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DECRETO LOCAL 14 DE 2000 (Diciembre 28) Por el cual se organiza y fortalece el Consejo Local de Seguridad de San Cristóbal EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 artículos 35 y 38 No. 2; el Acuerdo 18 de 1989 artículos 1 y 373. CONSIDERANDO Que el Decreto 665 de 2000 por el cual se crean los Consejos Locales de Seguridad en Santa Fe de Bogotá D.C. en cada localidad, subordinados a las orientaciones del Alcalde Mayor y el Secretario de Gobierno, con el fin de que adopten planes y programas tendientes al control de las conductas que afectan la convivencia pacífica. Y que se hace necesario desarrollar en el ámbito de la Localidad de San Cristóbal, planes, programas, proyectos y estrategias relacionados con las necesidades en materia de seguridad atendiendo las particularidades y circunstancias de la comunidad. DECRETA Artículo 1.- Creación. Organícese en la Localidad de San Cristóbal, del Distrito Capital, un Consejo Local de Seguridad. Artículo 2.- Naturaleza y Objeto. El Consejo Local de seguridad, es un órgano de coordinación de estrategias y acciones de seguridad atendiendo las necesidades de la localidad que permitan contrarrestar los niveles de inseguridad. El Consejo propicia la armonización de las acciones de autoridades locales, las entidades y la comunidad para la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos relacionados con las necesidades de la localidad en materia de seguridad. Artículo 3.- Dirección y Conformación. La Dirección, Coordinación y Control de todas las actividades administrativas y operativas indispensables para Prevenir y Atender en primera instancia, las situaciones de inseguridad que se presenten en la jurisdicción de la localidad, le corresponden al Alcalde Local. El Consejo Local de Seguridad, estará conformado por: 1. El Alcalde Local. 2. El Comandante de la Cuarta Estación de Policía, 3. Un representante de la JAL y, 4. El Coordinador de Convivencia y Seguridad quien ejerce la Secretaría Técnica y Operativa. Quienes tienen voz y voto en las decisiones, su asistencia es obligatoria e indelegable. Parágrafo 1.- Otros Participantes. El Consejo Local de Seguridad podrá por decisión de la mitad más uno de sus miembros convocar a sus sesiones a representantes o delegados de las instituciones u organizaciones o las personas que considere de interés de acuerdo con los temas a tratar. Artículo 4.- Reuniones. Ordinarias: Las reuniones ordinarias del Consejo Local de seguridad serán convocadas por el Alcalde Local una vez por mes y se realizarán en la sala de juntas de la Alcaldía. Extraordinarias: Extraordinariamente se podrá reunir cuando sobrevengan hechos que lo amerite, convocadas por el Alcalde a mutuo propio o a solicitud de un integrante del Consejo de Seguridad Local. Artículo 5.- Funciones. Son funciones del Consejo Local de Seguridad: 1. Diseñar el plan anual de seguridad para la localidad de San Cristóbal. 2. Presentar el plan de seguridad ante el Fondo de desarrollo Local y la Unidad Ejecutiva Local con el fin de prever los recursos necesarios para su implementación. 3. Analizar mensualmente en forma cualitativa y cuantitativa la situación de seguridad de la Localidad de San Cristóbal. 4. Adoptar las medidas pertinentes desde lo local encaminadas al control de la actividad delictiva o contravencional en la jurisdicción. 5. Proponer a las autoridades del orden Distrital medidas específicas que se consideren pertinentes para contrarrestar la problemática de inseguridad. 6. Coordinar y asesorar programas y proyectos que desde lo local busquen incrementar la seguridad. 7. Efectuar encuentros con la ciudadanía para la identificación de los problemas de convivencia y seguridad. 8. Generar espacios de acercamiento con la comunidad para conocer de primera mano la evaluación que esta hace de las acciones emprendidas. 9. Presentar a la Secretaría de Gobierno por conducto de la Subsecretaría para Asuntos de convivencia y Seguridad Ciudadana, un informe anual sobre los resultados del Plan de seguridad diseñado en la localidad, con evaluación de los aciertos y desaciertos del mismo. 10. Intercambiar información con los demás Consejos Locales de seguridad con el fin de analizar las medias adoptadas y los resultados obtenidos y así potenciar su efectividad a través de un trabajo coordinado para control de la actividad delictiva y contravencional. 11. Mantener informado al Secretario de Gobierno sobre la situación de seguridad en la Localidad. 12. Las demás que determine la Ley. Artículo 6.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil (2000). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JAIRO RODRÍGUEZ VALDERAMA Alcalde Local de San Cristóbal. NOTA: Publicado en le Registro Distrital 2326 de enero 24 de 2001 |