Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 8 de 2001 Alcaldía Local de los Mártires

Fecha de Expedición:
06/07/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2471 de septiembre 12 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local Número 008

DECRETO LOCAL 008 DE 2001

(Julio 6)

Por el cual se adopta el Reglamento interno del Comité local de Emergencias de la Localidad de Mártires

EL COMITÉ LOCAL DE EMERGENCIAS – CLE DE MÁRTIRES

- en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Decreto Ley 919 de 1989, el Decreto Distrital 723 de 1999 y

CONSIDERANDO

Que debe darse un reglamento Interno del Comité Local de Emergencias CLE de Los Mártires, en donde se hacen presentes entidades y organismos Distritales adscritos a la Localidad.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- De las Sesiones: El comité se reunirá ordinariamente el primer viernes de cada mes. Además podrá reunirse extraordinariamente cuando se necesite tratar asuntos de urgencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Duración e Inicio: La sesión tendrá una duración máxima de 90 minutos e iniciará a las 07:00 A.M. . En algunos casos se declarará en sesión permanente, cuando exista la necesidad de tratar asuntos de extrema urgencia.

ARTÍCULO TERCERO.- De La Integración: El Comité Local de Emergencias CLE de Los Mártires estará conformado así:

1) El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá

2) Un representante de la Junta Administradora Local JAL, designado por esta,

3) El Delegado de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias , DPAE, quien será el asesor del CLE.

4) El Director del Hospital de la Jurisdicción de Localidad.

5) El Gerente o su delegado del Centro Operativo Local del D.A.B.S.

6) El Presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad ASOJUNTAS.

7) El Comandante de la Estación de Bomberos de Los Mártires.

8) El Comandante de la Estación XIV de la Policía Nacional.

9) El Coordinador Zonal de la Defensa Civil.

10) El representante local del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital –DAACD-.

11) El coordinador de la Oficina de Planeación Local .

12) El delegado del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA.

13) El coordinador del Centro Administrativo de Educación Local CADEL.

14) El Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF

PARÁGRAFO 1: El Comité Local podrá invitar un representante por cada una de las entidades de servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO 2: El Comité local podrá invitar un representante de entidades públicas y/o privadas cívicas o comunitarias, o personas de reconocida capacidad para tratar temas específicos de competencias del Comité Local de Emergencias

ARTÍCULO CUARTO: Funciones de la Presidencia: el Alcalde Local actuará como presidente del comité cumpliendo las siguientes funciones:

1) Convocar a las sesiones

2) Presidir las sesiones

3) Firmar Actas

4) Prepara agenda

PARÁGRAFO: Solo en caso de ser imposible la asistencia del Alcalde a la reunión será presidida por el Coordinador de Planeación y Desarrollo o el Coordinador Jurídico de la Localidad.

ARTÍCULO QUINTO: De La Secretaría: La secretaría del Comité Local de Emergencias será nombrada por el alcalde y realizará el diligenciamiento de actas.

ARTÍCULO SEXTO: De las Funciones de los Representantes:

Los miembros del CLE cumplirán con las siguientes funciones:

1) Asistir puntualmente a las sesiones

2) Estudiar y Preparar cada uno de los temas de la agenda.

3) Presentar iniciativas relacionadas con la gestión de riesgos naturales, ambientales y tecnológicos.

4) Participar en acciones de capacitación institucional y comunitaria en gestión de riesgos.

5) Participar en la elaboración y ejecución de proyectos y un Plan Local de Gestión de Riesgos.

6) Participar en los recorridos y jornadas de trabajo promovidas por el CLE

7) Las demás de conformidad a la naturaleza de la institución que representa.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Del Cumplimiento de las Sesiones: Todos los miembros del CLE de Los Mártires tienen la obligación de asistir a las sesiones.

ARTÍCULO OCTAVO: De la Citación de Agenda: La citación con su respectiva agenda será enviada por escrito a cada miembro con ocho días de antelación, para tal efecto cualquier situación a tratar en el CLE deberá hacer llegar a cada miembro un resumen del contenido de su ponencia.

ARTÍCULO NOVENO: La Delegación a las Sesiones: Los Representantes de las instituciones en caso de fuerza mayor podrán delegar su participación en el CLE. El Funcionario que sea delegado para una sesión deberá presentar ante la presidencia, la respectiva autorización escrita por el miembro titular, el último día hábil antes de la celebración de la sesión.

PARÁGRAFO. El funcionario delegado tendrá los mismos derechos, deberes y obligaciones que el miembro titular.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil uno (2001)

VICTOR MANUEL VELOZA CUESTAS

Alcalde Local

Presidente CLE de Mártires

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2471 de septiembre 12 de 2001