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Acta de Conciliación 1 de 2005 Secretaría Distrital de Gobierno - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
04/02/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/02/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 1 DE 2005

ACTA 1 DE 2005

(Febrero 04)

SECRETARÍA DE GOBIERNO COMITÉ INTERNO DE CONCILIACIÓN

FECHA: A los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005)

HORA: Siendo las nueve (9:00) de la mañana

LUGAR: Auditorio Secretaría de Gobierno

ASISTENTES:

Miembros Permanentes del Comité Interno de Conciliación:

ROCIO SAÑUDO DE ÁNGEL - obrando como Subdirectora de Planeación y Gestión y delegada del Secretario de Gobierno de conformidad con el memorando del 13 de abril y 17 de noviembre de 2004.

RAÚL NAVARRO MEJÍA - Jefe Oficina Asesora Jurídica.

JOSÉ LUIS BERRIO - Director de Gestión Humana.

LUZ MARÍA GAMEZ AVALA - Directora Administrativa

HENRY LEÓN TORRES - Director Financiero.

LUZ ESPERANZA FORERO DAZA - Jefe Oficina Asesora Control Interno

INGRID ROCÍO DÍAZ BERNAL - Profesional oficina Asesora Jurídica y Secretaría técnica del comité.

INVITADOS:

GLORIA LUCY ARDILA - Alcaldía de Usaquén

APODERADOS:

GERMÁN ORJUELA JARAMILO, WILLIAM GABRIEL JIMÉNEZ, PEDRO DARÍO ALVAREZ, AMANDA CADAVID POSADA, Oficina Asesora Jurídica.

EXCUSAS:

I. ORDEN DEL DÍA

1. Verificación de quórum

2. Designación de Secretaria AD - HOC

3. Designación de Secretaria Técnica del Comité

4. Análisis y estudio de casos incluidos en la convocatoria

5. Varios

II. DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA

1. Verificación de quórum. Verificada la asistencia de los miembros Permanentes del Comité se determina que hay quórum para realizar la sesión.

2. Designación de Secretario Ad- Hoc para esta sesión

3. Designación de Secretaría Técnica del Comité: sometido a consideración de los miembros permanentes del Comité, se aprueba por votación que INGRID ROCÍO DÍAZ BERNAL asuma el cargo desde esta sesión.

4. Análisis y estudio de los siguientes casos:

a. Audiencia de conciliación dentro del PROCESO EJECUTIVO del DISTRITO CAPITAL contra la Compañía de SEGUROS BOLÍVAR, el Doctor Germán Orjuela Jaramillo como abogado a cargo presenta el caso, esbozando los siguientes hechos, que se encuentran relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, 1) Este caso se presento en el mes de junio de 2004 en vísperas de celebrar audiencia de conciliación, en donde el demandado es Seguros Bolívar- Seguros comerciales Bolívar S.A como garante de una póliza de cumplimiento de seguros de cumplimiento No.581849 en contrato 144 de 22 de octubre de 1997 de prestación de servicios personales que celebro Secretaría de gobierno en el año 1997 con el señor PEDRO FELIPE AREVALO ZACIPA para que capacitara, adiestrara a los internos de la Cárcel Distrital varones y anexos de mujeres en el arte del trabajo en mármol y piedra. 2) El contrato no pudo ejecutarse se le solicito al contratista devolviera unos materiales y la suma de seis millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($6.348.955), el cual no cumplió. 3) Con este fundamento se instaura acción ejecutiva y se notifico a Seguros Bolívar, los cuales contestaron la demanda y se fijo audiencia de conciliación. 3) A la cual se asistió y en la cual el abogado de Seguros Bolívar ofreció pagar la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) debido a que la obligación fue de seis millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cincuenta y cinco ($6.348.955) y menciono la excepción de prescripción de la acción cambiaría, así mismo, pidió la nulidad de la resolución, la legitimación en la causa, por que según la resolución se notifico al gerente de seguros de vida y no al de seguros comerciales. Sobre la propuesta del dinero se señalo por el abogado que se traería esta al comité, para lo cual se solicito asignación de nueva fecha para conciliar, la cual es el diecisiete (17) de febrero del año en curso. Concepto: planteado en la ficha técnica, a la cual se realizan las siguientes observaciones: se debe tener en cuenta la prescripción de la acción en cuanto a la póliza por dos asuntos: el manejo del anticipo, en su prorroga que fue entre el 19 de noviembre de 1997 hasta el 19 de diciembre de 1998, 2- demanda se presento en reparto en 1 noviembre de 2002, se libro mandamiento de pago el 12 de diciembre de 2002. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones sobre los siguientes puntos: teniendo en cuenta el concepto mencionado sobre la cercanía de la prescripción de la acción, se procede a establecer por los aquí asistentes, la suma aproximada que se causaría por concepto de intereses corrientes y moratorios desde 1997 a la fecha y la suma de la obligación, se procede a realizar el cálculo aproximado: obteniendo la suma de quince millones de pesos ($15.000.000), de acuerdo con ello se manifiesta por parte de la Doctora Rocío Sañudo que es importante realizar una propuesta que sería se nos pague el capital (obligación) y parte de los intereses, una suma de nueve millones de pesos ($9.000.000); el Doctor José Luís Berrio propone la suma de diez a once millones de pesos ($10.000.000 a $11.000.000), una postura: que se pague la mitad de los intereses, partir la diferencia. Teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la conclusión: los miembros del Comité Interno de Conciliación determinan que el abogado encargado del caso puede presentar como formula de acuerdo en una negociación con la aseguradora Bolívar, de un millón de pesos ($1.000.000) más de la oferta planteada por su abogado, es decir nueve millones de pesos ($9.000.000) en la audiencia pactada para el diez y siete (17) de febrero del corriente año.

