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DECRETO LOCAL 0005 DEL 2001 (Febrero 26 ) "Por el cual se crea la Junta Defensora de Animales de la Localidad de Bosa." LA SUSCRITA ALCALDESA LOCAL DE BOSA en uso de sus facultades legales y especial las conferidas por la Ley 5ª de 1972 y por el Decreto 497 de 1973, la Ley 84 de 1989 y el Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO 1. Que la Ley 5ª de 1972 en su artículo 1º ordena la creación de Juntas Defensoras de Animales en cada uno de los municipios del país, dirigidas por un comité integrado así: el Alcalde o su delegado, el Párroco o su delegado, el Personero Municipal o su delegado, un representante del Secretario de Agricultura y Ganadería del respectivo departamento y un delegado elegido por las directivas de los Centros Educativos Locales. 2. Que el parágrafo primero del artículo antes citado establece que en los municipios en los cuales funcionen asociaciones o Juntas Defensoras de Animales o entidades cívicas similares, elegirán entre todas dos (2) miembros adicionales a la respectiva Junta que la Ley establece. 3. Que el parágrafo segundo del mismo artículo estipula que si en el municipio hubiere varios párrocos, estos deben designar conjuntamente el delegado que los represente. 4. Que el artículo 3º de la misma ley, asigna a las Juntas Defensoras de Animales la obligación de promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor a los animales útiles al hombre y evitar los actos de crueldad, el maltrato y su abandono injustificado. 5. Que el decreto 497 de 1973, por el cual se reglamenta la Ley 5ª de 1972 dispone en su artículo 1º que: "a partir de la publicación de este Decreto deberán crearse en todos los municipios del país las Juntas Defensoras de Animales, estipuladas en el artículo 1º de la Ley 5ª de 1972." 6. Que la Ley 84 de 1989, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia", dispone en su artículo 1º que a partir de la promulgación de la Ley, los animales deberán tener en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor causados directa o indirectamente por el hombre y en su artículo 46 que corresponde a los Alcaldes y a los Inspectores de Policía y/o quien haga sus veces, conocer de las contravenciones de que trata dicha Ley. 7. Que la Constitución Nacional en su artículo 322 organiza a Santa Fe de Bogotá como distrito Capital y por ello le confiere atribuciones al Concejo para que a iniciativa del Alcalde divida el territorio en Localidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes. 8. Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, le otorga atribuciones a los Alcaldes Locales para cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, las demás normas nacionales aplicables, los Acuerdos Distritales y Locales y las decisiones de las autoridades distritales, así como también para ejercer las demás funciones que tales ordenamientos les asignen. 9. Que la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuraduría Delegada para la Vigilancia del ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, ha solicitado en varias oportunidades información a la Subcrecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno, sobre la creación en las Localidades de las Juntas Defensoras de Animales, ordenadas por la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973. 10. Que la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano de la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C., ha requerido de los Alcaldes Locales el cumplimiento de las normas citadas y en tal virtud, la Alcaldesa Local de Bosa: DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Créase la Junta Defensora de Animales de la Localidad de Bosa, la cual se regirá, reglamentará y funcionará conforme a lo establecido por la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973. ARTÍCULO SEGUNDO.- Intégrese el Comité de la Junta Defensora de animales de la Localidad de Bosa en la forma establecida en los artículos primero de la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973, para lo cual se ordena oficiar al Personero Local, a la Zona Pastoral, a la Secretaría de Salud Distrital y a la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de que se designe a un delegado para tal evento. ARTÍCULO TERCERO.- Convóquese a la Asociación Defensora de Animales y del Ambiente "ADA" y a la Fundación "MIA", a fin de elegir dos miembros adicionales al Comité de la Junta Defensora de Animales de la Localidad de Bosa, conforme lo establece los artículos primero de la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973. ARTÍCULO CUARTO.- Desígnese una dependencia dentro de la sede de la Alcaldía Local de Bosa, para el funcionamiento de la Junta Defensora de Animales de la Localidad de Bosa, en cumplimiento del artículo séptimo del Decreto 497 de 1973. ARTÍCULO QUINTO.- Facúltase a la Junta Administradora Local de Bosa para reglamentar el presente Decreto. ARTÍCULO SEXTO.- Una vez integrado el Comité de la Junta Defensora de Animales de la Localidad de Bosa, llévese a cabo la primera reunión para su instalación y para fijar la programación de labores, las cuales deberán sujetarse a los parámetros determinados por la Ley 5ª de 1972 y el Decreto 497 de 1973. Dado en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil uno (2001). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ STELLA CASAS DE KUAN Alcaldesa Local de Bosa. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2357 de marzo 23 de 2001
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