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Resolución 35147 de 2008 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá

Fecha de Expedición:
09/06/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/06/2008
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3996 de junio 11 de 2008
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS

RESOLUCIÓN DDI-035147 DE 2008

(Junio 9)

"Por la cual se establecen las personas naturales y/o jurídicas, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección Distrital de Impuestos"

LA DIRECTORA DISTRITAL DE IMPUESTOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas en los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre de 1993 y 22 del Acuerdo 65 de 2002.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Información que deben suministrar las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar, deberán remitir la siguiente información de las personas naturales y jurídicas privadas, que hayan realizado aportes parafiscales correspondientes al año 2007, en la jurisdicción de Bogotá, D.C.

    • NIT o documento de identificación
    • Nombres y apellidos o razón social
    • Dirección
    • Teléfono
    • Código municipio (codificación DANE)
    • Nombre del municipio
    • Nombre del departamento
    • Número de empleados
    • Valor acumulado anual de los aportes parafiscales realizados por cada una de las personas naturales o jurídicas
    • Tipo de Cotización (Salud, Cesantías, Pensión Obligatoria, Pensión Voluntaria, Riesgos Profesionales, Caja de Compensación)
    • Ingreso base de cotización

ARTÍCULO SEGUNDO: Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes y/o servicios, en la jurisdicción del Distrito Capital, en el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, de cada uno de sus proveedores de bienes y/o servicios en Bogotá, cuando el monto de la sumatoria de los pagos o abonos a cada uno de ellos sea igual o superior a la suma de $ 3.000.000 anuales:

    • NIT o documento de identidad
    • Nombres y apellidos o razón social
    • Dirección
    • Teléfono
    • Código municipio (codificación DANE)
    • Nombre del municipio
    • Nombre del departamento
    • Valor acumulado anual de las compras de bienes o servicios, sin incluir el IVA.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos del presente artículo, entiéndase como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, D.C. la realizada a través de sucursales y/o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción, realización o venta de bienes en la ciudad de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Para efectos del presente artículo, entiéndase también como compra de bienes en la jurisdicción de Bogotá, la efectuada a personas naturales y/o jurídicas con o sin establecimiento de comercio en esta jurisdicción, si el contrato de suministro u órdenes de pedido fueron firmados en Bogotá o si el vendedor reportó como domicilio esta ciudad.

PARÁGRAFO TERCERO. Para efectos del presente artículo, se entenderá como compra, los servicios prestados en la jurisdicción de Bogotá sin tener en cuenta su lugar de contratación.

PARÁGRAFO CUARTO. Para efectos del presente artículo no se entienden como compras en Bogotá las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportante.

PARÁGRAFO QUINTO. Para efectos del presente artículo se deberá reportar toda compra que cumpla las condiciones, independientemente que se le haya practicado o no la retención sobre el impuesto de industria y comercio.

ARTÍCULO TERCERO: Información de construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades financieras, fondos de empleados, cooperativas y empleadores que hayan desembolsado créditos a terceros y los fondos de cesantías que hayan desembolsado pagos de cesantías para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C., deberán remitir la relación de créditos o pagos de cesantías desembolsados durante el año 2007 para inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, suministrando la siguiente información:

  • NIT o documento de identificación del beneficiario
  • Nombre o razón social del beneficiario
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Fecha de desembolso del crédito o de las cesantías
  • Sitio en que se realizó la construcción o mejora (dirección)
  • Monto del crédito ó de las cesantías
  • Monto del presupuesto de construcción o adecuación del inmueble

ARTÍCULO CUARTO: Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del impuesto de industria y comercio que hubieren practicado retenciones por concepto de este impuesto, cuyo monto total acumulado durante el año 2007 sea igual o superior a $500.000, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención ( a quien se le practicó la retención) :

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Nombre o razón social
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Monto retenido anualmente.

PARÁGRAFO: El agente retenedor que cumpla con la condición anterior, deberá reportar la totalidad de las retenciones practicadas independientemente de su monto. Las retenciones por el sistema de tarjeta débito y crédito no se incluyen en este artículo.

