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Acuerdo 1111 de 2008 Fondo Nacional de Ahorro

Fecha de Expedición:
05/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/06/2008
Medio de Publicación:
Diario Oficial 47015 de junio 9 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 1111 DE 2008

(Junio 5)

por el cual se dictan las condiciones financieras de los créditos para vivienda para los afiliados por Ahorro Voluntario Contractual- AVC- y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO "CARLOS LLERAS RESTREPO",

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por las Leyes 432 de 1998, 546 de 1999 y 1114 de 2006 y los Decretos 1453 de 1998, 1454 de 1998 y 1200 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Ahorro "Carlos Lleras Restrepo", en adelante FNA, fue transformado en una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, mediante la Ley 432 de 1998;

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 432 de 1998, el FNA tiene como objeto contribuir a la solución del problema de vivienda y educación de sus afiliados, con el fin de mejorar su calidad de vida, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social;

Que de conformidad con el artículo 47 literal f) del Decreto 1453 de 1998 y el artículo 12 literal f) del Decreto 1454 de 1998, corresponde a la Junta Directiva del FNA expedir el Reglamento de Crédito, de Cesantías, de Ahorro Voluntario y de Inversiones;

Que la Ley 546 de 1999 establece que el FNA podrá otorgar créditos de vivienda denominados en moneda legal colombiana o en Unidades de Valor Real, UVR, con las características y condiciones que aprueben su respectivo órgano de dirección, siempre que los sistemas de amortización no contemplen capitalización de intereses, ni se impongan sanciones por prepagos totales o parciales;

Que la Ley 1114 de 2006, consagra la facultad de afiliación al FNA a través del Ahorro Voluntario contractual, en adelante AVC;

Que mediante Decreto 1200 de 2007 se reglamentó la Ley 1114 de 2006, estableciendo que el FNA podrá conceder créditos para educación y vivienda a los afiliados por ahorro voluntario contractual, siempre que se cumplan con las condiciones, modalidades y requisitos establecidos en el reglamento de crédito que para tal fin expida su Junta Directiva;

Que mediante Acuerdo 1094 de 2007, la Junta Directiva Reglamentó el Ahorro Voluntario Contractual, señalando que los afiliados por AVC podrían solicitar crédito de vivienda y educación, siempre que hayan cumplido las condiciones pactadas en el contrato de conformidad con la metodología fijada para el efecto por la Junta Directiva, lo cual se realizó mediante Acuerdo 1095 de 2007;

Que mediante acuerdo 1110 de 2008, se expide el Reglamento de Crédito para Vivienda de los afiliados al FNA por AVC y se establece que la Junta Directiva adoptará mediante acuerdo las condiciones financieras de los créditos de vivienda para los afiliados por ahorro voluntario contractual;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario expedir las condiciones financieras aplicables a los créditos de vivienda para los afiliados al FNA por ahorro voluntario contractual;

Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva,

ACUERDA:

Artículo 1°. Modalidades, plazos y condiciones generales de otorgamiento de los créditos hipotecarios para afiliados por AVC.

1.1 Los créditos para trabajadores independientes o madres comunitarias se otorgarán en el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa de interés fija durante toda la vigencia del crédito de 15.91% E.A., con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

1.2 Los créditos para trabajadores subordinados o dependientes afiliados por AVC al FNA, se otorgarán en una de las siguientes modalidades:

Para vivienda de interés social (VIS):

En el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, con una tasa de interés de 8.90% E.A + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años o en el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E. A., durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

Para vivienda (NO VIS):

En el sistema de amortización en cuota decreciente mensualmente en UVR cíclica por años, con una tasa de interés de 9.90%. E.A. + UVR con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 25 años o en el sistema de amortización cuota constante en pesos, con una tasa fija de 15.91% E.A. durante toda la vigencia del crédito, con un plazo mínimo de 5 años y máximo de 15 años.

Parágrafo 1°. El afiliado(a) que demuestre título de formación académica de maestría, doctorado o posdoctorado en Colombia o en el exterior, en cuyo caso debe estar debidamente convalidado en el país, podrá acceder a las finalidades de crédito previstas en el presente Acuerdo, con un plazo de financiación hasta (30) años.