b. Audiencia de conciliación extrajudicial la solicitante es ZULY PEÑA BARBOSA contra la ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE y la DIRECCIÓN PREVENCIÓN Y ATENCIÓN de EMERGENCIAS DPAE, Asunto: derrumbe de un muro de contención en la Avenida Circunvalar, abogado a cargo Germán Orjuela Jaramillo: el encargado de presentar el caso manifestó los hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, así: 1) La señora ZULY PEÑA BARBOSA vive en la avenida circunvalar, ella manifiesta que el día 16 de noviembre de 2004, un muro de contención que se encontraba sobre la avenida circunvalar con calle 23 colapso causando serios daños al inmueble ubicado el número 1-58 de su propiedad 2) Que ha pesar de los daños ocasionados en la vivienda la Administración no ha hecho nada para resarcir los perjuicios ocasionados, por el contrario, manifiesta que "ha recibido visitas intimidatorios por parte de los funcionarios de la DPAE" dando unos nombres: Claudia Sandoval y Rocío Alvarado, para que desaloje inmediatamente la vivienda. Que la señora es de bajos recursos. 3) El IDU, la Alcaldía Mayor y la Alcaldía Local, fueron enterados hace más de dos años, que dicho muro amenazaba con caerse y causar una catástrofe sin que hallan hecho algo para evitarlo, fuera de colocar una cinta amarilla, alrededor del citado muro, 4) Que por las razones expresadas se promovió querella policiva No.9082 comunicación de fecha diciembre 2003 y existe un concepto del IDU en el que recomienda adelantar la reconstrucción del muro por que amenaza ruina y compromete seriamente la estabilidad de la vivienda 5) Que con el desplome del muro ha desaparecido más de ocho (8) metros del predio de la solicitante. Las pretensiones de la solicitante por la desaparición de parte su inmueble, mencionan que la Administración debe reconocerle como daño emergente la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y además solicita que se realicen los trabajos recomendados por el estudio técnico practicado por IDU. El Doctor Pedro Darío Álvarez, manifiesta que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursa una acción popular la 2004-210 cuyo Magistrado ponente es Nelly Yolanda de Villamizar de Peñaranda el accionante es Marconi Arenas Díaz, la cual trata de sobre: un muro de contención ubicado en la Avenida Circunvalar entre calles 23 y 24, en el cual se encuentra un estudio de la DPAE donde se dice que: se debía hacer la reconstrucción del muro, pero que no se tomaba la decisión por que el muro estaba construido sobre un predio privado, conociendo el riesgo de colapso. El encargado de presentar el caso explico el Concepto planteado en la ficha técnica, en el que recomendó: considerar la opción de no conciliar, pues tanto en los hechos como en las pretensiones la señora no es clara, ni demuestra, cuanto es en verdad el daño que has sufrido, ni de quien es la responsabilidad por los siguientes aspectos: sí el muro lo construyo el IDU por malla vial, serían entidades descentralizadas las encargadas de la reconstrucción del muro de contención, sí el muro se construyo por cuenta del Fondo de Desarrollo Local de Santa fe como inversión contemplado en el plan de desarrollo local de la época deberán asumir su responsabilidad, debe analizarse, sí la vivienda se encuentra construida en zona de invasión y muy cerca al muro de contención, no habría lugar a la indemnización solicitada y deberá observarse sí la vivienda se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable, habría que analizar las acciones que adelanto la DPAE para evitar el in suceso, lo que se quiere demostrar es que hay varios aspectos por considerar, no hay nada en concreto, entonces, sería muy apresurado tomar la decisión de indemnizaciones cuando no esta plenamente establecido la responsabilidad, se sugiere solicitar al Procurador suspender la diligencia, mientras recopilamos más datos por parte de la DPAE, miramos la acción popular. Sí de pronto nos vamos a la acción que se supone va a instaurar, la de reparación directa, tendrá que demostrar los perjuicios, una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se llega a la siguiente Conclusión: 1. Aplazar la audiencia de conciliación, 2. Analizar los aspecto en cuanto al valor de la indemnización 3. Las posibles responsabilidades en que pueda incurrir el Distrito con la colaboración de Dirección de Atención y Prevención de emergencias DPAE.

