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Decreto Local 73 de 2001 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Fecha de Expedición:
13/12/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/12/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2535 de diciembre 14 de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 73 DE 2001

(Diciembre 13)

"Por el cual se adopta en la localidad de Antonio Nariño, el Decreto Distrital No.909 de 2001"

EL ALCALDE LOCAL

en uso de sus facultades y especialmente las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 18 de 1989 y el Decreto 909 de 2001 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.

Que mediante Decreto No.909 del seis (6) de diciembre de 2001, se adoptaron medidas para la protección de menores de edad en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el artículo 1 del Decreto 909 de 2001, establece que no se permitirá a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11:00 p.m.) de la noche y las (5:00 a.m.) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable.

Que el artículo 2 del Decreto 909 de 2001, delega a los Alcaldes Locales de conformidad con los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol, sustancias psicoactivas, el abuso o explotación sexual, mendicidad y pandillismo, la determinación de las zonas y sectores en las que se aplicara la medida.

Que en la localidad de Antonio Nariño, se conformo la mesa de trabajo sobre el tema, integrada por el Comandante de la Décima Quinta Estación de Policía, el Gerente del Centro Operativo Local Puente Aranda, la Gerente del Cadel Antonio Nariño y el Gerente del Hospital Rafael Uribe Uribe.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA

PRIMERO: Adoptase en la localidad de Antonio Nariño el Decreto 909 de diciembre 6 de 2001.

SEGUNDO: Téngase como zona, para dar aplicación al Decreto 909 de 2001 en la Localidad de Antonio Nariño, la comprendida dentro de los siguientes limites así:

NORTE: Avenida Calle (1) Primera y Calle (8) Sur

ORIENTE: La Carrera (10)Décima

SUR: Avenida Primera de Mayo, incluido el costado Sur Occidental de la Avenida (27) veintisiete Sur

OCCIDENTE: Autopista Sur

TERCERO: La medida tendrá una vigencia inicial de dos (2) meses, termino que será prorrogable, mediante Decreto Local de conformidad con el artículo 6 del Decreto 909 de 2001.

CUARTO: El presente Decreto rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil uno (2001)

MIGUEL FRANCISCO NAVARRETE SANCHEZ

Alcalde Local

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2535 de diciembre 14 de 2001