Parágrafo 2°. En el evento de destinar el crédito para mejora de vivienda el plazo mínimo será de 5 años y máximo de 15 años.

Artículo 2°. Montos máximos y mínimos.

2.1. Monto máximo. El monto máximo permitido para los créditos hipotecarios de los afiliados por AVC será equivalente a quinientos (500 SMMLV.)

2.2. Monto mínimo. El monto mínimo sobre el que se podrán otorgar los créditos hipotecarios para afiliados por AVC, será el equivalente a diez (10 SMMLV.)

Parágrafo: El valor máximo de financiación en la finalidad de mejora no podrá exceder el 50% del valor comercial de la vivienda determinado en el avaluó comercial del inmueble.

Artículo  3°.  Derogado por el Acuerdo del Fondo Nacional del Ahorro 1137 de 2010. Estímulo al ahorro. Créase un estímulo a quien haya ahorrado en su contrato de AVC como mínimo un 25% adicional al valor de su ingreso mensual, consistente en la reducción de cincuenta (50) puntos básicos en la tasa de interés pactada, la cual se otorgará por una sola vez a todas las solicitudes de crédito radicadas a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 1°. Aquellos ahorradores que cumplieron con la cuota pactada en el contrato de AVC de manera oportuna y mantengan al día su obligación, es decir que no excedan de 29 días en mora, recibirán un estímulo consistente en la reducción de cien (100) puntos básicos en la tasa de interés pactada, la cual se otorgará por una sola vez a todas las solicitudes de crédito radicadas a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

Parágrafo 2°. Los estímulos previstos en el presente artículo se perderán en forma definitiva en el evento que el afiliado incurra en mora superior a 29 días.

 

Artículo  4°.  Derogado por el Acuerdo del Fondo Nacional del Ahorro 1137 de 2010. Estímulo    al ahorro posterior a la entrega del crédito hipotecario.

Las personas que con posterioridad al otorgamiento del crédito hipotecario continúen ahorrando una suma igual o superior a la inicialmente pactada en el contrato de AVC, recibirán un estímulo consistente en la reducción de cincuenta (50) puntos básicos en la tasa de interés pactada. Adicionalmente, la sumatoria de dicho ahorro se podrá utilizar para la aplicación al crédito hipotecario de acuerdo con la decisión del afiliado en una de las siguientes modalidades:

1. Capital con reducción de tiempo.

2. Capital con reducción de cuota.

3. Cuotas Futuras.

Parágrafo. Dicho estímulo se perderá en forma definitiva en el momento que el ahorrador suspenda por una sola vez el ahorro mensual pactado, cuando ahorre un menor valor al establecido o en el evento en que incurra en una mora superior a 29 días, en la obligación hipotecaria.

Artículo 5°. Por lo anterior se adoptan las siguientes tablas de condiciones financieras, para créditos hipotecarios por AVC, en PESOS y en UVR:

A) TABLA EN PESOS:

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO "EN PESOS AVC"