c. Audiencia de conciliación, solicitante SANTIAGO ALEJANDRO NAMIROVSKY, contra la ALCALDÍA LOCAL DE USAQUEN, indemnización dentro de proceso policivo, abogado Germán Orjuela Jaramillo, el encargado de presentar los hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta así: 1) Este es un caso de un establecimiento de comercio ubicado en la carrera 6 No.117-12 que existe o existía en la Localidad de Usaquen, que anualmente se pidió el permiso para funcionar como teatro, como centro cultural, resulta que la zona de Usaquen tiene regulación especial de centro de conservación urbanística arquitectónica, 2) Se presentan quejas de los vecinos, por que además de funcionar como teatro funcionaba un bar y expendía bebidas alcohólicas a menores de edad, 3) la Alcaldía adelanto querella 083/2001 de 12 marzo, para conocer del caso realizo una visita verificando que efectivamente una parte estaba adecuada como teatro y otra para bar. la cual no tenia permiso para su funcionamiento, se cito a descargos a quien es hoy el solicitante de la conciliación, el cual no compareció, 3) como consecuencia la Alcaldía Local dicto resolución 010/2002 que ordenaba el cierre definitivo, la cual fue notificada por edicto, por que no compareció el querellado, 4) El solicitante pide que por habérsele ordenado el cierre del establecimiento con los fundamentos establecidos en la resolución como el de ser centro de conservación y sector residencial, el que puede funcionar como teatro y no como bar, se le perjudico en la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000) y es lo que pide como indemnización, lo que se observa en los documentos allegados, es que en definitiva cuando se dicta la resolución se le permite funcionar como teatro más no como bar, hay otro antecedente y es que antes de expedir la resolución donde se ordena el cierre, el señor nunca presento los documentos pertinentes de licencia de construcción de la ley 232 de 1995, en la queja que él presenta manifiesta que él si adjunto los documentos pero que extrañamente no figura en el expediente de la querella que habían podido influir en la decisión, pero hay una constancia cuando se dicto la resolución en ese momento, que el señor no había presentado documentos, él los presenta cuando se le da el derecho de defensa y la presentación de recursos, la situación planteada desde ese punto de vista. El encargado de presentar el caso explico el concepto planteado en la ficha técnica, en el que recomendó: Que hay dos Decretos que es el 1207/97, 325/92 que regula la conservación de Usaquen, que se ha tenido antecedentes de unos casos de negocios que se manejaron en la Alcaldía Local de Tunjuelito en que sacamos avante con fallo a favor, en donde eran establecimientos uno de hamburguesas y el otro de cafetería que igual vendían licor, estando prohibido, no cumplían los requisitos de la ley 232, el señor demandó por nulidad y restablecimiento del derecho, los fallos fueron a favor, por lo que se considera, que con fundamento en esta experiencia y en lo que se ha manejado no habría lugar a conciliar y además que no esta demostrado los perjuicios, no anexa documentos que lo demuestren el daño que se le ha causado, como dato final en la resolución donde se le niega la revocatoria directa se le insiste que se le permite funcionar como teatro no como bar., el señor argumenta que la licencia de construcción le permitía esa actividad y además había unas multas que se le habían impuesto, considera entonces que no se le violo ningún derecho, por que se le, estaba, permitiendo la actividad pero no como bar, habría que estudiar la caducidad de revocatoria directa. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones sobre los siguientes temas: el Doctor Pedro Álvarez menciona que la normatividad sobre la conservación de la localidad de Usaquen enuncia actividades de bajo impacto como restaurantes, quedando prohibidas actividades como bares o venta de licor y se le dio una destinación diferente, el Doctor José Luís Berrio manifiesta que el solicitante estaba violando la ley, la Doctora Roció Sañudo de Ángel: manifiesta que entonces no habría lugar a conciliar, no se le ha causado ningún perjuicio, él es el que lo ha causado, si existiera el negocio todavía debería funcionar como teatro y no como bar, el Doctor Raúl Navarro Mejía menciona el no conciliarse este asunto. Los miembros del Comité interno de Conciliación determinaron que en el presente evento teniendo en cuenta los hechos, el concepto presentado y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente conclusión: que el abogado encargado del caso no concilie.

