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DECRETO LOCAL 002 DE 2001 (Febrero 15) Por medio del cual se crea e integra el Consejo de Planeación Local de la Localidad Doce de Barrios Unidos. LA ALCALDESA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1421 de 1993 y el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, CONSIDERANDO Que el artículo 2°. de la Constitución Nacional establece dentro de los fines esenciales del Estado, entre otros, el de servir a la comunidad, facilitando la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que el artículo 40, numeral 2°. de la Carta Política, consagra el derecho que tiene todo ciudadano a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Que el artículo 316 de la Constitución Política asegura la participación ciudadana en el manejo y decisión de los asuntos públicos del orden local. Que la Ley 152 de 1994, orgánica del Plan de Desarrollo Económico y Social, consagra la participación ciudadana durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo. Que la Ley 134 de 1994, consagra dentro de su normatividad lo concerniente a la participación ciudadana. Que el Estatuto Orgánico para Bogotá, D.C., Decreto 1421 de 1993, en su artículo 13 establece que las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital. Que el Acuerdo Distrital No. 13 de 2000 reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del plan de desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital. Ver el Decreto Local 05 de 2008 DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Crear e integrar el Consejo de Planeación Local de la Localidad de Barrios Unidos conforme a las normas vigentes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que habiéndose cumplido los requisitos de inscripción, acreditación y elección de los representantes de las diferentes organizaciones contempladas por el artículo 5°. del Acuerdo Distrital No. 13 de 2000, el Consejo de Planeación Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°. del antes citado Acuerdo Distrital, quedará integrado así:
ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. JICELLE MANRIQUE VACA Alcaldesa Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2339 de febrero 26 de 2001
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