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ACUERDO LOCAL 001 DE 2001 (Abril 23) " Por el cual se reglamenta la conformación del Consejo Local de Paz en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe." " LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1.993 y el artículo 10 del Decreto Distrital 778 de 2000". ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: OBJETO: El siguiente Acuerdo fija, las normas para el procedimiento de elección de los representantes de la sociedad civil, y designa las autoridades administrativas su periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección de sus miembros de acuerdo con las facultades conferidas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en el artículo 10 del Decreto Distrital 778 de 2000.ARTÍCULO SEGUNDO: REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CONSEJO LOCAL DE PAZ. Sin perjuicio de que la participación se amplíe a otros sectores en los términos del parágrafo 1, artículo 2º, del acuerdo 17 de 1999, harán parte del Consejo Local de Paz, por la sociedad civil los siguientes: a.- Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas de la localidad. b.- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios. c.- Uno en representación de los gremios de empresarios del sector Industrial. d.- Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los Derechos Humanos en la Localidad. e.- Un representante de las organizaciones de negritudes en la Localidad. f.- Un representante de las Juntas de Acción Comunal. g.- Un representante de las asociaciones de padres de familia. h.- Un representante de las organizaciones juveniles. i.- Un representante de los rectores de Establecimientos Educativos privados. j.- Un representante de la Personería Local quien desempeñara la Secretaria Técnica del Consejo. ARTÍCULO TERCERO.- REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION LOCAL EN EL CONSEJO LOCAL DE PAZ . a.- El Alcalde Local o su delegado quien será el que lo preside. b.- Un representante de la Junta Administradora Local c.- Un representante de la oficina de Mediación y Conciliación. d.- El Comandante de la Policía Local o su delegado. e.- Un representante del CADEL y/o rector de Colegio Distrital. ARTÍCULO CUARTO: POSTULACION DE CANDIDATOS. Las organizaciones de la sociedad civil con personería jurídica, representantes de los sectores con asiento en el Consejo Local de Paz, señalados en el artículo anterior, presentarán siempre ternas únicas para la designación del representante al Consejo Local de Paz ante el Alcalde Local. Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/o cobertura en la localidad 18 de Rafael Uribe Uribe. ARTÍCULO QUINTO: DESIGNACIÓN. La designación de los representantes de los diferentes estamentos de la sociedad civil, ante el consejo local de paz, se hará a titulo personal, por lo tanto no podrán delegar su participación los miembros del consejo Local de Paz, no tendrán remuneración ni derecho a prestación social por su participación en el mismo. ARTÍCULO SEXTO: REQUISITOS MINIMOS DE INSCRIPCION DE TERNAS. 1.- Hoja de vida de los tres candidatos. 2.- Carta de aceptación de la postulación por parte de los tres candidatos. 3.- Carta de la organización postulante en la cual se indique el sector por el cual se presenta la terna así como la experiencia y/o vinculación de los candidatos con el sector. 4.- certificación de la personería jurídica de la organización postulante expedida por la autoridad competente. 5.- Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación, indicando las organizaciones participantes y el proceso de su convocatoria. 6.- Documento explicativo de la representatividad de la institución o instituciones postulantes. 7.- Datos suficientes, sobre la entidad, domicilio y teléfono de las entidades postulantes y de los candidatos. ARTÍCULO SEPTIMO: PROCEDIMIENTO DE POSTULACION Y DESIGNACION: Las fechas de convocatoria a los diferentes sectores para la presentación de las ternas únicas de candidatos y para la designación de los representantes de los diferentes sectores en su caso, así como los procedimientos y lugares para la recepción de la información solicitada y para la notificación de las Designaciones serán fijadas por el Alcalde Local. Mediante resolución. La Alcaldía Local hará la respectiva convocatoria mediante la publicación en dos días diferentes con intervalo mínimo de siete días en un medio radial o escrito de amplia difusión en la localidad. La última publicación debe hacerse quince días antes del vencimiento del plazo para la entrega de su representante o terna según el caso. La lista se podrán retirar en cualquier momento por las organizaciones que las postularon antes del plazo que señale la convocatoria. Pasado éste, podrán ser modificadas por una sola vez. Cuando el Alcalde Local considere que el candidato o candidatos, no reúnen las condiciones de idoneidad, representatividad o requisitos mínimos para ser designado en el consejo, lo devolverá por una sola vez a las organizaciones postulantes. En este caso el plazo será de 15 días hábiles para presentar una nueva terna. De igual manera se procederá cuando se presente una terna incompleta. Cumpliendo el plazo del cierre de la convocatoria para postular ternas de candidatos, o pasados los 15 de presentación de una nueva terna si es el caso, el Alcalde Local hará la designación de sus integrantes y será notificada de la forma descrita en la resolución mencionada. PARÁGRAFO PRIMERO: Con el fin de promover una amplia participación de la sociedad civil y una mejor representatividad sectorial, la administración Local tendrá en cuenta como criterio de selección y designación de los respectivos miembros del Consejo Local de Paz, el proceso de convocatoria y concertación que se halla iniciado al interior de cada sector para la conformación de la terna respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aplicará el mismo procedimiento mencionado para las organizaciones que sean invitadas a participar como representantes de otros sectores sociales por decisión autónoma del Consejo, en los términos del parágrafo No. 1 del Articulo 2 del Acuerdo 17 de 1999. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de insistencia de la terna postulada por parte de las organizaciones, el Alcalde Local designará un candidato provisional, para ser ratificado o reemplazado por el Consejo, según mecanismos adoptados, de acuerdo con las facultades delegadas por el Alcalde Local. ARTÍCULO OCTAVO: PERIODO. Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas Locales de Paz y fieles a los principios democráticos, participativos y de representación, los postulados de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz se elegirán para períodos institucionales sectoriales de tres años. Ningún miembro podrá ser parte del Consejo Local de Paz por más de dos periodos consecutivos, ni en representación del mismo u otro sector: El período de los representantes de la sociedad civil se iniciará en la fecha del año 2001, en la cual se reúna por primera vez el Consejo por convocatoria del señor Alcalde Local. ARTÍCULO NOVENO: DELEGACIÓN: Facultase al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presente sobre: 1.- La elección provisional de un miembro. 2.- La falta de representatividad de sus miembros. 3.- Los casos que se presentan por la falta absoluta de los representantes. 4.- Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados. 5.- Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz. ARTÍCULO DECIMO: SEDE. El Consejo Local de Paz tendrá como sede principal para sus sesiones ordinarias la Alcaldía Local. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: DISPOSICIONES PRESUPUESTALES: La Alcaldía Local, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo, apropiará las partidas presupuestales necesarias para convocar al consejo y presentará el apoyo logístico para su funcionamiento. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los veintitres (23) días del mes de abril de 2001. LUIS JORGE ORTIZ B. Presidente J.A.L NUBIA MEDRANO CACERES Vicepresidente J.A.L JORGE E. SANCHEZ M. Secretario J.A.L MARIA CONCEPCION ORTIZ G. Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2379 de abril 26 de 2001 |