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Decreto Local 3 de 2001 Alcaldía Local de Engativá

Fecha de Expedición:
09/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 003 DE 2001

(Febrero 9)

Por medio del cual se conforma e instala el Consejo de Planeación Local de la Localidad décima de Engativá.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVA

En ejercicio de las atribuciones Legales y en especial las conferidas por los Artículos 13 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1.993 y el Artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2.000

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece dentro de los fines del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural.

Que el artículo 40 en el numeral 2 de la Carta Magna estatuye el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 318 de la Constitución asegura la participación ciudadana en el manejo de asuntos públicos de carácter local.

Que la Ley 152 de 1.994, Ley Orgánica del Plan de Desarrollo consagra en su literal d, la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo.

Que la Ley 134 de 1.994, establece las normas de Participación Ciudadana.

Que el Decreto Ley 1421 de 1.993 artículo 6 Estatuto Orgánico de Bogotá, promueve la Organización de los habitantes y comunidades que sirvan de mecanismos de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la Gestión Distrital y en cumplimiento del Acuerdo 13 del año 2.000.

Ver el Decreto Local 03 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformar e instalar el Consejo de Planeación Local de Engativá de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que una vez cumplidos los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones ordenadas por el Acuerdo 13 de 2.000, el Consejo de Planeación Local de Engativá queda integrado así:

SECTOR

REPRESENTANTE

C.C.

Aso. De Juntas de Acción Comunal.

Miguel Angel Ferreira Torrado

79.295.681 Bogotá

Asociación de Padres de Familia

Ana Janet Leguizamon

39.536.092 Bogotá

Organizaciones Juveniles

Carlos Mauricio Naranjo

91.491.098 Bucaramanga

Rectores de Establecimientos Educativos.

Carlos Alfonso Reyes Rico.

17.157.434 Bogotá

Organizaciones de Comerciantes.

David Paéz Villamil

4.091.413 Chiquinquirá

Organizaciones de Industriales.

Luis Escobar Riaño

6.746.753 Tunja.

Gerentes de Establecimientos de Salud Pública.

Jorge Eduardo Suárez Gómez.

6.773.841 Tunja.

Organizaciones no Gubernamentales.

Roberth Fernando Buitrago

79.711.719 Bogotá

Organizaciones Ambientales.

Anastasio Aguilar Calvo

79.369.103 Bogotá

Organización Comunidades Étnicas

Maria Eufemia Lozano

26.317.149 Condoto (Chocó)

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá a los 9 días del mes de febrero de 2.001.

MARTHA CIFUENTES DE MONTOYA

Alcaldesa Local (E)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2329 de febrero 13 de 2001