# SMLM

Asignación Básica Mensual

Tasa EA Pactada

Monto del Préstamo hasta

0,52

239.980

15,91%

4.662.458

0,57

263.055

15,91%

5.110.771

0,62

286.130

15,91%

5.559.084

0,92

424.580

15,91%

8.248.964

1,00

461.500

15,91%

8.966.265

1,25

576.875

15,91%

11.207.832

1,50

692.250

15,91%

13.449.398

1,75

807.625

15,91%

15.690.964

2,00

923.000

15,91%

17.932.531

2,25

1.038.375

15,91%

20.174.097

2,50

1.153.750

15,91%

22.415.663

2,75

1.269.125

15,91%

24.657.229

3,00

1.384.500

15,91%

26.898.796

3,25

1.499.875

15,91%

29.140.362

3,50

1.615.250

15,91%

31.381.928

3,75

1.730.625

15,91%

33.623.495

4,00

1.846.000

15,91%

35.865.061

4,25

1.961.375

15,91%

38.106.627

4,50

2.076.750

15,91%

40.348.194

4,75

2.192.125

15,91%

42.589.760

5,00

2.307.500

15,91%

44.831.326

5,25

2.422.875

15,91%

47.072.893

5,50

2.538.250

15,91%

49.314.459

5,75

2.653.625

15,91%

51.556.025

6,00

2.769.000

15,91%

53.797.592

6,25

2.884.375

15,91%

56.039.158

6,50

2.999.750

15,91%

58.280.724

6,75

3.115.125

15,91%

60.522.291

7,00

3.230.500

15,91%

62.763.857

7,25

3.345.875

15,91%

65.005.423

7,50

3.461.250

15,91%

67.246.989

7,75

3.576.625

15,91%

69.488.556

8,00

3.692.000

15,91%

71.730.122

8,25

3.807.375

15,91%

73.971.688

8,50

3.922.750

15,91%

76.213.255

8,75

4.038.125

15,91%

78.454.821

9,00

4.153.500

15,91%

80.696.387

9,25

4.268.875

15,91%

82.937.954

9,50

4.384.250

15,91%

85.179.520

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO "EN PESOS AVC"

# SMLM

Asignación Básica Mensual

Tasa EA Pactada

Monto del Préstamo hasta

9,75

4.499.625

15,91%

87.421.086

10,00

4.615.000

15,91%

89.662.653

10,25

4.730.375

15,91%

91.904.219

10,50

4.845.750

15,91%

94.145.785

10,75

4.961.125

15,91%

96.387.352

11,00

5.076.500

15,91%

98.628.918

11,25

5.191.875

15,91%

100.870.484

11,50

5.307.250

15,91%

103.112.051

11,75

5.422.625

15,91%

105.353.617

12,00

5.538.000

15,91%

107.595.183

12,25

5.653.375

15,91%

109.836.749

12,50

5.768.750

15,91%

112.078.316

12,75

5.884.125

15,91%

114.319.882

13,00

5.999.500

15,91%

116.561.448

13,25

6.114.875

15,91%

118.803.015

13,50

6.230.250

15,91%

121.044.581

13,75

6.345.625

15,91%

123.286.147

14,00

6.461.000

15,91%

125.527.714

14,25

6.576.375

15,91%

127.769.280

14,50

6.691.750

15,91%

130.010.846

14,75

6.807.125

15,91%

132.252.413

19,75

9.114.625

15,91%

177.083.739

21,25

9.806.875

15,91%

190.533.137

23,75

10.960.625

15,91%

212.948.800

37,25

17.190.875

15,91%

230.750.000

42,75

19.729.125

15,91%

230.750.000

48,25

22.267.375

15,91%

230.750.000

B) TABLA EN UVR:

No aplica para Independientes, ni madres comunitarias.

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO "EN PESOS AVC"

NO APLICA PARA INDEPENDIENTES Y MADRES COMUNITARIAS

# SMMLV

Asignación Básica Mensual

Tasa Pactada

Monto del Préstamo hasta

0,52

239.980

8,90%

6.428.928

0,57

263.055

8,90%

7.047.094

0,62

286.130

8,90%

7.665.260

0,92

424.580

8,90%

11.374.257

1,00

461.500

8,90%

12.363.323

1,25

576.875

8,90%

15.454.154

1,50

692.250

8,90%

18.544.984

1,75

807.625

8,90%

21.635.815

2,00

923.000

8,90%

24.726.646

2,25

1.038.375

8,90%

27.817.477

2,50

1.153.750

8,90%

30.908.307

2,75

1.269.125

8,90%

33.999.138

3,00

1.384.500

8,90%

37.089.969

3,25

1.499.875

8,90%

40.180.800

3,50

1.615.250

8,90%

43.271.630

3,75

1.730.625

8,90%

46.362.461

4,00

1.846.000

9,90%

46.855.708

4,25

1.961.375

9,90%

49.784.189

4,50

2.076.750

9,90%

52.712.671

4,75

2.192.125

9,90%

55.641.153

5,00

2.307.500

9,90%

58.569.635

5,25

2.422.875

9,90%

61.498.116

5,50

2.538.250

9,90%

64.426.598

5,75

2.653.625

9,90%

67.355.080

6,00

2.769.000

9,90%

70.283.561

6,25

2.884.375

9,90%

73.212.043

6,50

2.999.750

9,90%

76.140.525

6,75

3.115.125

9,90%

79.069.007

7,00

3.230.500

9,90%

81.997.488

7,25

3.345.875

9,90%

84.925.970

7,50

3.461.250

9,90%

87.854.452

7,75

3.576.625

9,90%

90.782.934

8,00

3.692.000

9,90%

93.711.415

8,25

3.807.375

9,90%

96.639.897

8,50

3.922.750

9,90%

99.568.379

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO "EN PESOS AVC"

