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Decreto Local 2 de 2001 Alcaldía Local de Barrios Unidos

Fecha de Expedición:
15/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2339 de febrero 26 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2001

(Febrero 15)

Por medio del cual se crea e integra el Consejo de Planeación Local de la Localidad Doce de Barrios Unidos.

LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2°. de la Constitución Nacional establece dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, el de servir a la comunidad, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 40, numeral 2°. de la Carta Política, consagra el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.

Que el artículo 316 de la Constitución Política asegura la participación ciudadana en el manejo y decisión de los asuntos públicos del orden local.

Que la Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo Económico y Social, consagra la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo.

Que la Ley 134 de 1994, consagra dentro de su normatividad lo concerniente a la participación ciudadana.

Que el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., Decreto 1421 de 1993, en su artículo 13 establece que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital.

Que el Acuerdo Distrital No. 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Ver el Decreto Local 05 de 2008

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Crear e integrar el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Barrios Unidos conforme a las normas vigentes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Que habiéndose cumplido los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones contempladas por el artículo 5°. del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°. del antes citado Acuerdo Distrital, quedará integrado así:

REPRESENTANTE

CÉDULA DE CIUDADANÍA

SECTOR ORGANIZACIONAL

NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN

Germán Alfonso Mendoza

19.459.360

Asojuntas

J.A.C. Barrio Juan XXIII

Carlos Gómez Baquero

79.043.071

Padres de Familia

Asopafami Simón Bolívar.

Andrés G. Mendoza García

80.165.340

Jóvenes

Mira.

Myriam Buitrago Contreras

41.434.002

Est. Educativos

Rectora C.E.D. Jorge Eliécer Gaitán.

José Luis Rocha Angulo

17.069.988

Comerciantes.

Corporación Siete de Agosto.

Raúl Villamizar Carrasco

19.064.469

Industriales

Acopi - Dulces La Candelaria Ltda.

María Clemencia Pinzón I.

51.754.728

Salud Pública

Hospital de Chapinero E.S.E.

Ana Sanz de Santamaría

41.361.608

O.N.G.

Fundación Niño Jesús.

Mauricio Galindo Rodríguez

79.554.858

Ambientales

Fundación Ambiental Huellas Verdes

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JICELLE MANRIQUE VACA

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2339 de febrero 26 de 2001