Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo Local 1 de 2001 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
28/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2347 de marzo 8 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 1

ACUERDO LOCAL 1 DE 2001

(Febrero 28)

Por medio del cual se reglamenta la conformación del Consejo Local de Paz.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 69 del legales, de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 10 del Decreto Distrital 778 de 2000, reglamentario del Acuerdo No. 17 de 1999.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO. Créase el Consejo Local de Paz, órgano asesor y consultor de la Administración Local, que se regirá por las políticas y principios de la Ley 434 de 1998 y el Acuerdo Distrital No. 17 de 1999.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Consejo Local de Paz estará conformado de la siguiente manera.

a. Por la Administración Local y los organismos de control local:

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá

2. El director del Centro Operativo Local COL

3. El Personero local

b. Por la sociedad civil:

1. Un representante de la Iglesia Católica designada por la zona Pastoral Episcopal de San Pablo

2. Un representante elegido de las Iglesias y confesiones religiosas existentes en la localidad

3. Un representante de las asociaciones sindicales que funcionen o tengan asiento en la localidad.

4. Un representante de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios de la Localidad.

5. Un representante de los gremios de empresarios del sector industrial de la localidad.

6. Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajen por la promoción y defensa de los derechos humanos en la localidad.

7. Un representante por la organizaciones que trabajen por el logro de la paz en la localidad.

8. Un representante de las organizaciones reconocidas por el gobierno nacional que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz con asiento en la localidad.

9. Un representante del sector solidario de la economía que funcione en la localidad.

10. Un representante de la asociación de Juntas de Acción Comunal de Bosa.

11. Un representante de las asociaciones de negritudes que tenga sede en la localidad.

12. Un representante de las organizaciones agrarias de la localidad.

13. Dos representantes de los centros de estudios o de investigaciones d las universidades con sede en la localidad.

PARÁGRAFO 1. Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil cuya participación se estime fundamental como facilitadores del proceso de paz, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma.

PARÁGRAFO 2 La asistencia al Consejo Local de Paz es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Local de Paz, será causal de mala conducta para los funcionarios que la integran.

PARAGRAFO 3. El Consejo Local de Paz se reunirá cada dos meses sin perjuicio de que el Alcalde Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia pública lo exija.

PARÁGRAFO 4. La Secretaria Técnica será ejercida por el Personero Local, en los términos en que el Consejo Local de Paz establezca en su reglamento.

PARAGRAFO 5. Los miembros que conformen el Consejo Local para la Paz no se hallarán impedidos para participar en otras actividades por la paz, ya sea a nivel local, Distrital o nacional.

ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Local de Paz tendrá las siguientes funciones:

1. Como asesor y consultor de la Administración Local.

a- Asesorar de manera permanente a la Administración Local en materias relacionadas con la paz.

b- Elaborar propuestas para la Administración Local acerca de soluciones negociadas al conflicto político social y armado interno, al respecto de la promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los Colombianos, la consolidación de la democracia y la creación de un orden político, económico y social justo.

c- Proponer a la Administración Local mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos en conflicto.

d- Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

e- Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial y competencia local de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas en la localidad. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades a excepción de la Junta Administradora Local.

f- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir a la administración local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

g- Asesorar a la administración local en el diseño de las modalidades de acción y participación local, nacional e internacional, a partir de la colaboración con las demás autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales.

h- Proponer a la Administración local los mecanismos e iniciativas con el fin de propiciar la inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas o sectores de conflicto.

2. Como facilitador de la colaboración armónica de las entidades y órganos del Estado:

a- Diseñar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral.

b- Sugerir a las distintas entidades y organismos de la administración local, central y descentralizadas, modificaciones en sus planes, programas y proyectos, para asegurar la ejecución de las políticas y estrategias del literal anterior. Las sugerencias deben ser evaluadas por las entidades y organismos correspondientes.

c- Promover la creación de comités de paz UPZ de la localidad y coordinar sus actividades.

d- Evaluar las políticas y programas de reinserción y proponer las modificaciones y ampliaciones que permita atender las necesidades futuras derivadas de un proceso de reconciliación nacional.

e- Solicitar a la autoridad competente su intervención o la realización de las investigaciones correspondientes, con el fin de hacer efectiva la ampliación y el respeto de las normas relacionadas con los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

f- Elaborar un mapa del conflicto de la localidad, concatenado con el mapa conflictivo del Distrito y del país, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y de la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad, del Distrito, de la Región y por ende de todo el país.

3. Presentar un informe público anual a la Junta Administradora Local sobre el proceso de paz.

4. Dictarse su propio reglamento,

PARÁGRAFO 1. La evaluación obligatoria que deben efectuar las entidades de la Administración Local deberá contener los elementos técnicos y fundamentos de hecho y derecho que la sustente.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Local de Paz está facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación, al igual que Comités de trabajo.