d. Informe de seguimiento del caso de acción de repetición en el que el demandante es LUIS HONORIO QUINTERO Y KARIME CURE DE QUINTERO, lo tiene a cargo el Doctor William Jiménez. El encargado de presentar el caso enunció los hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, así: 1) En este caso se presentar informe de lo que se ha venido adelantando, este caso se presento en el año 2004 en Acta 04 del 2004 de este comité, en donde se concluyo que se remitiría los antecedentes a la oficina Asesora de asuntos disciplinarios, con el fin de que se determinara si había lugar a la responsabilidad para adelantar la acción de repetición, 2) los antecedentes constan en el acta, el cual consiste en perturbación a la tranquilidad y a la paz pública por una antena de televisión, el expediente se envió en septiembre de 2004, según la versión del abogado investigador Doctor Juan Gabriel Valdivieso en la Oficina de Asuntos Disciplinarios el cual fue comisionado, allí se avoco conocimiento el 13 de abril, se abrió preliminar, menciona que en solicitud a la Alcaldía Local sobre antecedentes, esta responde que no encuentra ninguno en las actuaciones de la Alcaldía, ese es el estado actual en el que va el proceso disciplinario por consiguiente no se ha podido determinar el grado de responsabilidad. Una vez escuchada la información se realizara las deliberaciones: el Doctor José Luís Berrio, manifiesta el oficiar al Doctor Bobadilla a fin de que aligere el proceso, la Doctora Rocío Señudo y el Doctor Raúl Navarro mencionan el que se oficie a nombre del comité la Secretaria informando que le pedimos se agilice ese proceso en especial habida consideración que ya hay sentencia, ya se pago, y a la administración le empezaron a correr los términos a partir del pago para saber si inicia o no una acción de repetición. Escuchados los hechos y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente conclusión: Los miembros del comité interno de conciliación determinaron que en el presente evento la Secretaría técnica del Comité dirija de parte del mismo, al Doctor Guillermo Bobadilla Méndez, oficio en el que se solicite agilizar el proceso disciplinario que se adelanta en la Oficina Asesora de Asuntos Disciplinarios de la Secretaria de Gobierno, por el Doctor Juan Gabriel Valdivieso.

