para lo dispuesto en el literal "g", frente a lo resuelto en el literal "i" el Dr. ORJUELA informó que en el transcurso de la semana está instaurando la correspondiente acción de repetición y en lo relacionado con el literal "b" la Dra. CARO solicitó autorización para que la Acción de Tutela sea instaurada por un abogado que no ejerza representación judicial ante el Tribunal, por lo que los Miembros Permanentes del Comité autorizaron para que se realice por un abogado de la Oficina Asesora Jurídica de los demás grupos.

3. Análisis y estudio de los casos objeto de la convocatoria. Los Miembros del Comité Interno de Conciliación y los demás asistentes procedieron a analizar los casos, así:

a) Solicitud de Conciliación Judicial Proceso ordinario laboral promovido por el señor Luis Hernando Gómez Paiba, presentado por el Dr. Andrés Rey. El encargado de presentar el caso esbozó los hechos relacionados en la ficha la cual forma parte integral de la presente acta, que se resumen así: el señor Luis Hernando Gómez Paiba ingresó a prestar sus servicios mediante contrato suscrito con el Fondo de Desarrollo Local de Santafé, como Celador desde el día 15 de mayo de 1997 y hasta el 15 de mayo de 2001, por lo que solicitó se considere como una relación laboral reclamando por ello los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. El encargado de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, en el que recomendó: no conciliar las pretensiones de la demanda. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones sobre los siguientes temas: El demandante prestó sus servicios como contratista del Fondo de Desarrollo Local de Santafé, siendo celador en la Plaza de Mercado de Santa Inés, por lo que la última orden de prestación de servicios suscrita fue la No.076 de 1999. En relación con la demostración de los tres elementos de la relación laboral se tiene que de acuerdo con las pruebas recaudadas el servicio personal de celaduría no se prestó a entidad Distrital alguna o a bienes del Distrito. Tampoco se encuentra demostrado el elemento de subordinación, pues el demandante no recibía órdenes e instrucciones por parte del Fondo en relación con la realización de su labor la cual se adelantaba de acuerdo con las necesidades de la plaza. No existe en la planta de personal de la Secretaría servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, ni tampoco empleado público en el cargo de celador, pues no se dan los elementos de nombramiento y posesión necesarios para adquirir esas categorías. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que se comparte el concepto presentado por el abogado por lo que no se concilian las pretensiones de la demanda.

b) Acción de repetición por el pago de la sentencia judicial de Margarita Bocanegra, expediente 2000-2649, presentado por el Dr. Pedro Álvarez. El encargado de presentar el caso esbozó como hechos relacionados en la ficha la cual forma parte integral de la presente acta, que se resumen así: En el año de 1998 el señor Rodolfo López Bocanegra fue privado de la libertad por el delito de hurto agravado; fue recluido en la cárcel Distrital de varones y anexo de mujeres. Por hechos ocurridos al interior del establecimiento el día 21 de septiembre de 1999, el interno López Bocanegra resultó herido con arma corto punzante y trasladado al hospital San Blas de Bogotá donde falleció como consecuencia de las heridas sufridas. El encargado de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, en el que concluyó: En los hechos no se determina que exista responsabilidad de funcionario alguno por cuanto las causas de la muerte se generan de la conducta de un tercero no determinado por lo que no hay lugar a la acción de repetición. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones en las que se analizó: La condena indemnizatoria se genera por el ejercicio de la función de protección que debe prestar el Estado a las personas que se encuentran bajo su custodia o reclusión, por lo cual se hace necesario precisar a través de la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios quien era el encargado de ejercer esa función para determinar la responsabilidad que le asiste y de esta manera analizar la existencia de dolo o culpa grave, como requisito de procedencia de la repetición, pues a pesar de que haya sido un tercero no podía tener armas en el Centro Penitenciario. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que se debe oficiar a la Oficina de Asuntos Disciplinarios para que se establezca si en este caso concreto hubo omisión de alguno de los funcionarios de la Cárcel Distrital.

c) Conciliación extrajudicial de Faba Auditores contra el Fondo de Desarrollo Local de Candelaria, presentado por el Dr. Pedro Alvarez. El encargado de presentar el caso esbozó como hechos relacionados en la ficha la cual forma parte integral de la presente acta, que se resumen así: 1. El 3 de octubre de 2003 el Fondo de Desarrollo Local la Candelaria celebró contrato de prestación de servicios No.003 con Faba Auditores Asociados Ltda., con el objeto de "la prestación de servicios para la implementación y desarrollo del saneamiento y depuración contable en el Fondo Desarrollo Local de la Candelaria. 2. El 8 de octubre de 2003 se suscribió el acta de iniciación entre las partes. El 26 de noviembre la interventora del contrato CPS 03-2003 oficio a la alcaldesa manifestando que transcurrido el 50% del tiempo estipulado para la ejecución del mismo el contratista no había cumplido con los productos establecidos en cláusula segunda del contrato y el cronograma enviado por la firma. El día 8 de enero de 2004 el contratista radicó en la Alcaldía Local el informe final de saneamiento contable. 3. Obra en las pruebas aportadas por el contratista con la solicitud certificación expedida por la alcaldesa Dra. Clara María Hernández, de cumplimiento del objeto del contrato No.03 de 2003. A la fecha el contrato no ha sido liquidado y no obra constancia de pago final al contratista. El encargado de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, en el que concluyó: Se debe realizar la liquidación del contrato por parte de la Alcaldía Local de la Candelaria Fondo de Desarrollo Local y presentarlo como fórmula de acuerdo en la audiencia de conciliación programada para el día 26 de agosto de 2004. En la liquidación se debe tener en cuenta las sumas canceladas por la Alcaldía como elemento de negociación si procede la conciliación, plantear a la firma que no solicite los interese que se hubiesen generado. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones en las que se analizó: El informe de la Alcaldía Local de Candelaria en el que indicó que no se había liquidado el contrato porque no existía certificación de cumplimiento en la carpeta pero si estaba radicada en la salida de correspondencia, y ésta aparece solamente con una solicitud de la Contraloría con hallazgo fiscal, sin embargo existen posiciones encontradas frente al cumplimiento del contrato por lo cual oficiaron a varias entidades para aclarar este aspecto. Precisado lo anterior se considera que se debe liquidar el contrato valorando el estado de la contabilidad cuando se suscribió el contrato frente a las obligaciones del mismo para precisar su estado para lo cual se puede requerir apoyo al nivel central y se deben iniciar las acciones disciplinarias. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que No se presenta fórmula de conciliación porque el Fondo de Desarrollo Local de Candelaria debe proceder a liquidar el contrato para lo cual puede requerir el apoyo del nivel central y se debe oficiar a la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios para lo de su cargo.

