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ACUERDO LOCAL 04 DE 2001 (Julio 4) "Por medio del cual se adopta el Plan Local de Discapacitados para la Localidad Sexta de Tunjuelito, en Concordancia con el Plan Distrital de Discapacitados Bogotá para vivir" "LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO" Dando cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el estatuto orgánico de Bogotá Decreto LEY 1421 de 1993 en sus Artículos 75 y 76. CONSIDERANDO 1.) Que la Junta Administradora Local pueda presentar proyectos encaminados a mejorar los derechos y beneficios generales de la comunidad Discapacitada. 2.) Que según el plan Distrital de Discapacidad 2001 –2005 hay acciones previstas en promoción, atención en salud, educación, vida laboral, accesibilidad ,redes de apoyo social y vida en comunidad. 3.) Esta iniciativa busca que en los próximos Años se mejore la calidad de vida de las personas con discapacidad, utilizando para ello la rehabilitación y el acceso a instituciones Educativas y recreativas, culturales y laborales, igualmente se les organiza a las personas un amplio portafolio de servicios que los ayude hacer autosuficientes; 4.) Considerando que esta población esta aumentando en forma impresionante, ya sea por razones Congénitas originadas entre otros factores por la contaminación Ambiental, alimentaría y el estrés causados por las circunstancias sociales vigentes, las victimas de la violencia rural y urbana. el paso de los años etc y las cifras estadísticas cambian casi a diario en una ascendencia aterradora. 5.) La razón y el fin de la carta magna de 1.991,artículos 1y 2 establecen que nuestro país es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto y la dignidad humana y dentro de los fines esenciales se encuentra el garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO: Mediante el presente acuerdo se adopta el plan local de discapacitados del plan distrital de discapacitados 2001-2005 contemplado en el plan de Desarrollo Económico y Social para Bogota D.C 2001-2004 "Bogota para vivir todos del mismo lado " ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo busca como garantizarle a los discapacitados estar en igualdad de oportunidades por parte de las autoridades y entes competentes para poder Acceder al tema de la Educación que es fundamental en el PLAN DISTRITAL DE DISCAPACITADOS Adecuando la infraestructura de varias instituciones para atender las necesidades de personas con diferentes limitaciones ARTÍCULO TERCERO.- Una vez adoptado EL PLAN DE DISCAPACITADOS enmarcarlo en la prioridad de Justicia Social buscara resaltar la solidaridad la integración y el reconocimiento de las autoridades para así poder dar todo el respaldo a las personas discapacitadas como seres humanos con derechos y deberes. ARTÍCULO CUARTO.- Este PLAN LOCAL DE DISCAPACITADOS una vez adoptado del PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL DE DISCAPACITADOS estará conformado por el Consejo Local de Discapacitados promovido y adoptado mediante el Acuerdo No. 01 del 2000,en su Articulo Tercero que Se encargara de orientar y asesorar el plan local de discapacitados. "El Consejo Local de Personas con Limitaciones de la Localidad de Tunjuelito, estará conformado por:" · El Alcalde Local o su Delegado · El Edil de la Comisión de Salud o el que la Corporación asigne · Un Delegado de la Red Local de Salud · El Gerente del Centro Operativo Local del Departamento de Bienestar Social del Distrito DABS · Un Delegado del Instituto Distrital Para La Recreación y el Deporte IDRD · Un Delegado del Instituto Distrital de Cultura y Turismo IDCT · Un Delegado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF · Un Representante de las personas con Limitación Física elegido por la Comunidad con Limitación Física de la Localidad · Un Representante de las Personas con Limitación Mental elegido por Padres de Familia o Tutores de Las Personas con Limitación Mental de La localidad · Un Representante de las Personas con Limitación Auditiva elegido por la Comunidad con Limitación Auditiva de la Localidad · Un Representante de las Personas con Disfunciones Orgánicas elegido por la Comunidad con Disfunciones Orgánicas de la Localidad · Un Representante de las ONGs que tengan Operatividad en la Localidad y que su prioridad sea el Trabajo con la Población que tenga cualquier tipo o grado de Limitación Física, Mental, Sensorial u Orgánica. · Un representante de las personas con limitación visual elegido por la comunidad con limitación visual de la localidad. ARTÍCULO SEXTO.- facúltese al Alcalde Local de Tunjuelito para que en el termino de 30 Días a partir de la promulgación del presente Acuerdo reglamente el procedimiento y fijen las normas para la Adopción del presente Plan y a través del Fondo de Desarrollo Local apropiar los Recursos necesarios para garantizar la Adopción del PLAN LOCAL DE DISCAPACITADOS. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Facúltese al señor Alcalde Local de Tunjuelito para que en el termino de treinta días se sirva convocar y conformar el CONSEJO LOCAL DE DISCAPACITADOS ARTÍCULO OCTAVO.- El presente acuerdo queda sujeto a modificaciones por las nuevas leyes, Decretos, Normas o Reglamentaciones que así lo exijan y rige a partir de su Sanción, Promulgación y Publicación Dado en Bogotá D.C a los (4) Cuatro Días del Mes de Junio del 2001. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ARGEMIRO RAMÍREZ M PRESIDENTE JAL TUNJUELITO ANA LUCIA TIQUE ACUÑA SECRETARIA Ponente WILLIAM POVEDA FAJARDO EDIL LOCALIDAD SEXTA SANCIONADO HOY 13 JULIO 2001 JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2436 de julio 24 de 2001 |