NO APLICA PARA INDEPENDIENTES Y MADRES COMUNITARIAS

# SMMLV

Asignación Básica Mensual

Tasa Pactada

Monto del Préstamo hasta

8,75

4.038.125

9,90%

102.496.861

9,00

4.153.500

9,90%

105.425.342

9,25

4.268.875

9,90%

108.353.824

9,50

4.384.250

9,90%

111.282.306

9,75

4.499.625

9,90%

114.210.787

10,00

4.615.000

9,90%

117.139.269

10,25

4.730.375

9,90%

120.067.751

10,50

4.845.750

9,90%

122.996.233

10,75

4.961.125

9,90%

125.924.714

11,00

5.076.500

9,90%

128.853.196

11,25

5.191.875

9,90%

131.781.678

11,50

5.307.250

9,90%

134.710.160

11,75

5.422.625

9,90%

137.638.641

12,00

5.538.000

9,90%

140.567.123

12,25

5.653.375

9,90%

143.495.605

12,50

5.768.750

9,90%

146.424.086

12,75

5.884.125

9,90%

149.352.568

13,00

5.999.500

9,90%

152.281.050

13,25

6.114.875

9,90%

155.209.532

13,50

6.230.250

9,90%

158.138.013

13,75

6.345.625

9,90%

161.066.495

14,00

6.461.000

9,90%

163.994.977

14,25

6.576.375

9,90%

166.923.459

14,50

6.691.750

9,90%

169.851.940

14,75

6.807.125

9,90%

172.780.422

15,00

6.922.500

9,90%

175.708.904

15,25

7.037.875

9,90%

178.637.385

15,75

7.268.625

9,90%

184.494.349

16,25

7.499.375

9,90%

190.351.312

16,75

7.730.125

9,90%

196.208.276

17,25

7.960.875

9,90%

202.065.239

17,75

8.191.625

9,90%

207.922.203

19,25

8.883.875

9,90%

225.493.093

20,75

9.576.125

9,90%

230.750.000

23,25

10.729.875

9,90%

230.750.000

26,75

12.345.125

9,90%

230.750.000

31,25

14.421.875

9,90%

230.750.000

36,75

16.960.125

9,90%

230.750.000

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO "EN PESOS AVC"

NO APLICA PARA INDEPENDIENTES Y MADRES COMUNITARIAS

# SMMLV

Asignación Básica Mensual

Tasa Pactada

Monto del Préstamo hasta

42,25

19.498.375

9,90%

230.750.000

47,75

22.036.625

9,90%

230.750.000

53,25

24.574.875

9,90%

230.750.000

58,75

27.113.125

9,90%

230.750.000

64,25

29.651.375

9,90%

230.750.000

C) TABLA PARA AFILIADOS CON MAESTRIA, DOCTORADO O POSDOCTORADO.

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO EN UVR PARA AFILIADOS POR AHORRO VOLUNTARIO CON MAESTRIA, DOCTORADO POSDOCTORADO

