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DECRETO LOCAL 012 DE 2001 (Diciembre 4) "Por el cual se reglamenta los mecanismos para la elección de representantes para el Comité Local de Protección y Seguridad del Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada" LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1994y el Párrafo Segundo del acuerdo Local N°. 003 de 2001 CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su Artículo Segundo, prevé los fines esenciales del Estado, dentro de los cuales se encuentra, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, Política, Administrativa y Cultural de la Nación. Que de conformidad con el Artículo 40 de la Constitución Política, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del Poder Político. Que de conformidad con el Artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y la Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Que dentro de los deberes y obligaciones de todo, los cuales están consagrados en el Artículo 95 de la Constitución Política se encuentran, participar en la vida política, cívico y comunitaria del país así como velar por la conservación de un ambiente sano. Que el eje ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada, constituye una de las más importantes obras de renovación urbana, realizadas por la administración en la Localidad de la Candelaria. Que es necesario que el Comité Local, creado por el Acuerdo Local N°. 003 de 2001, se conforme y empiece a sesionar, con el objeto de adoptar e implementar políticas encaminadas a la conservación del Eje Ambiental de la Avenida Jiménez. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO.- Convóquese a la elección de los representantes al Comité Local de Protección y Seguridad del Eje Ambiental de la Avenida Jiménez de Quesada; pertenecientes a los comerciantes, los residentes y las universidades, de cada uno de los cuatro sectores a los que se refiere el Artículo Segundo, Numerales 6,7 y 10 del Acuerdo Local N°. 003 de 2001. PARÁGRAFO PRIMERO: La convocatoria a que se refiere el presente Artículo, se hará en forma escrita y el objeto es que los interesados, se inscriban en la Alcaldía Local. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las fechas de inscripción y elección serán señaladas por la Alcaldesa Local y se fijarán en los mogadores de la Localidad. ARTÍCULO SEGUNDO.- Cerradas las inscripciones y fijada la fecha de la elección, ésta se llevará a cabo por sorteo, el cual se realizará en el despacho de la señora Alcaldesa Local, con la presencia del Personero Local de La Candelaria o su delegado, un representante de la Junta Administradora Local y las personas que se encuentren inscritas ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 4 Diciembre de 2001 CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Alcaldesa Local. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2530 de diciembre 7 de 2001
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