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Acuerdo Local 1 de 2001 Junta Administradora Local de Tunjuelito

Fecha de Expedición:
19/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2407 de junio 7 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 001 DEL 2001

(Febrero 19)

 Derogado por el art. 1, Acuerdo Local 006 de 2014.

" Por medio del cual se reglamenta el Consejo Local de Paz y se establecen otras disposiciones"

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO

Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Politica de Colombia, el Acuerdo 17 de 1999, su Decreto Reglamentario 778 de 2000 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1.Que las localidades deben involucrarse en los procesos de Paz y definir la participación de la sociedad civil en la conformación de los Concejos Locales de Paz, a través de la elección de sus representantes, procurando mantener su autonomía .

2. Que las autoridades locales deben procurar una construcción colectiva en la cual la Sociedad Civil en toda su diversidad esté llamada a ser protagonista .

3. Que es deber de las Corporaciones Publicas y autoridades locales promover, coordinar e integrar las diferentes iniciativas de Paz .

4. Que es politica Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de la Paz integral, duradera para la unión de todo colombiano sin distingo de clase, credo, color político e ideología para la integración de las familias como núcleo fundamental de la Sociedad.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- OBJETO: Mediante el presente Acuerdo se reglamentan los procedimientos de elección de los representantes y conformación del Consejo Local de Paz, su periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por Alcalde el Mayor de Bogotá D.C. y el Concejo Distrital.

ARTICULO SEGUNDO.- REPRESENTANTES ORGANISMOS DE CONTROL Y SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LOCAL DE PAZ: Sin perjuicio que la participación se amplíe a otros sectores , en los términos del paragrafo 1, articulo 2º del acuerdo 17 de 1999, harán parte del Consejo Local de Paz , las autoridades locales y organismos de Control :

a) El señor Alcalde Local

b) El presidente de la Comisión de Bienestar Social de la Junta Administradora Local

c) El Personero Local

d) El comisario de Familia

e) El director del Centro Operativo Local

f) El comandante de la Sexta Estación de Policía

g) El director del Centro Zonal del I.C.B.F. de la Localidad

POR LA SOCIEDAD CIVIL

a) Un representante de la iglesia Católica de la Localidad

b) Un representante de las confesiones religiosas

c) Un representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal

d) Un representante del sector comercial

e) Un representante del sector informal de la economía Local

f) Un representante del sector industrial

g) Un representante por las organizaciones que trabajan por el logro de la paz

h) Un representante de las organizaciones no gubernamentales

i) Un representante de organizaciones reconocidas que agrupen miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros y milicias que hayan suscrito acuerdos de Paz y programas de reinserción .

j) Un representante de grupos culturales y de jóvenes

k) Un representante de los gobiernos escolares de los colegios privados de la localidad

l) Un representante de los gobiernos escolares de los Colegios Oficiales de la Localidad

ARTICULO TERCERO.- POSTULACIÓN DE CANDIDATOS: Las organizaciones de la Sociedad Civil con personería Jurídica, representantes de los sectores con asiento en la Localidad , señalados en el Articulo anterior, postularán su delegado para la designación del mismo al consejo Local de paz por parte del Alcalde Local .

Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/ o cobertura la Localidad Sexta de Tunjuelito, en el caso de las organizaciones Distritales o Nacionales que tengan secciónales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz

ARTICULO CUARTO.- DESIGNACION: La designación de los representantes de los diferentes sectores ante el Consejo Local de Paz, se hará a titulo personal, por lo tanto no podrán delegar su participación y no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación en el mismo.

ARTICULO QUINTO.- REQUISITOS MINIMOS DE INSCRIPCION.-

1. Hoja de vida del delegado

2. Carta de aceptación de la postulación del delegado .

3. Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector por el cual se presenta, así como la experiencia y/o vinculación al sector.

4. Certificación de la Personería Jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente.

5. Copia del Acta de la reunión en la cual se hizo la elección, indicando las organizaciones participantes y el proceso de su convocatoria.

6. Datos suficientes sobre la identidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes .

ARTICULO SEXTO.- PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y DESIGNACIÓN.- Las fechas de convocatoria para la presentación de candidatos y para la designación de los representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las designaciones serán fijadas por la Administración Local.

La Administración Local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en dos días diferentes con intervalo mínimo de siete días , en al menos un diario de circulación distrital y Local. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la presentación de su representante.

Cuando el Alcalde Local, considere que el candidato o candidatos, no reúnan las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el Consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes . En este caso el plazo será de 10 días hábiles para presentar un nuevo candidato .

De igual manera se procederá cuando se presente un candidato con los requisitos incompletos

PARAGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la Administración Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se haya iniciado al interior de cada sector para la elección del respectivo Delegado.

PARAGRAFO SEGUNDO: Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que sean invitadas a participar como representantes de otros sectores por decisión autónoma del consejo.

ARTICULO SEPTIMO.- PERIODO: Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Distritales y Locales de paz y fieles a los principios democráticos, participativos y de representación, los postulados de la sociedad civil al Consejo Local de Paz se eligiran para periodos institucionales de tres años.

Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos periodos consecutivos ni en representación del mismo u otro sector .

Los representantes de la sociedad civil iniciarán su periodo en la fecha del año 2001, en la cual se reunirá por primera vez el Consejo por Convocatoria del señor Alcalde Local .

ARTICULO OCTAVO.- DELEGACIÓN: Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. La elección provisional de un miembro.

2. La facultad de representatividad de sus miembros.

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz .

ARTICULO NOVENO.- SEDE: El Consejo Local de Paz tendrá como sede principal para sus sesiones ordinarias el auditorio de la Alcaldía Local, mientras no se indique lo contrario en el reglamento interno que el mismo Consejo apruebe.

ARTICULO DECIMO.- FUNCIONES.-

1. Ser asesor y consultor de las autoridades locales en materia de paz.

a) Formular propuestas que promulguen actos de Paz en la localidad, respecto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

b) Formular mecanismos de participación de la sociedad civil en procesos de dialogo .

c) Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de Paz.

2. Como funciones de la colaboración armónica de las entidades y órganos del estado.

a) Proponer y presentar proyectos direccionados hacia la Paz.

b) Promover la semana por la Paz, coordinado con las autoridades y entidades locales.

3. Presentar un informe público anual a la localidad, sobre las gestiones que por la Paz se realicen.

4. Dictarse un propio reglamento

5. Las demás consideraciones en el Acuerdo 17 de julio 22 de 1999.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- El Consejo Local de Paz será presidido por el Alcalde y se designará como Secretario Técnico el Personero Local.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES PRESUPUESTALES: El Alcalde Local, apropiará las partidas presupuestales necesarias para la convocatoria al Consejo y su conformación y el Fondo de Desarrollo local prestará el apoyo logístico para su funcionamiento.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Sancionado y publicado el presente Acuerdo la Administración Local tendrá diez (10) días hábiles para que se reúna por primera vez, en la cual se delegarán las funciones acordes con el Concejo Local de Paz contempladas en el Articulo Décimo de este Acuerdo.

ARTICULO DECIMO CUARTO VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación .

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 19 días del mes de febrero del año 2001.

MARIO SOLANO PUENTES

Presidente

ANA LUCIA TIQUE ACUÑA

Secretaria

Sancionado Hoy 23 de Febrero del año 2001.

JORGE ENRIQUE CASTILLO CENDALES

Alcalde Local Tunjuelito (E).

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2407 de junio 7 de 2001