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ACUERDO LOCAL 060 DE 2001 (Julio 23) Derogado por el Decreto Local 090 de 2006 Por medio del cual se crea el Consejo Local de Deportes y Recreación de la Localidad Octava. LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY, en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial por el Decreto-Ley 1421 de 1993, además por la Ley 181 sobre el deporte, y en general por las demás normas concordantes y CONSIDERANDO Que las autoridades locales deben promover la práctica deportiva, fortaleciendo las escuelas de formación deportiva, los clubes deportivos, los comités deportivos de las juntas de acción comunal, la práctica deportiva en los centros educativos de la localidad, desde el punto de vista competitivo, recreativo y de formación, en todas sus disciplinas. Que se hace fundamental promover en los escenarios deportivos de la localidad la practica deportiva con encuentros de carácter competitivo, interbarriales. Que es importante para el crecimiento intelectual y cognoscitivo de todas las personas de la localidad brindar por parte de las autoridades el apoyo, el respaldo y las herramientas necesarias para que se ejecuten los programas deportivos. Que por falta de un organismo encargado del deporte en la localidad existen muchos escenarios abandonados, donde se pueden realizar los juegos de integración interbarriales, intercolegiados y todo lo relacionado con la sana competencia entre la comunidad. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN, de la Localidad de Kennedy. ARTÍCULO SEGUNDO.- EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN, es una instancia estructurada que apoyara las autoridades locales y de planeación en cuanto al deporte y la recreación. ARTÍCULO TERCERO.- Modificado por el Acuerdo Local 72 de 2003. EL CONSEJO LOCAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN, estará integrado por: 1. El Alcalde Local o su delegado quien lo presidirá. 2. Dos Ediles de la Junta Administradora Local, uno de ellos será el Vicepresidente del Consejo Local de Deportes y Recreación y el otro apoyará durante la gestión. 3. Un representante de los clubes deportivos de conjunto de la Localidad, elegido democráticamente entre ellos. 4. Un representante de los clubes deportivos individuales de la localidad elegido democráticamente entre ellos. 5. Un representante de las escuelas de formación deportiva de conjunto de la localidad, elegidas democráticamente entre ellas. 6. Un representante de las escuelas de formación deportiva individual de la localidad elegidas democráticamente entre ellas. 7. Un Personero Escolar, elegido entre ellos mismos. 8. Un representante de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales de la localidad elegido democráticamente entre ellos. 9. Un representante del I.D.R.D. o su delegado. 10. Un representante de los colegios de árbitros de la localidad elegidos democráticamente entre ellos. 11. Un representante de los juegos tradicionales y recreación de la localidad elegido democráticamente entre ellos. 12. Un representante de los entrenadores y/o preparadores físicos de la localidad elegido democráticamente entre ellos. 13. El Coordinador del Comité de Deportes de Asojuntas. 14. Un representante de los adultos mayores, elegido democráticamente entre ellos. 15. Un representante de los licenciados en educación física de la localidad elegidos democráticamente entre ellos. ARTÍCULO CUARTO.- El Consejo Local de Deportes y Recreación se reunirá el último martes de cada mes y extraordinariamente cada vez que el Alcalde Local o la Junta Administradora Local lo convoque o por derecho propio. ARTÍCULO QUINTO.- La duración de cada período del Consejo Local de Deportes y recreación será de dos años. ARTÍCULO SEXTO.- Serán funciones del Consejo Local de Deportes y Recreación las siguientes: 1. Será órgano rector deportivo de la localidad. 2. Coadyuvara en las políticas para la planeación del deporte y la recreación en la localidad. 3. Servirá de enlace con las instituciones locales, distritales y nacionales de su misma naturaleza. 4. El consejo asesorará todos los proyectos que cualquier ciudadano o persona natural o jurídica quiera presentar. 5. El consejo presentara proyectos que estime convenientes para el fiel desarrollo del deporte competitivo, recreativo y de formación en la localidad. 6. Elaborará el censo de los clubes y escuelas dedicadas al deporte en la localidad. 7. Elaborara el censo de los escenarios deportivos de la localidad. 8. Desarrollara una guía para la realización de campeonatos deportivos dentro de la localidad recomendando tarifas que se reinviertan en el mismo escenario deportivo y recreativo. 9. Darse su propio reglamento. 10. Promover la creación de clubes y escuelas de formación, así mismo como de comités de deportes en las juntas de acción comunal y de centros de educación de la localidad. 11. Gestionar recursos públicos o privados, nacionales o internacionales para impulsar deportistas que representen la localidad en eventos distritales, nacionales o internacionales. 12. Será veedor del uso de los escenarios deportivos y recreativos; como de los juegos que se realicen y-o campeonatos. 13. Buscará mecanismo de cofinanciación tanto del sector público como del privado nacional e internacional que promuevan el deporte y la recreación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Acuerdo Local rige a partir de su sanción y publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Expedido en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil uno (2001). ANITA LIÉVANO TOLEDO Presidente J.A.L. PEDRO ROJAS HERRERA Vicepresidente J.A.L. ELSY YANETH BARRERA Secretaria Ad-Hoc. MANUEL ARMANDO DÍAZ PALACIOS Alcalde Local NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2436 de julio 24 de 2001 |