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ACUERDO LOCAL 001 DE 2001 (Julio 14) por el cual se integra el Consejo Local de Deportes y Recreación en la localidad de Fontibon LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1.993, en su artículo 76, y; CONSIDERANDO a- Que el deporte y la recreación son actividades importantes para el desarrollo del proceso de integración y participación de los habitantes de la localidad. b- Que es deber de las autoridades locales promover la organización, el aprendizaje, la practica, la proyección y participación ciudadana a través del deporte y la recreación en una forma coordinada interinstitucionalmente en beneficio de los ciudadanos de la localidad. c- Que la formación deportiva requiere de una organización, de un proceso cronológico y de una programación habitual, donde sus dirigentes deportivos, deportistas, estudiantes, recreacionistas y comunidad, sean los protagonistas de su propia identidad y organización, dependiendo de ellos en gran medida la orientación del deporte recreativo y competitivo de la localidad. d- Que los escenarios deportivos requieren de manejo, control, mantenimiento y óptima utilización. e- Que la Localidad goza de una amplia población de deportistas en todas sus modalidades y disciplinas, haciéndose necesario canalizar en un solo ente a todos ellos, para adquirir esa identidad que fuera patrimonio y orgullo de Fontibón. Por lo anteriormente expuesto; ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Intégrese el CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN en la Localidad de Fontibón. ARTÍCULO SEGUNDO.- Misión: El CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACION, de Fontibón, será la instancia asesora para las políticas de planeación y organización del deporte y la recreación en la localidad. ARTÍCULO TERCERO.- Integración:: El CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECRACION de Fontibón, estará integrado por representantes de cada una de las siguientes organizaciones e instituciones, así: 1- El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá; 2- JAL.- Los ediles delegados ante el IDRD y Cultura; 3- IDRD.- El Coordinador Deportivo y Recreativo local designado; 4- ASOCIACION DE JUNTAS DE ACCION COMUNAL.- El secretario de deportes y un (1) delegado de los comités de deportes de las JAC; 5- Un (1) representante de cada una de las disciplinas deportivas que cuenten con el aval del IDRD y reconocimiento deportivo vigente; 6- ESCUELAS DE FORMACION DEPORTIVAS.- Un (1) representante con aval del IDRD; 7- ADULTO MAYOR:- Un (1) representante; 8- Un (1) representante de los clubes Senior Master con asiento en la localidad debidamente constituidos; 9- COMITES DE DISCAPACITADOS:- Un representante; 10- INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES:- Un (1) representante; 11- INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS:- Un (1) representante; 12- LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO DE LA LOCALIDAD:- Un (1) representante. PARAGRAFO 1: Los miembros anteriormente nombrados se denominaran la MESA DIRECTIVA. PARAGRAFO 2: Inscripción: Una vez integrada la MESA DIRECTIVA, esta procederá a abrir un libro de inscripciones para que las organizaciones recreativas y deportivas de Fontibón debidamente constituidas, inscriban a sus representantes que no podrán ser en número superior a dos (2) personas por cada organización o club, mas el representante ante la mesa directiva, con asiento en la localidad. NOTA: Los inscritos mas la mesa directiva integrarán la ASAMBLEA GENERAL del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de Fontibón. PARAGRAFO 3: Quórum Mesa Directiva: Una vez convocada la MESA DIRECTIVA: con fecha y hora determinada, esta se instalará. Para poder tomar determinaciones es necesario que como mínimo estén presentes la mitad mas uno de sus integrantes. Quórum Asamblea General: Una vez convocada la ASAMBLEA GENERAL, con fecha y hora determinadas, esta se instalará y podrá tomar decisiones con la mitad mas uno de los inscritos presentes. Si la asistencia es insuficiente pasada una (1) hora, se instalará y podrá tomar determinaciones con el veinte por ciento (20%) de los asistentes. PARAGRAFO 4: Elección de Representantes: Aprobado, sancionado y promulgado el presente Acuerdo Local, las instituciones y organizaciones anteriormente mencionadas, tendrán quince (15) días para elegir su representante, el cual durante este tiempo se acreditará ante la Alcaldía Local. Para efectos de acreditación será necesario adjuntar: * Copia del acta de asamblea de elección como delegado, firmada por cada uno de los asistentes, con nombre y documento de identidad; · Copia de la personería jurídica y reconocimiento deportivo vigente de la organización. ARTÍCULO CUARTO.- Periodo: Los miembros del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de Fontibón, serán elegidos para un período de dos (2) años.- Vencido éste periodo el Consejo Local de Deportes, previa convocatoria a Asamblea General lo podrá renovar. PARAGRAFO: Para la renovación del CONSEJO de que trata el presente artículo se deberá proceder de acuerdo a lo contemplado en el artículo octavo del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO.- Funciones: Son funciones del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACION de Fontibón: a- Darse su propio reglamento. b- Diagnosticar y priorizar, las necesidades del deporte y la recreación en la localidad. c- Coordinar junto con las autoridades competentes los procesos de mantenimiento, conservación y uso, de los diferentes escenarios deportivos de la localidad. d- Fomentar la organización del deporte y la recreación en la localidad. e- Proponer el plan deportivo y recreativo local, teniendo como fundamento los planes y políticas Distritales y el Plan de Desarrollo Local. f- Ejercer el seguimiento y evaluación a la ejecución del Plan Deportivo. g- Servir de órgano de enlace con las instituciones locales, distritales, nacionales, internacionales, públicas o privadas, en cuanto a la naturaleza deportiva y recreativa. ARTÍCULO SEXTO.- Reuniones: Las reuniones del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN de Fontibón serán públicas. Se reunirá por derecho propio una (1) vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del alcalde local o, por convocatoria de la mitad mas uno de sus integrantes. Las decisiones tomadas por el CONSEJO se consignarán en actas, las cuales serán asentadas en el libro de actas que para el efecto tenga el secretario. ARTÍCULO SEPTIMO.- Convocatoria: El alcalde local, dentro de los treinta (30) días siguientes a la sanción del presente acuerdo, convocará a las instituciones y organizaciones contempladas en el Artículo Tercero para la integración del CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN. Para ello deberá utilizar todos los medios de difusión a su alcance. En caso de acreditarse varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, el alcalde convocará dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término fijado para la integración del CONSEJO, a los inscritos, quienes elegirán a quien les ha de representar. Si vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, las organizaciones no lo hubieren hecho, el alcalde local designará a uno de los miembros inscritos por la respectiva organización. ARTÍCULO OCTAVO.- Instalación: El CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACION de Fontibón, dentro de los dos meses siguientes a la sanción del presente Acuerdo, se instalará ante el Presidente de la Junta Administradora Local, en sesión especial de la Corporación. ARTÍCULO NOVENO.- Vigencia: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los catorce días del mes de julio de dos mil uno (14-07-2001). ERNESTO COY COY Presidente J.A.L. de Fontibón LUZ MARINA MONROY R. Secretaria. ALIRIO OLAYA RAMOS Edil Proponente LUIS ALFREDO SANCHEZ R. Edil Ponente HECTOR JAVIER VENEGAS S. Edil Ponente El presente Acuerdo Local fue sancionado mediante Decreto Local No. 9 del 14 del mes de JULIO del 2.001. MILLER JOSE ROCHA FLOREZ Alcalde Local de Fontibon NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2437 de julio 25 de 2001 |