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Acuerdo 17 de 1979 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/12/0197
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/1979
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 17 DE 1979

(Diciembre 10)

"Por el cual se modifica el Parágrafo Primero del Artículo 535 y el Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo número 9 de 1976"

EL CONCEJO DEL DISTRITAL ESPECIAL DE BOGOTÁ,

Ver Acuerdo Distrital 06 de 1985Ver Decreto Distrital 586 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO  1. El Parágrafo Primero del Articulo 535 del Acuerdo número 9 de 1976, quedará así:

Los Auditores Fiscales, que designe el Contralor Distrital ante las Dependencias de la Administración Central y las Empresas Descentralizadas, deberán acreditar su calidad de Contadores Públicos o de Profesionales Universitarios, en ramas afines con las funciones de la dependencia.

ARTÍCULO  2. El Parágrafo Único del Artículo 570 del Acuerdo numero 9 de 1976, quedará así:

Para ser auditor Fiscal ante las Dependencias de la Administración Central y de las Empresas Descentralizadas, se requerirá calidad de Contador Público o título universitario en Contaduría Pública o en una rama afín con las funciones que desempeñe la dependencia que va a auditar.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo deroga las demás normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá, D. E., a los diez (10) días del mes de Diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

GERARDO BERNAL CASTAÑO,

 Presidente.

RODRIGO ARENAS GRANADA,

Secretario General - Alcaldía Mayor del Distrito Especial de Bogotá

Diciembre 26 de 1979

Publíquese y ejecútese.

HERNANDO DURAN DUSSAN

Alcalde Mayor

LUIS ALEJANDRO DÁVILA MORA

Secretario General