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DECRETO LOCAL 002 DE 2001 (Febrero 9) «Por el cual se instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad Antonio Nariño de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 de julio 26 de 2000 del Concejo de Santa Fe de Bogotá». LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE ANTONIO NARIÑO DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales que confiere el artículo 7 del Acuerdo No. 13 de 2000. CONSIDERANDO 1. Que en virtud del artículo 5 Capítulo II del Acuerdo No. 13 se deberá Crear e Integrar el Consejo de Planeación en cada Localidad, el cual tendrá la naturaleza de ente consultivo, y será la instancia de planeación en la Localidad. Integrado por un representante de las siguientes organizaciones, con asiento en la Localidad: * Asociación de Juntas de Acción Comunal. * Asociación de Padres de Familia. * Organizaciones Juveniles. * Rectores de Establecimientos Educativos. * Organizaciones de Comerciantes. * Organizaciones de Industriales. * Gerentes de Establecimientos de Salud Pública. * Organizaciones no Gubernamentales. * Organizaciones Ambientales. * Organizaciones de Comunidades Indígenas y Étnicas. 2. Que una vez realizada la convocatoria ciudadana por parte de la Alcalde Local para la conformación del Consejo, de acuerdo a lo estipulado en el Acuerdo No. 13 artículo 6. 3. Que una vez vencidos los términos de acreditación e inscripción por parte de las distintas organizaciones contempladas en el Acuerdo No. 13 Capítulo II artículo 5. Fueron inscritos un total de (42) representantes de organizaciones locales de los distintos sectores. 4. Que una vez realizada la elección de cada uno de los representantes de los distintos sectores al Consejo de Planeación Local, de acuerdo a las calidades estipuladas en el artículo 8 y los términos del artículo 6 del Acuerdo No. 13. Ver el Decreto Local 03 de 2008 DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- lnstálese el Consejo de Planeación de la Localidad Antonio Nariño, el cual estará conformado por los representantes de los siguientes sectores:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los miembros del Consejo de Planeación Local, tendrán un período igual al término del Plan de Desarrollo Local.ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo de Planeación Local deberá cumplir con las funciones y atribuciones contempladas en el artículo 10 y 11, así como con las demás disposiciones que rigen el Acuerdo No. 13 de 2000. ARTÍCULO CUARTO.- Este Decreto Local rige a partir de la fecha de su sanción. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001). MARÍA VICTORIA TAFUR GARZÓN Alcaldesa Local (E.) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2330 de febrero 14 de 2001. |
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