PARÁGRAFO 3. Dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios de expedido el presente Acuerdo el Alcalde Local de Bosa instalará públicamente el Consejo Local de Paz, con la por lo menos dos terceras partes de los miembros designados y elegidos.

ARTÍCULO CUARTO. POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Las organizaciones de la sociedad civil, con personería jurídica, representantes de los sectores con asiento en el Consejo local de Paz, señalados en el literal b del artículo segundo, presentarán siempre ternas únicas para la designación del representante al Consejo Local de Paz por parte del Alcalde Local. Se exceptúan de esta disposición los sectores identificados en el artículo segundo, literal b. numerales 1 y 10, estos sectores podrán designar directamente su representante al Consejo Local de Paz. no obstante, este deberá cumplir en el artículo sexto del presente Acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: DESIGNACION. la designación de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Local de Paz se hará a título personal, por lo tanto no podrán delegar su participación. Los miembros representantes de la sociedad civil no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo. Su participación será Ad Honoren.

ARTÍCULO SEXTO. REQUISITOS MINIMOS DE INSCRIPCION DE LA TERNA:

1. hoja de vida de los tres candidatos

2. carta de aceptación de la postulación por parte de los tres candidatos

3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector por el cual se presenta la terna, así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector

4. Certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.

5. Copia del acta de reunión en la cual se hizo la postulación, indicando las organizaciones participantes y el proceso de su convocatoria.

6. Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes

7. Datos suficientes sobre la entidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN . las fechas de convocatorias a los diferentes sectores para la presentación de las ternas únicas de candidatos y para la designación de los representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por el Alcalde Local mediante Decreto.

El Alcalde Local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en dos días diferentes, con intervalo mínimo de siete días en al menos un diario de circulación local, distrital o nacional. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la entrega de su representante o terna según el caso.

Las listas se podrán retirar en cualquier momento por las organizaciones que las postularon antes del plazo que señale la convocatoria. Pasado éste podrán ser modificadas por una sola vez.

Cuando el Alcalde Local considere que el candidato o candidatos no reúnen las condiciones de idoneidad, representatividad, o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes. En este caso, el plazo será de 15 días hábiles para presentar una nueva terna. De igual manera, se procederá cuando se presente una terna incompleta. Cumplido el plazo del cierre de la convocatoria para postular ternas de candidatos o pasados los 15 días de presentación de una nueva terna, si es el caso, el Alcalde local hará la designación de sus integrantes y será notificada en la forma descrita en el Decreto mencionado.

PARÁGRAFO 1. Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Alcaldía Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz el proceso de convocatoria y concertación que se haya iniciado al interior de cada sector para la formación de la terna respectiva.

PARÁGRAFO 2. Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que sean invitadas a participar como representantes de otros sectores sociales, por decisión autónoma del Consejo Local de Paz, en los términos del parágrafo 1, artículo segundo del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO 3 en caso de insistencia de la terna postulada por parte de las organizaciones, el Alcalde Local designará un candidato provisional para ser ratificado o reemplazado por el consejo local. Según mecanismos adoptados de acuerdo con las facultades delegadas por la Junta administradora Local.

ARTÍCULO OCTAVO. PERÍODO. Con el objeto de garantizar la continuación de las políticas locales de paz y fieles a los principios democráticos participativos y de representación, los postulados de la sociedad civil en el Consejo Local de Paz, se elegirán para períodos institucionales de cuatro (4) años. Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos períodos consecutivos, ni en representación de él mismo u otro sector. El período de los representantes de la sociedad civil se iniciará en la fecha del año 2001, en la cual se reunirá por primera vez el Consejo Local por convocatoria del Alcalde Local.

ARTICULO NOVENO. DELEGACIÓN. Facúltese al Consejo Local de Paz para que dentro de su reglamento interno, determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. La elección provisional de un miembro.

2. La falta de representatividad de sus miembros

3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados

5. Y cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz

ARTÍCULO DÉCIMO. SEDE. El Consejo Local de Paz tendrá como sede principal para sus sesiones ordinarias la sala de Juntas de la Alcaldía Local, mientras no se indique lo contrario en el reglamento interno que el mismo Consejo apruebe.

ARTÍCULO ONCE. DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. Facúltese a la Alcaldía Local para realizar la convocatoria del Consejo y para prestar el apoyó logístico necesario.

ARTICULO DOCE. Dado en Bogotá D.C. a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil uno (2001)

MOISES BARON FRANCO

Presidente

LIGIA STELLA GOMEZ LANDAZABAL

Secretaria General

La Alcaldesa Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil uno (2001)

LUZ STELLA CASAS DE KUAN

Alcaldesa Local de Bosa.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2347 de marzo 8 de 2001