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Acuerdo Local 2 de 2001 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
19/06/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2439 de julio 27 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 002

ACUERDO LOCAL 002 DE 2001

(Junio 19)

Por el cual se crea el Consejo Local de la Juventud Candelaria, en la Localidad de la Candelaria.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA- LOCALIDAD DIECISIETE,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor y

CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con el Art. 38 de la Constitución Política de Colombia donde se Garantiza el Derecho de Libre Asociación parra el desarrollo de las distintas actividades que personas realizan en sociedad.

2. Según el Decreto Ley 1421 (Julio 21 de 1993) en su artículo 69, en cuanto a las atribuciones que tienen las Juntas Administradoras Locales se exalta la promoción hacia la participación, veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

3. Que de acuerdo con el artículo sexto del Decreto Ley 1421, las Autoridades Distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidad del Distrito y estimularán la creación de las Asociaciones Juveniles que sirven de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión Distrital y Local.

4. Que el Gobierno Nacional ha estimulado la participación y promoción de los jóvenes mediante la creación de la Ley de la Juventud y para darle cumplimiento a la misma, ha creado el Viceministerio de la Juventud con el propósito de darle oportunidades de proyección a los jóvenes de Colombia.

5. Que dentro del marco del anterior acápite, es deber del Gobierno crear una organización de, para y hacia los jóvenes que habitan y residen en la Localidad La Candelaria.

6. Que se hace cada vez más necesario fomentar las organizaciones comunitarias, especialmente, loa catalogadas como estratégicas, que son aquellas que se preocupan por adquirir capacidades de participación, gestión, cogestión y creación de redes de soporte social, para incidir en las decisiones públicas y en la creación pacífica de los Conflictos.

7. Que los jóvenes como sujetos de derechos y deberes que exigen y reclaman espacios para poner en práctica su liderazgo y compromiso, puedan poner en práctica su capacidad para la concertación, desarrollo de una ética del compromiso social y sobre todo, de reconocimiento como estamento importante y vital en la Localidad La Candelaria.

8. Que en el presupuesto local se debe tener en cuenta los proyectos que presenten los jóvenes dentro de su organización y de esta forma los beneficiados no sea un reducido número de jóvenes, si no la totalidad de los mismos y para ello se hace necesario el mecanismo de la representatividad juvenil.

9. Que por ser una organización de jóvenes que requiere y exige brindarle autonomía al Consejo Local de Jóvenes, para que sean ellos mismos quienes dirijan, proyecten y promuevan su propia organización.

10. Que el Gobierno Local y demás Instituciones Distritales, le tengan en cuenta como organización para los beneficios y apoyos contemplados en las distintas normatividades tanto Locales, Nacionales, Distritales e Internacionales.

11. Que de acuerdo con los estudios de la sociología se consideran jóvenes las personas que oscilan entre los dieciséis años a los veinticinco años y dentro de esta franja de edad serán los que conforman el Consejo Local de Jóvenes Candelarios.

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Consejo Local de la Juventud Candelaria, de la Localidad Diecisiete de la Candelaria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INTEGRACIÓN:

La Junta Directiva del Consejo Local de la Juventud Candelaria se integra de la siguiente forma:

A. El Alcalde Local de La Candelaria o quien él delegue.

B. Un Representante de la Junta Administradora Local.

C. El Director o Representante de la Unidad Coordinadora de Prevención Integral.

D. Un representante elegido por las distintas organizaciones juveniles reconocidas tanto legalmente como comunitariamente y que tengan como centro operativo la Localidad La Candelaria.

E. Un representante de la juventud de cada uno de los siguientes barrios, establecidos y reconocidos en la localidad: las Aguas, la Concordia Belén, Santa Bárbara, Centro Administrativo, Egipto, Catedral así como un representante del conjunto residencial Torres Gonzalo Jiménez de Quesada y un representante del conjunto residencial Nueva Santa Fe.

F. Un representante de cada una de las instituciones educativas que se ubican dentro de la localidad, bien sean públicas o privadas.

ARTÍCULO TERCERO.- NATURALEZA:

El Consejo Local de la Juventud es el órgano consultor Local encargado de Coordinar, planear, realizar, evaluación y seguimiento de los distintos proyectos, programas y políticas que a nivel Local, Distrital, Nacional e Internacional, estén dirigidos a la promoción, fortalecimiento y construcción de espacios armónicos de convivencia juvenil.

ARTÍCULO CUARTO.- FUNCIONES Y OBJETIVOS DEL CONSEJO:

A. Propiciar un tejido de unidad y acercamiento de todos los Jóvenes que hacen parte de la Localidad, para que adquieran su propio reconocimiento y de esa forma ejecuten acciones, proyectos y actividades en forma conjunta y coordinada.

B. Convocar a todos los Jóvenes de la Localidad para que se congreguen alrededor del Consejo de la Juventud y de esta manera se sientan representados frente a las Autoridades y demás entes Públicos y Privados.

C. Conformar un organismo de vigilancia y veeduría de todos los programas y proyectos que se realizan tanto en el ámbito Local, Distrital y Nacional que haga referencia a los jóvenes de la Localidad.

D. Presentar iniciativas tales como proyectos, programas, actividades y organización de grupos dirigidos a los estamentos del orden Local, Distrital y Nacional.

E. Propiciar la colaboración mutua para que dentro del mismo Consejo se fomente la autoreflexión y el compromiso que como Jóvenes se tiene frente a la sociedad y a la Localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Una vez conformada la Junta Directiva del Consejo Local de la Juventud se dará su propio reglamento, en cuanto a planes operativos de trabajo, temporalidad de las reuniones, duración de sus miembros y demás acciones necesarias para la operatividad y ejecución de las acciones del Consejo Local de la Juventud.

ARTÍCULO SEXTO.- Para la elección de los Representantes de la Comunidad que hace alusión el presente artículo segundo, quedará facultado el Alcalde Local para realizar las Convocatorias y así democráticamente se elijan sus representantes. Una vez sancionando el presente Acuerdo, el Alcalde Local, tendrá 30 días para reglamentarlo en los aspectos operativos necesarios para su conformación y desarrollo del mismo.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil uno (2001).

LIBARDO ASPRILLA LARA

Presidente JAL Candelaria

NUBIA ALBARRACÍN R.

Secretaria (E)

CLARA MARÍA HERNÁNDEZ H.

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2439 de julio 27 de 2001