| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO LOCAL 003 DE 2001 (Octubre 19) Por el cual se crea el Comité Local de Protección y Seguridad del Eje Ambiental de la avenida Jiménez de Quesada, en la localidad de la Candelaria. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA-LOCALIDAD DIECISIETE, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor y CONSIDERANDO 1. El Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada, constituye una de las más importantes obras de renovación urbana realizadas por la administración en nuestra localidad. Lo cual sin duda alguna contribuirá a la reanimación del centro de la ciudad como sitio turístico y polo de desarrollo del centro histórico, cultural, político y laboral. 2. La Constitución garantiza la participación y el acceso de los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en organismos decisorios y consultivos, que los afecten directamente. 3. Uno de los objetivos y propósitos de la descentralización del Distrito Capital en localidades consiste en garantizar que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida (Decreto Ley 1421/93. Art. 60) ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comite Local de Protección y Seguridad del Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada. ARTÍCULO SEGUNDO.- Integración: Estará conformado de la siguiente forma: 1. El la Alcalde (sa) Local de la Candelaria su delegada o delegado, quien lo presidirá. 2. El Asesor de Obras, quién ejercerá las funciones de secretaria. 3. Un Edil delegado o delegada por la Junta Administradora Local de la Candelaria. 4. El Gerente de la Corporación la Candelaria, su delegada o delegado. 5. El Coordinador del Programa Misión Bogotá, o su delegado o inclusión de quien haga las veces en las funciones que ella desarrolla. 6. Reglamentado por el Decreto Local 012 de 2001. Un comerciante representante de cada uno de los cuatro sectores. 7.Reglamentado por el Decreto Local 012 de 2001. Un residente representante de cada uno de los cuatro sectores. 8. Los Comandantes de la Estación Bacatá, Estación 17, Estación 3a., Policía de Tránsito o sus delegados. 9. Un representante del IDU-Oficina encargada del Eje Ambiental. 10.Reglamentado por el Decreto Local 012 de 2001. Un representante por cada una de las Universidades, y quien quiera hacer parte de dicho Comité. Parágrafo 1: Para efectos de la representación tómense los siguientes sectores: Primero. Del nacimiento costado oriente hasta la carrera 2; Segundo. De la carrera 2 a la carrera 4; Tercero. De la carrera 4, a la carrera 7; Cuarto. De la carrera 7 a la carrera 10. Parágrafo 2: El Alcalde Local contará con 30 días después de su aprobación para reglamentar los mecanismos para la elección de los representantes en los numerales 6, 7 y 10. ARTÍCULO TERCERO.- Funciones: serán funciones del Consejo de Protección y Seguridad del Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada, las siguientes: 1. Velar por la conservación de los espacios públicos aledaños y lindantes al Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada y de la obra propiamente dicha. 2. Diseñar estrategias, programas y proyectos tendientes a crear sentido de pertenencia que logre el adecuado uso, preservación y productividad del sector. 3. Promover campañas ciudadanas que contribuyan a la adecuada utilización del espacio público. 4. Gestionar actividades tendientes a la preservación ambiental, cultural y arquitectónica del sector, en especial los espejos de agua, los árboles, monumentos hostóricos y plazoletas. 5. Presentar recomendaciones a las diferentes autoridades respecto a las decisiones que sobre el uso del suelo estas establezcan conforme a sus competencias. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas en materia de seguridad y convivencia ciudadana, peatonal y vehicular, zonas de cargue y descargue y demás establecidas por las autoridades del orden nacional, distrital y local. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez conformado el Comité se hará su propio reglamento interno, de acuerdo con las necesidades propias de su real y adecuado funcionamiento. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez aprobado el presente Acuerdo dentro de los 30 (treinta) días siguientes, el Alcalde Local convocará a su integración conforme al contenido del Artículo Segundo. ARTÍCULO SEXTO.- Este Acuerdo Local rige a partir de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil uno (2001) LIBARDO ASPRILLA LARA Presidente JAL La Candelaria. NUBIA ALBARRACIN R. Secretaria (e). Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año 2001 CLARA MARÍA HERNÁNDEZ HERNANDEZ Alcaldesa Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2511 de noviembre 9 de 2001 |