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Decreto Local 21 de 2001 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
11/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 021 DE 2001

(Diciembre 11)

Derogado tácitamente por el art. 4 Decreto Local 08 de 2008

Por medio del cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en el área comprendida entre las Calles 6 a Calle 26 y Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá , localidad de Los Mártires.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES,

en uso de las atribuciones legales y Constitucionales en particular las que le confiere el articulo 86 numerales 1,4 , 5 y 13 del Decreto 1421 de 1993; los artículos 2, 44 , 45 de la Constitución Nacional , Ley 16 de 1972 PACTO DE SAN JOSE articulo 19 , Ley 704 de 2001, Decreto Distrital 909 del 2001 y,

CONSIDERANDO

1. Que en varios sectores de la localidad y en particular en el área comprendida entre las calles 6 a calle 26 y Carreras 14 y 17 existen establecimientos de comercio dedicados al expendio de bebidas alcohólicas como: tabernas , discotecas , whiskerías , residencias moteles , hospedajes en donde prolifera el abuso y explotación sexual, pandillismo y la mendicidad ; circunstancias que representan un alto riesgo durante las horas de la noche para los niños , niñas y jóvenes que llegaren a transitar ese sector.

2. Que de conformidad con las estadísticas de comisión de delitos para el presente año ; en la localidad de los Mártires los barrios con mayor incidencia delincuencial son Santa Fe y La Favorita.

3. Que el articulo 2 , 44 y 45 de la Constitución Nacional establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida , la integridad física y la salud de los niños y niñas y jóvenes residentes en Colombia y debe entonces garantizársele la protección necesaria frente a los factores de riesgo que se presenten y que atentan contra su desarrollo armónico e integral a que tienen Derecho.

4. Que el Decreto Distrital 909 del 2001 articulo 2. faculta a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determine las zonas y sectores donde se restringirá la circulación o permanencia de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o parientes responsables; en aquellas zonas que de acuerdo a los factores de riesgo , consumo de alcohol y sustancias psicoactivas , abuso o explotación sexual , a la mendicidad y al pandillismo determinen las autoridades locales.

5. Que le corresponde al Alcalde Local como primera autoridad administrativa y Jefe de policía de la localidad; asegurar el estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes referentes a las normas de protección de menores de edad en virtud de la función y fin principal previniendo y controlando las perturbaciones que atenten contra los Derechos fundamentales de los niños , niñas y jóvenes de la Localidad de Los Mártires

Ver el Decreto Local 07 de 2007

RESUELVE

PRIMERO: No se permite a los niños , niñas y jóvenes menores de 18 años permanecer o circular en el sector comprendido entre las Calles 6 a Calle 26 entre Carreras 14 y 17 del Distrito Capital de Bogotá , cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana .

SEGUNDO : ORDENAR al Comandante de Policía de la Estación Catorce , desarrollar los operativos de control necesarios en las vías , andenes y establecimientos de comercio del área mencionada en el numeral 1. de este Decreto Local y conducir a los niños , niñas y jóvenes y demás personas que se encuentren contraviniendo la presente disposición y lo dispuesto en el Decreto Distrital 909 del 2001 a las autoridades competentes allí referidas para lo de su competencia y para hacer efectivas las sanciones allí previstas.

TERCERO: El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D .C. a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil uno (2001).

VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS

Alcalde Local de Los Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2532 de diciembre 21 de 2001.