# SMMLV

Asignación Básica Mensual

Tasa Pactada

Monto del Préstamo hasta

0,52

239.980

8,90%

8.218.381

0,57

263.055

8,90%

9.008.610

0,62

286.130

8,90%

9.798.839

0,92

424.580

8,90%

14.540.213

1,00

461.500

8,90%

15.804.579

1,25

576.875

8,90%

19.755.724

1,50

692.250

8,90%

23.706.869

1,75

807.625

8,90%

27.658.014

2,00

923.000

8,90%

31.609.158

2,25

1.038.375

8,90%

35.560.303

2,50

1.153.750

8,90%

39.511.448

2,75

1.269.125

8,90%

43.462.593

3,00

1.384.500

8,90%

47.413.738

3,25

1.499.875

8,90%

51.364.883

3,50

1.615.250

8,90%

55.316.027

3,75

1.730.625

8,90%

59.267.172

4,00

1.846.000

9,90%

58.226.667

4,25

1.961.375

9,90%

61.865.834

4,50

2.076.750

9,90%

65.505.001

4,75

2.192.125

9,90%

69.144.167

5,00

2.307.500

9,90%

72.783.334

5,25

2.422.875

9,90%

76.422.501

5,50

2.538.250

9,90%

80.061.667

5,75

2.653.625

9,90%

83.700.834

6,00

2.769.000

9,90%

87.340.001

6,25

2.884.375

9,90%

90.979.168

6,50

2.999.750

9,90%

94.618.334

6,75

3.115.125

9,90%

98.257.501

7,00

3.230.500

9,90%

101.896.668

7,25

3.345.875

9,90%

105.535.834

7,50

3.461.250

9,90%

109.175.001

7,75

3.576.625

9,90%

112.814.168

8,00

3.692.000

9,90%

116.453.334

8,25

3.807.375

9,90%

120.092.501

8,50

3.922.750

9,90%

123.731.668

8,75

4.038.125

9,90%

127.370.835

9,00

4.153.500

9,90%

131.010.001

9,25

4.268.875

9,90%

134.649.168

9,50

4.384.250

9,90%

138.288.335

9,75

4.499.625

9,90%

141.927.501

10,00

4.615.000

9,90%

145.566.668

10,25

4.730.375

9,90%

149.205.835

10,50

4.845.750

9,90%

152.845.001

10,75

4.961.125

9,90%

156.484.168

11,00

5.076.500

9,90%

160.123.335

11,25

5.191.875

9,90%

163.762.502

11,50

5.307.250

9,90%

167.401.668

11,75

5.422.625

9,90%

171.040.835

12,00

5.538.000

9,90%

174.680.002

12,25

5.653.375

9,90%

178.319.168

12,50

5.768.750

9,90%

181.958.335

12,75

5.884.125

9,90%

185.597.502

13,00

5.999.500

9,90%

189.236.668

13,25

6.114.875

9,90%

192.875.835

13,50

6.230.250

9,90%

196.515.002

13,75

6.345.625

9,90%

200.154.169

14,00

6.461.000

9,90%

203.793.335

14,25

6.576.375

9,90%

207.432.502

T.C.F. CREDITO HIPOTECARIO EN UVR PARA AFILIADOS POR AHORRO VOLUNTARIO CON MAESTRIA, DOCTORADO POSDOCTORADO

# SMMLV

Asignación Básica Mensual

Tasa Pactada

Monto del Préstamo hasta

14,50

6.691.750

9,90%

211.071.669

14,75

6.807.125

9,90%

214.710.835

15,00

6.922.500

9,90%

218.350.002

15,25

7.037.875

9,90%

221.989.169

15,75

7.268.625

9,90%

229.267.502

16,25

7.499.375

9,90%

230.750.000

16,75

7.730.125

9,90%

230.750.000

17,25

7.960.875

9,90%

230.750.000

17,75

8.191.625

9,90%

230.750.000

19,25

8.883.875

9,90%

230.750.000

20,75

9.576.125

9,90%

230.750.000

23,25

10.729.875

9,90%

230.750.000

26,75

12.345.125

9,90%

230.750.000

31,25

14.421.875

9,90%

230.750.000

36,75

16.960.125

9,90%

230.750.000

42,25

19.498.375

9,90%

230.750.000

47,75

22.036.625

9,90%

230.750.000

53,25

24.574.875

9,90%

230.750.000

58,75

27.113.125

9,90%

230.750.000

64,25

29.651.375

9,90%

230.750.000

Artículo 6°. El presente Acuerdo regirá a partir del 10 de junio de 2008.

El texto del presente acuerdo fue aprobado en Sesión de Junta Directiva número 713 del 5 de junio de 2008.

Publíquese, y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2008.

El Presidente de la Junta,

Firma ilegible.

La Secretaria,

Pilar Campo.

(C. F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47.015 de junio 9 de 2008.