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ACUERDO 14 DE 1976 (Noviembre 16) "Por el cual se dictan algunas medidas tendientes a favorecer a los contribuyentes de escasos recursos económicos del Distrito Especial de Bogotá, en el pago del Impuesto Predial y Complementarios" EL CONCEJO DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ, Ver el art. 3, Parágrafo, Acuerdo Distrital 11 de 1988, Ver el art. 3, Acuerdo Distrital 9 de 1992 ACUERDA: ARTÍCULO 1. Los propietarios de predios con un avalúo hasta de quinientos mil pesos ($ 500.000) y que cancelaren la totalidad de las deudas acumuladas por la vigencia de 1976 y anteriores, antes del 31 de diciembre de 1976, por concepto del Impuesto Predial y Complementarios, a excepción del impuesto nacional CAR, se harán acreedores a una rebaja del ciento por ciento (100%) de los intereses y demás recargos exigibles hasta el 31 de diciembre de 1976.ARTÍCULO 2. Las rebajas a que se refiere el Artículo 1, incluyen las costas judiciales en los casos en que los intereses se estén cobrando por jurisdicción coactiva y es entendido que lo actuado por el contribuyente al tenor del artículo anterior, suspende la ejecución, ARTICULO 3. Este Acuerdo regirá desde la fecha de su promulgación. Dado en Bogotá, Distrito Especial, a los diez y seis (16) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis (1976). ROBERTO ARENAS BONILLA Presidente ALINA MUÑOZ DE ZAMBRANO Secretario |