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DECRETO LOCAL 041 DE 2001 (Diciembre 12) Por medio del cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en la Localidad tercera de Santa Fe EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 1421 de 1993 y el Decreto 909 de 2001, y CONSIDERANDO Que de acuerdo con el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la República deben proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Que los artículos 44 y 45 de la Carta Magna preceptúan que la vida, la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, en consecuencia, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. Que igualmente la Convención sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, suscrita por Colombia e incorporada a nuestro ordenamiento por medio de la Ley 16 de 1972, en su artículo 19 prevé que "Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere, por parte de su familia, de la sociedad y del Estado". Que mediante Ley 704 de 2001, el Congreso de la República aprobó el Convenio 182 expedido por la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual; pandillismo y mendicidad, entre otros. Que con fundamento en las normas aludidas, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. expidió el Decreto Distrital No. 909 del 6 de diciembre de 2001, por el cual se adoptan medidas para la protección de menores de edad en el Distrito Capital de Bogotá. Que el Artículo Segundo del mencionado Decreto preceptúa que los Alcaldes Locales mediante Decreto Local, determinarán en su correspondiente jurisdicción, las zonas y sectores así como la vigencia de las medidas adoptadas, de conformidad con los factores de riesgo asociados, entre otros, al consumo de alcohol, de sustancias psicoactivas, el abuso o explotación sexual, a la mendicidad y al pandillismo. Que en mérito de lo anterior, este Despacho DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Prohibir a los niños, niñas y jóvenes menores de dieciocho (18) años, permanecer o circular en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable, en el área comprendida entre la Avenida Calle Diecinueve (19) y la Calle Veintiséis (26) entre la Avenida Caracas (14) y la Carrera Tercera (3ª). ARTÍCULO SEGUNDO.- Los niños, niñas y jóvenes que se encuentren en el área y en el horario de restricción previstos en el artículo primero de este Decreto, serán conducidos por la autoridad competente al Centro Transitorio de Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS- o a las Comisarías de Familia con el objeto de garantizar su integridad. ARTÍCULO TERCERO.- Los niños, niñas y jóvenes que fueren conducidos al Centro Transitorio de Protección del Departamento Administrativo de Bienestar Social –DABS- o a las Comisarías de Familia en aplicación de este Decreto, deberán suscribir con el Gerente de Orientación y Referenciación, responsable del Centro, o con el Comisario de Familia correspondiente, previamente a su salida, un acta de compromiso de cuidado de su vida e integridad personal y de responsabilidad en el cumplimiento de las normas. Si fueren conducidos por segunda vez, ellos, ellas y sus padres o representantes legales deberán asistir a talleres o seminarios de prevención organizados por el DABS, la Alcaldía Local de Santa Fe o la UCPI, y coordinados por esta última. En el caso que se conduzca por tercera vez a un menor, el Gerente de Orientación y Referenciación o el Comisario de Familia informará al Defensor de Familia para que, en el evento de encontrar mérito suficiente, inicie el trámite de declaratoria de la situación de abandono o peligro, de conformidad con los preceptos establecidos en el Código del Menor. PARÁGRAFO.- El Gerente de Orientación y Referenciación y los Comisarios de Familia llevarán un registro sistematizado de los ingresos de niños, niñas y jóvenes para efectos de seguimiento, evaluación y aplicación de las medidas previstas en este Artículo. De este registro se remitirá periódicamente un informe a la Secretaría de Gobierno y a la Alcaldía Local de Santa Fe. ARTÍCULO CUARTO.- Los establecimientos de comercio que vendan bebidas alcohólicas o permitan el ingreso de menores (niños, niñas y jóvenes) a sitios de diversión que presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o salud física o mental, serán multados con el equivalente a 300 salarios mínimos legales vigentes, en cabeza del propietario del establecimiento o del responsable de la explotación del lugar, de conformidad con el artículo 324 del Código del Menor, sin perjuicio de las sanciones de cierre temporal o definitivo previstos en las normas expedidas para tal efecto. ARTÍCULO QUINTO.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto tendrán una vigencia de dos (2) meses contados a partir de la expedición del mismo. PARÁGRAFO.- El Alcalde Local de Santa Fe diseñará las estrategias de seguimiento y verificación interinstitucional a efectos de decidir la continuidad o levantamiento de la medida. ARTÍCULO SEXTO.- Este Decreto será divulgado por medio de la Secretaría de Gobierno de Bogotá, D.C. y a través de los medios masivos de comunicación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de 2001. CARLOS ALBERTO GARZON PEÑUELA Alcalde Local de Santa Fe NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2535 de diciembre 14 de 2001
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