d) Conciliación extrajudicial de la Lotería de Bogotá, presentado por la Dra. Angela Otero. El encargado de presentar el caso esbozó como hechos relacionados en la ficha la cual forma parte integral de la presente acta, que se resumen así: la Lotería de Bogotá solicitó conciliación para cancelar lo pertinente frente a los sorteos realizados el 8 y el 15 de enero de 2004 en los cuales la Secretaría de Gobierno designó delegados para supervisar el sellamiento, traslado, levantamiento de sellos y sorteos de la Lotería de Bogotá, suma que asciende a $622.920. El encargado de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, en el que concluyó: En virtud que existe una obligación clara, expresa y exigible por parte de la Lotería de Bogotá considero pertinente se presente fórmula conciliatoria ante el Procurador 51 Judicial ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Proponer el pago de la suma de $622.920 en la vigencia 2004, de no realizarse el pago en la vigencia 2004, se reajustará el monto de acuerdo al salario mínimo mensual vigente para la vigencia 2005. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones en las que se analizó: La intención de la Lotería de Bogotá de cancelar el costo de las delegaciones realizadas y el reconocimiento de la obligación, la no viabilidad de cobro de intereses atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 774 que establece la base para el cobro en salarios mínimos pero no señala nada sobre intereses por lo que se consideran improcedentes. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que se acepte el pago de las delegaciones realizadas en los sorteos de la Lotería por valor de $622.920 sin intereses, designando como apoderado al Doctor Pedro Álvarez.

e) Acción de repetición sentencia de marzo 12 de 2003 del Fondo de Desarrollo Local de Santafé contra la Dra. María del Pilar Urbina, presentado por el Dr. Pedro Alvarez. El encargado de presentar el caso esbozó como hechos relacionados en la ficha la cual forma parte integral de la presente acta, que se resumen así: 1. Mediante sentencia judicial el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver una acción contractual condenó al Fondo de Desarrollo Local de Santafé a cancelar la suma de $3.270.488 por incumplimiento del contrato No.037 de 1996 suscrito con la Corporación Gente Útil, cuyo objeto era capacitar 150 líderes sociales y personales de la comunidad de la localidad en general. De conformidad con las consideraciones del Tribunal los interventores no presentaron objeciones a los informes presentados por el contratista ni dieron instrucciones sobre la manera de desarrollar el contrato, excepto el último de ellos. El encargado de presentar el caso explicó el concepto planteado en la ficha técnica, la cual forma parte integral de la presente acta, en el que concluyó: La condena no genera el pago de indemnización alguna, por consiguiente no procede la acción de repetición en el presente caso. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones en las que se analizó: La improcedencia de la acción de repetición por no existir dolo y no tener el fallo el carácter de indernnizatorio. Adicionalmente la viabilidad de enviar el caso a la entidad competente para que adelante las acciones disciplinarias a que haya lugar contra los interventores. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente Conclusión: Los Miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que no es viable el inicio de la acción de repetición por no existir dolo y no tener el fallo el carácter de indemnizatorio, sin embargo se remitirá ala entidad encargada de ejercer control disciplinario para lo de su cargo.

4. Varios. El Dr. Pedro Álvarez informó los inconvenientes que se han venido presentando con el Trigal del Sur, cuyos predios han sido desvalijados por la delincuencia común.

Una vez agotado el orden del día y no siendo otro el objeto de la presente reunión y teniendo en cuenta que el Comité atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable en cada caso en particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los Miembros Permanentes del Comité que en ella intervinieron y la Secretaria Técnica.

ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL

Subsecretaría de Planeación y Gestión

Delegada por el Secretario de Gobierno

RAÚL NAVARRO MEJÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

HENRY LEÓN TORRES

Director Financiero

LUZ MARÍA GAMEZ AVALA

Directora Administrativa

CLAUDIA MÁRCELA SUAREZ

Directora (E) de Apoyo a Localidades

LUZ ESPERANZA FORERO

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

YUDY NATALIA CARO MORENO

Secretaria Técnica