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Acuerdo Local 6 de 2001 Junta Administradora Local de Fontibón

Fecha de Expedición:
12/10/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2499 de octubre 23
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo Local Número 006

ACUERDO LOCAL 006 DE 2001

(Octubre 12)

"Por el cual se crea el Consejo Local de Paz"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBON,

en uso de las atribuciones Constitucionales Articulo 22, el Decreto Ley 1421 de 1.993 y en especial las conferidas por el Acuerdo No. 17 de julio 22 de 1.999, Artículo 3, Numeral 2, Literal c, del Concejo de Bogotá D.C., el Decreto Distrital No. 778 del 15 de septiembre de 2.000 Artículo Décimo, y;

CONSIDERANDO

a. Que el señor Alcalde Local mediante oficio ALF-AJ-2166-2.001, esta presentando a consideración de la Junta Administradora Local, el Proyecto de Acuerdo Local " Por el cual se crea el Consejo Local de Paz".

b. Que la Junta Administradora Local debe aprobar acuerdos que repercutan en la sensibilización y concientización de las autoridades y la ciudadanía, fortaleciendo e incentivando la convivencia pacifica y armónica de la comunidad de Fontibón, ya que la situación por la que atraviesa no solamente la Localidad sino el País, hace conveniente y necesario contar con este organismo asesor para la solución de eventuales soluciones aplicables a nivel local.

c. Que es deber de la Junta Administradora Local, dar facultades al señor Alcalde Local, para que reglamente la participación de la sociedad civil, quienes conjuntamente con las autoridades locales, elaborarán propuestas tendientes a solucionar los conflictos político- social y armado interno, auspiciando el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos y la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario en la Localidad de Fontibón.

Por lo anteriormente considerado;

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Créase el CONSEJO LOCAL DE PAZ de la Localidad de Fontibón, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Local, que se regirá dentro del marco de la Ley 434 de 1.998.

ARTICULO SEGUNDO: Conformación: El CONSEJO LOCAL DE PAZ de la Localidad de Fontibón, estará conformado de la siguiente manera:

a. Por el Gobierno Local y los Organismos de Control:

· El Alcalde Local de Fontibón, quien lo presidirá.

· Un (1) delegado de la J.A.L.

· El Gerente del DABS local.

· El Personero Local

· El Comandante de la Estación Novena de Policía Fontibón.

b. Por la sociedad civil:

· Un (1) representante designado por la Iglesia Católica de la Localidad.

· Un (1) representante elegido por las Iglesias y Confesiones religiosas con sede en la localidad.

· Un (1) representante de las agremiaciones sindicales con sede en la Localidad.

· Un (1) representante de los gremios empresariales del sector comercial, y de servicios.

· Un (1) representante del sector Industrial.

· Un (1) representantes de las ONGs. que trabajen por la promoción y defensa de los derechos humanos con sede en la Localidad.

· Un representante del sector solidario de la economía (entidades bancarias y/o corporaciones de ahorro y vivienda y/o cooperativas) con sede en la Localidad.

· Un (1) representante de las Juntas de Acción Comunal y/o Asojuntas.

· Un (1) representante de las organizaciones de negritudes de la Localidad.

· Dos (2) representantes de los centros de estudios o investigaciones de las Universidades con sede el la Localidad. (Propuesta: Sena, Fundación Universitaria San Martín, Cadel, Colegios Privados)

PARAGRAFO 1: Con el fin de dar representación a otros sectores de la sociedad civil, cuya participación se estime fundamental como facilitadores de procesos de paz; el Consejo podrá ampliarse por decisión autónoma.

PARAGRAFO 2: La asistencia a las reuniones del Consejo Local de Paz es indelegable. La inasistencia sin justa causa a las reuniones del Consejo Distrital de Paz será causal de mala conducta para los funcionarios que lo integran.

PARAGRAFO 3.- El Consejo Local de Paz se reunirá cada dos (2) meses, sin perjuicio de que la Alcaldía Local lo convoque a reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, o la conveniencia lo exija.

PARAGRAFO 4.- La Secretaria Técnica será ejercida por el Personero Local, en los términos que el Consejo Local de Paz de Fontibón lo establezca en su reglamento.

PARAGRAFO 5.- Los miembros que conformen el Consejo Local de Paz, no se hallarán impedidos para participar en otras actividades para la paz, ya sea a nivel nacional, distrital o local.

ARTICULO TERCERO: Funciones: El CONSEJO LOCAL DE PAZ de Fontibón, tendrá las siguientes funciones:

1- Como asesor y consultor del Gobierno Local.

a- Asesorar de manera permanente al Gobierno Local en materias relacionadas con la paz;

b- Elaborar propuestas para el Gobierno Local acerca de soluciones negociadas al conflicto político, social y armado interno, al respeto, promoción y defensa de los derechos humanos.

c- Proponer al Gobierno Local y Distrital, mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de dialogo y negociación con los grupos en conflicto.

d- Promover, difundir y establecer programas y estrategias para que se respeten los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

e- Presentar sugerencias ante las autoridades competentes, debidamente sustentadas, en materia de organización territorial de competencia local de servicios públicos en plena concordancia con las políticas, planes y estrategias de paz concebidas. Las sugerencias son de obligatoria evaluación por parte de las autoridades a excepción del órgano legislativo.

f- Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, trasmitir al Gobierno Local y Distrital las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

g- Asesorar al Gobierno Local en el diseño de las modalidades de acción y participación distrital, departamental, nacional e internacional a partir de la colaboración con las demás autoridades nacionales y de gobiernos extranjeros y entidades y organismos internacionales

h- Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad, identificando un orden de prioridades para la implementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Localidad

i- Presentar un informe semestral a la Junta Administradora Local de Fontibón sobre el proceso de paz en la Localidad.

j- Las demás funciones que le imponga la Ley y su propio reglamento.

k- Dictarse su propio reglamento.

PARAGRAFO 1: El CONSEJO LOCAL DE PAZ esta facultado para crear su propia instancia de coordinación y representación al igual que Comités de Trabajo.

ARTICULO CUARTO: Facúltese al Alcalde Local de Fontibón, para que en el termino de un (1) mes a partir de la promulgación del presente Acuerdo Local, expida el Decreto Reglamentario en el cual se fijen las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, su periodo y mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

Dentro de los siguientes noventa (90) días calendarios de expedido el Decreto Reglamentario mencionado, el Alcalde Local de Fontibón, instalará públicamente el CONSEJO LOCAL DE PAZ, con por lo menos las dos (2) terceras partes de los miembros designados y elegidos.

ARTICULO QUINTO: El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Fontibón a los doce días del mes de octubre del año dos mil uno.

ALIRIO OLAYA RAMOS

Presidente de la J.A.L. de Fontibón.

HEBERTO O. CORREA FORERO

Secretario J.A.L.

El presente Acuerdo Local es sancionado mediante Decreto Local No. ___ del ____ de ______________ del año dos mil uno.

MILLER JOSE ROCHA FLOREZ

Alcalde Local de Fontibón.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2499 de octubre 23 de 2001