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DECRETO LOCAL 19 DE 2001 (Diciembre 11) Por medio del cual se adopta el Decreto Distrital 909 del 6 de diciembre de 2001 y se definen las zonas y sectores de la jurisdicción donde se aplicará y la vigencia LA ALCALDESA DE BOSA En uso de las atribuciones legales y Constitucionales en particular las que le confiere el artículo 86 numerales 1,4,5 y 13 del Decreto 1421 de 1993; los artículos 2, 44, 45 de la Constitución Nacional, Ley 16 de 1972 Pacto de San José artículo 19, Ley 704 de 2001, Decreto Distrital 909 del 2001 y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde Alcalde Local como primera autoridad administrativa y Jefe de la Policía de la Localidad; asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en especial las normas de protección de menores de edad en virtud de la función y fin principal previniendo y controlando situaciones hechos y lugares que atenten contra los derechos fundamentales de los niños, las niñas y jóvenes de la Localidad de Bosa. SEGUNDO: Que el artículo 2 de la Constitución Nacional prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades y honra asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. TERCERO: Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Constitución Política, la vida la integridad física y la salud son derechos fundamentales de los niños niñas y jóvenes, en consecuencia la familia, la sociedad y el estado tiene la obligación de brindarles cuidado y amor y de protegerlos frente a los factores de riesgo. CUARTO: Que las niñas, niños y jóvenes son las personas más vulnerables a los factores de riesgo en la ciudad durante las noches, tales como la incitación al consumo de alcohol o drogas que generan dependencia; abuso y explotación sexual entre otros. QUINTO: Que para la entrada en vigencia del presente Decreto la señora Alcaldesa convocó a una mesa de trabajo sobre el tema a fin de concertar los sitios neurálgicos y la vigencia de la medida, conformada por el Comandante de la Policía Local, El Director del Centro Operativo Local COL, del Departamento de Bienestar Social, El Director del centro de Administración Educativa Local CADEL de la Secretaría de Educación y el Gerente del Hospital de Primer Nivel Pablo VI y teniendo en cuenta las estadísticas de comisión de delitos SEXTO: Que para el presente año en la Localidad de Bosa los barrios con mayor incidencia delincuencial son Bosa Centro, Jiménez de Quezada, San Pablo I Sector, La Libertad, Piamonte, Villa del Río. SÉPTIMO: Que el Decreto Distrital 909 del 2001 artículo 2 faculta a los Alcaldes Locales para que mediante Decreto Local determine las zonas y sectores donde se restringirá la circulación o permanencia de los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años cuado se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o parientes responsables, en aquellas zonas que de acuerdo a los factores de riesgo, consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, abuso o explotación sexual y mendicidad determinen las autoridades Locales. DECRETA PRIMERO: No se permite a los niños, niñas y jóvenes menores de 18 años permanecer o circular en los siguientes sectores: Bosa Centro carrera 86B entre calles 60A y 61, Calle 60A entre carreras 86 y 86A, calle 60 entre carreras 85 y 86. Barrio Jiménez de Quezada en la carrera 87 entre la calle 60 y diagonal 64. Barrio San Pable I sector en la calle 67 entre carreras 83 a 84, calle 68 entre carreras 83 y 84, calle 68A entre carreras 81A a la 84. Sector La Libertad desde la carrera 99 hasta la carrera 101. Barrio Piamonte calle 68 A entre carreras 83 a 89. Barrio Villa del Río carrera 71B desde la Avenida Villavicencio hasta la Autopista Sur, de la Localidad de Bosa, cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres o de un pariente responsable en el horario comprendido entre las once (11) de la noche y las cinco (5) de la mañana. SEGUNDO : ORDENAR Comandante de Policía de la Estación Séptima, adelantar lo operativos de control para el cumplimiento del Decreto Distrital 909 y el Decreto Local 19, en las áreas determinadas en el numeral uno de la parte resolutiva del presente Decreto Local y conducir a los niños, niñas y jóvenes, que se encuentren contraviniendo las disposiciones mencionadas ante la Comisaría de Familia de la Localidad de Ciudad Kennedy, por tener el carácter de permanente, para lo de su competencia y para hacer efectivas las sanciones previstas en la normatividad vigente. TERCERO: El presente Decreto Tiene una vigencia de dos (2) meses al término del cual se estudiará y evaluará la efectividad de la medida y la conveniencia de su permanencia o no. CUARTO: El presente Decreto rige a partir del 11 de diciembre de 2001. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D. C. a los once (11) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001). MERCEDES RIOS HERNANDEZ Alcaldesa Local Bosa NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2533 de diciembre 12 de 2001 |