e. Audiencia de Conciliación, solicitante ALIRIO LEÓN SORZA contra la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY este asunto ya se había tratado con anterioridad esta es la cuarta vez que lo sometemos a fin de poder dar un pronunciamiento ya final y llevarlo ante la Procuraduría, el abogado a cargo es Pedro Álvarez castañeda, quien expuso los siguientes hechos relacionados en la ficha técnica la cual forma parte integral de la presente acta, así: 1} Se hace un recuento del caso es que se realizo un contrato de prestación de servicios personales el 033 de 2003 cuya finalidad era depurar y hacer el saneamiento contable del Fondo de Desarrollo de la Alcaldía de Kennedy, era el segundo contrato, pues el primero se realizó en el 2000, 2) Estábamos a la espera de la documentación necesaria para poder adoptar una posición, en la primera reunión no se había logrado a una conclusión, se pidió aclarar ese contrato, llego la fecha y hora del siguiente comité de conciliación no se tenia aún un informe claro y concreto frente a los hechos, se dijo que se iba a tener un apoyo por parte de la dirección financiera, la cual apoyo a la Alcaldía Local, dentro de la tercera diligencia aún no había tenido un pronunciamiento concreto, 3) Para el día de hoy nos allegan un acta del comité saneamiento local extraordinario en la que toman en cuenta el concepto del Director de Financiero de la Secretaria de Gobierno para poder concluir, que se encuentra suficientemente ilustrado de acuerdo al plan de saneamiento inicialmente presentado donde se identifican las partidas a sanear y depurar se observa que existieron criterios diferentes entre el contratista y la administración en la manera de llevar y presentar los resultados del contrato, que realizados tramites de verificación y acoplamiento de la información puede concluir que en efecto se ha cumplido el objeto del contrato toda vez que las partidas contempladas en la ficha de saneamiento han sido tratadas contablemente y depuradas o saneadas y se han expedido sendas resoluciones sobre el terna, 4) Que partiendo del acta de este comité ellos nos allegan un acta de liquidación final de mutuo acuerdo que seria la ha plantear como alternativa de conciliación, pues ya ha transcurrido más de los seis (6) meses la liquidación del contrato la podemos hacer en conciliación entre las partes de forma bilateral, el valor del contrato eran veinte nueve millones ocho cientos mil pesos ($29.800.000), se le adeuda cinco millones novecientos sesenta mil pesos ($5.960.000) el contratista no esta pidiendo intereses moratorios. El encargado de presentar el caso explico el concepto planteado en la ficha técnica, en el que recomendó: que como conciliación se le presente el acta de liquidación del contrato y la suscriba o no se hace conciliación y que continué con el proceso que corresponda. Una vez escuchados los hechos y el concepto esgrimido en la ficha técnica se realizaron las deliberaciones: sobre los siguientes temas: el Doctor José Luis Berrio manifiesta que se oficie a disciplinarios, por que hubo negligencia de los representantes de la administración; el Doctor Henry León Torres, manifiesta que sí, en dos acciones: la primera que en el planteamiento del objeto del contrato, por que el proceso de saneamiento contable esta claramente especifico, ha tenido una serie de decretos reglamentarios, se ha especificado para su evolución en todas las entidades y ellos no lo observaron y no lo incorporaron al objeto del contrato y dos una vez se empieza adelantar el proceso de desarrollo por parte del contratista, tampoco es claro las exigencias que el mismo contador le hace en un comienzo pero después al momento de quererse le empieza hacer exigencias que no están en el objeto, entonces hay unas incoherencias que valdría la pena que se aclararán, la Doctora Rocío Sañudo menciona que se presenta un agravante y es que en el 2005 no hay saneamiento contable, y va a ser responsabilidad de la Doctora Luz Esperanza Forero decir sí hay o no saneamiento contable entre otros con Kennedy, según oficio que le esta mandando en ese sentido el Doctor Ospina, se iniciaran las investigaciones disciplinarias; la Doctora Luz Esperanza Forero, manifiesta que es el segundo contrato, mal podría justificarse en que ellos no sabían a donde se dirigía el objeto del contrato, y para saneamiento contable tenemos plazo a 31 de diciembre, con esto queda la responsabilidad de que la contabilidad queda saneada y que en junio no se diga necesitamos contratar. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados y las deliberaciones realizadas se llega a la siguiente conclusión: el comité interno de conciliación determina que en el presente caso, no se concilie, y que continué con el proceso que ha bien corresponda, y se oficie a asuntos disciplinarios

