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DECRETO LOCAL 015 DE 2001 (Agosto 28) «Por medio del cual se crea y conforma el Comité de Inventarios» EL ALCALDE LOCAL ANTONIO NARIÑO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política, el Decreto 1421 de 1993, Resolución No. 989 de 1995 y demás normas concordantes y, CONSIDERANDO Que la Dirección Distrital de Contabilidad, ha emitido Circulares No. 006 del 22 de agosto de 1996 y la No. 38 del 24 de julio de 1997, mediante las cuales se fijan las pautas para el registro, actualización y valorización de los Inventarios del Distrito Capital. Que la Resolución No. 989 y la circular No. 38 recomienda designar mediante acto administrativo a los funcionarios responsables del procedimiento para la realización del inventario, y conformar los siguientes grupos: *Comité de Inventarios *Coordinador o responsable del inventario *Supervisores *Grupos de conteo y verificación Que el Comité de Inventarios tendrá por objeto mantener actualizado y depurado el inventario del Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño, atendiendo las políticas por el Contador General de Bogotá, D.C. Que son funciones del Comité de Inventarios: * Diseñar etiquetas de inventario, las cuales estarán prenumeradas y planear su adecuada utilización, así como los demás documentos y formatos útiles y necesarios para la toma física. * Establecer planes y programas de trabajo al interior del Fondo de Desarrollo que permitan mantener actualizados los inventarios. * Analizar y determinar los elementos que por sus características se puedan trasladar de devolutivos a consumo. Que el Comité se reunirá por convocatoria del funcionario que lo preside cada vez que las circunstancias lo ameriten y de las respectivas reuniones se levantara el acta correspondiente. Ver la Resolición de la Sec. Hacienda 989 de 1995 DECRETA PRIMERO.- Crear el Comité de Inventarios del Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios: El Alcalde Local de Antonio Nariño El Coordinador del Grupo Administrativo y Financiero El Contador del Fondo de Desarrollo Local El Abogado del Fondo de Desarrollo Local El Almacenista del Fondo de Desarrollo Un funcionario de Control Interno SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de agosto de dos mil uno (2001) COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2476 de septiembre 19 de 2001 |