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Acuerdo Local 2 de 2001 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
28/02/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2368 de abril 9 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2001

(Febrero 28)

 Adicionado por el Acuerdo Local 01 de 2004

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES

por el cual se determinan los espacios públicos y se reglamenta el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 9 de 1997, para la Localidad catorce de los Mártires.

igualmente se adopta una nueva reglamentación de realización de campeonatos y eventos en los escenarios deportivos y los espacios de uso público de la Localidad catorce de los Mártires.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD CATORCE DE LOS MÁRTIRES.

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución, el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, y los Acuerdos Distritales.

Ver el Acuerdo Local 03 de 2005

ACUERDA

TÍTULO I. DE LOS ESPACIOS DISTINTOS DE LOS ESCENARIOS CULTURALES Y DEPORTIVOS:

ARTÍCULO PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Tercero del Acuerdo 9 de1997, se permite la utilización de los espacios públicos señalados en este Acuerdo y los demás que posteriormente por remodelación o adaptación se puedan incluir según el TALLER PROFESIONAL DEL ESPACIO PUBLICO, por medio de Resolución el Alcalde Local.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al Alcalde Local permiso para la utilización de los espacios públicos, lo cual deberá contener los siguientes requisitos: 1) Indicar detalladamente qué actividad va a desarrollar, horario, fecha y tiempo de duración.2) Comprometerse a mantener y entregar en perfecto estado (aseo y presentación) el espacio público solicitado. 3) Informar que uso hará de los servicios públicos como luz, agua, teléfono, etc. En el evento en que la utilización del espacio sea hasta por dos meses el peticionario deberá garantizar la prestación de los servicios públicos 4) Indicar cuantas personas desempeñarán la actividad. 5) Dirección del espacio y área requerida. 6) Constituir una fianza o garantía de que habla el literal a) del parágrafo segundo del Acuerdo 9 de 1997 la cual puede consistir en una póliza de garantía o un pagaré a favor del Fondo de Desarrollo Local en una cuantía equivalente al 10% del valor del evento. 7) El enciso b) del parágrafo segundo del Artículo sexto-Acuerdo No.9 de 1997. Compromiso de respetar y no impedir el derecho de recreación y de locomoción tanto activa como pasiva en la vía pública, el incumplimiento de esta disposición dará lugar a la cancelación irrevocable del permiso respectivo.

PARÁGRAFO: Con el fin de garantizar una buena administración y el cabal cumplimiento del Acuerdo 9 de 1.997, la Alcaldía Local elaborará un formato especial para las solicitudes que aquí se reglamentan

ARTÍCULO TERCERO: El Alcalde concederá negará y/o revocará el permiso mediante acto administrativo. En el evento de concederse el permiso el peticionario deberá consignar a favor del Fondo de Desarrollo local de los Mártires el valor establecido en el Artículo Noveno del presente Acuerdo y presentar a la Alcaldía el correspondiente recibo de pago así como la constitución de la garantía.

ARTÍCULO CUARTO: Si se llegare a comprobar que el peticionario incumple las indicaciones de la solicitud, haga uso indebido del inmobiliario urbano, utilice servicios como luz, teléfono, agua, en forma clandestina o ilegal, tendrá como sanción la revocatoria inmediata del permiso, sin derecho a devolución de la suma mencionada en el Artículo 2º del Acuerdo 9 de 1997. En el evento en que se ocasionen daños se hará efectiva la fianza del Literal (A) del PARÁGRAFO segundo del Acuerdo 9 de 1997.

ARTÍCULO QUINTO: Cuando Existan dos o mas solicitudes sobre el mismo sitio, para decidir a quien otorgar el permiso, en concordancia con el inciso segundo y tercero del Artículo 13 de la Constitución Nacional se deberá dar preferencia en el siguiente orden de criterios:

1. A personas o Asociaciones que hayan sido afectadas por programas de recuperación del espacio público de esta Localidad.

2. A personas discapacitadas o Asociaciones que los agrupen.

3. A quienes hagan parte de programas de recuperación de la drogadicción.

4. A quienes sean residentes en la Localidad.

5. A los vinculados a programas de microempresarios con sede en la Localidad o cualquier programa de generación de empleo.

ARTÍCULO SEXTO: En cumplimiento del párrafo segundo del Artículo primero del Acuerdo 9 de 1997 y teniendo en cuenta que el inventario debe ser actualizado anualmente por las entidades mencionadas en el Artículo cuarto del mismo Acuerdo Distrital, la Alcaldía Local ratificará por medio de Resolución los espacios públicos de la localidad disponibles para la aplicación del presente Acuerdo.

PARÁGRAFO: Sobre los anteriores espacios el Alcalde Local hará audiencia pública por una solaz vez con la comunidad residente del sector para determinar su utilización o no.

El Alcalde Local expedirá la Resolución dentro del mes siguiente a la sanción del presente Acuerdo

ARTÍCULO SÉPTIMO: La programación y ejecución de eventos deportivos nocturnos o campeonatos no podrá exceder de las 10:00 P.M.

ARTÍCULO OCTAVO: Para la programación y ejecución de eventos deportivos y culturales el Alcalde Local mediante Resolución dará los permisos previo cumplimiento del Artículo segundo de este Acuerdo y Visto Bueno de la Junta Administradora Local en concordancia con la Junta de Acción Comunal donde existiere.

TÍTULO III(Sic) SISTEMA Y MÉTODO DE COBRO

ARTÍCULO NOVENO: Se autoriza al Alcalde Local para que cobre el 8% de un salario mínimo legal diario vigente por M2

El sistema y método de cobro será el estipulado en el Artículo segundo del Acuerdo 9 de 1997 del Consejo Distrital. (El sistema y método de cobro a emplear por las localidades para conceder el derecho al uso del espacio publico será el siguiente: tomando como base el M2 de espacio ocupado se cobrará diariamente por cada M2 el equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente.

Se exceptúan del cobro establecido anteriormente los eventos o actos culturales, deportivos o recreacionales que no se hagan con fines lucrativos o se realicen para fines benéficos.

PARÁGRAFO: Con el fin de autorizar la excepción del cobro el solicitante deberá presentar un informe sobre el presupuesto general del evento como requisito obligatorio caso en el cual será evaluado por el Alcalde Local y por la Junta Administradora Local.

ARTÍCULO DÉCIMO: DEROGASE EL ACUERDO LOCAL No.001 del 18 de mayo de 1998 y las demás contrarias al presente Acuerdo.

Dado en Bogotá, D. C a los veintiocho días del mes de febrero del año 2001

MACLOVIO TORRES BARRIOS

Presidente JAL - Ponente

MABEL ROA ARIAS

Secretaria

LUZ ESMERALDA SALAZAR CHAVES

Alcaldesa Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2368 de abril 9 de 2001