5. Varios.

El caso se presenta ante el Comité para proceder a la iniciación de ACCIÓN DE REPETICIÓN contra el Doctor IVAN MAURICIO MARTÍNEZ ROJAS, presentado por la Doctora Amanda Cadavid Posada, abogada a cargo, frente a este caso los hechos son los siguientes 1) Que el señor Martínez Rojas fue Alcalde local de Usme en el año 2002, 2) se pago una sentencia que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a favor del señor Pedro Ignacio Sarmiento Olarte, fue por la suma de cinco millones novecientos mil pesos ($5.900.000), por la perdida de oportunidad en contratación, se presento lo siguiente: se abrió una convocatoria para una contratación directa, se presentaron tres propuestas, dentro de estas tres propuestas estaba la del señor Pedro Ignacio Martínez, 3) El Alcalde Local declaro desierta mediante resolución la convocatoria, dentro de la parte resolutiva de la resolución dice: dar inició a un nuevo procedimiento de contratación directa variando sustancialmente los términos de referencia y demás aspectos que sean necesarios para el cabal desarrollo y cumplimiento de los fines del contrato cuando la ley 80 de 1993 no lo permite, 4) Entonces el señor Pedro Ignacio Sarmiento con base en todas estas violaciones inició su acción correspondiente, por nos damos por bien servidos que sólo nos hubieran condenado por la perdida de la oportunidad porque el señor pedía unas sumas exorbitantes, por que dentro de la evaluación que hicieron, él era la persona que más se ajustaba a los términos de referencia y también aduce que cuando se hizo la evaluación no se hizo de acuerdo a lo que se planteo en los términos de referencia, por eso el Tribunal nos condeno, yo lo que quisiera es que me diera autorización para iniciar la acción de repetición contra el señor Iván Mauricio Martínez. Una vez escuchados los hechos y la solicitud de la abogada encargada del asunto se realizaron las siguientes deliberaciones: la Doctora Rocío Sañudo de Ángel y el Doctor José Luís Berrio señalan que si y la remisión del caso a asuntos disciplinarios; el abogado Germán Orjuela menciona que el Doctor Iván Mauricio Martínez es el mismo que la acción de repetición de Esperanza Gómez Gaitan en reunión pasada en la que fuimos condenados en tribunal de arbitramento a pagarle a ese abogado la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) este alcalde se le vínculo dentro de la demanda de repetición, también ha tenido investigación por parte de asuntos disciplinarios, do la Personería, a propósito de esa demanda se encuentra en curso se apelo por que el Tribunal manifestó que la certificación de la Tesorería, que la Alcaldía Local envió, no era plena prueba, no era suficiente por que no podían establecer cuando se había pagado, número de cuenta, aunque esta certificación es horizontal están todos los datos, lo volví a portar le explique por que sí era plena prueba, me concedieron recurso de apelación para el Consejo de Estado. Teniendo en cuenta los antecedentes presentados y las deliberaciones realizadas, se llega a la siguiente conclusión: Los miembros del Comité Interno de Conciliación determinaron que en el presente caso, se debe iniciar la acción de repetición y remitir el caso a asuntos disciplinarios de la Entidad.

- Se informa a los miembros del Comité Interno de Conciliación que se entrego el informe del año 2004 al Ministerio de Interior y Justicia al día.

Una vez agotado el orden del día y no siendo otro el objeto de la presente reunión y teniendo en cuenta que el comité atiende y analiza cada uno de los asuntos presentados a su consideración de conformidad con los antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que presenta el responsable en cada caso en particular, se firma como aparece, una vez leída y aprobada por los Miembros Permanentes del Comité que en ella intervinieron y la Secretaría Técnica.

ROCIÓ SAÑUDO DE ÁNGEL Subsecretaría de Planeación y Gestión Delegada por el Secretario de Gobierno

RAÚL NAVARRO MEJÍA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

HENRY LEON TORRES

Director Financiero

LUZ MARÍA GAMEZ

Directora Administrativa

JOSE LUIS BERRIO

Director de Gestión Humana

LUZ ESPERANZA FORERO

Jefe Oficina Asesora Control Interno

INGRID ROCIO DIAZ BERNAL

Secretaria Técnica