ARTÍCULO QUINTO. Información que deben reportar los agentes de retención por el sistema de retención de tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes ó pagadoras que practican retención a título del impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de afiliadas que reciben pagos con dichas tarjetas, durante el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, en relación al sujeto de retención (a quien se le practicó la retención):

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Nombre o razón social
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Monto retenido anualmente
  • Monto base sobre el cual se practicó la retención

ARTÍCULO SEXTO: Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio un valor anual acumulado durante el año 2007 igual o superior a $500.000, deberán suministrar la siguiente información, en relación al agente retenedor (quien le practicó la retención):

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Nombre o razón social
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre del municipio
  • Nombre del departamento
  • Monto que le retuvieron anualmente

ARTÍCULO SÉPTIMO: Información de cuentas corrientes y ahorros. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras, deberán proveer la siguiente información de sus cuenta habientes y ahorradores, por el año 2007, para cuentas registradas en Bogotá de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado movimientos contables que correspondan a depósitos, consignaciones u otras operaciones que representen ingreso en cuenta corriente o de ahorro, cuyo valor anual acumulado sea superior a ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes a 31 de diciembre de 2007 (salario mínimo de $433.700, año base 2007), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, e independientemente de que a 31 de diciembre de 2007, dichas cuentas se encuentren canceladas:

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Apellidos y nombres o razón social,
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre municipio
  • Nombre departamento
  • Número de cuenta
  • Tipo de cuenta
  • Valor del movimiento acumulado en el año
  • Número de titulares secundarios y/o firmas autorizadas

PARÁGRAFO PRIMERO: Del total de créditos efectuados en la (s) cuentas(s) de un titular, la entidad obligada a enviar la información, deberá descontar el valor correspondiente a las notas crédito de préstamos efectuados por la respectiva entidad, el de cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizadas en la misma entidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar el número total de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro; así como el número total de las personas que estén autorizados para realizar operaciones en relación con la respectiva cuenta.

ARTÍCULO OCTAVO: Información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. Los distribuidores mayoristas e importadores de gasolina motor, básica y/o oxigenada, extra y corriente y ACPM que realizaron ventas de combustibles en Bogotá D.C. durante el año 2007, deberán suministrar la siguiente información, en relación a cada uno de sus clientes de acuerdo a la clasificación del Decreto 4299 de 2005, distribuidores mayoristas, distribuidores minoristas, grandes consumidores y comercializadores industriales:

  • Número del NIT o documento de identificación
  • Apellidos y nombres o razón social
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre municipio
  • Nombre departamento
  • Mes de realización de las ventas.
  • Número total de galones de gasolina extra y extra oxigenada, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización.
  • Número total de galones de gasolina corriente y corriente oxigenada, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización.
  • Número total de galones de ACPM, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización.
  • Número total de galones de gasolina extra, corriente, extra oxigenada y corriente oxigenada, así como de ACPM, retirados mensualmente para consumo propio.
  • Tipo de Cliente (distribuidor minorista, gran consumidor, comercializador industrial o distribuidor mayorista).

ARTÍCULO NOVENO: Información que deben reportar los distribuidores mayoristas de combustibles. Los distribuidores mayoristas deberán suministrar la siguiente información relacionada con la red de estaciones de servicio que operen bajo su bandera, en la jurisdicción del Distrito Capital, a la fecha de publicación de la presente Resolución:

  • Número del NIT o documento de identificación.
  • Apellidos y nombres o razón social
  • Nombre comercial
  • Dirección
  • Teléfono
  • Código municipio (codificación DANE)
  • Nombre municipio
  • Nombre departamento

ARTÍCULO DÉCIMO Características, especificaciones y organización del medio magnético a utilizar. La información deberá ser presentada de acuerdo con las características, especificaciones y organización consignadas en el anexo No. 1 de la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Sitios y formas de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución podrá presentarse por medio electrónico, a través de la página WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), o en medio físico (Diskette de 3 y ½ o en CD-ROM), de la siguiente manera:

  • Por medio electrónico. A través de la página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda (www.haciendabogota.gov.co), en el link que se habilitará para tal fin. Como constancia de esta actividad se asignará un número de radicación, por lo cual no será necesario presentar la información en medio físico, para los que opten por esta alternativa. La prevalidación de la información se desarrolla simultáneamente con el proceso electrónico a través de la página Web.
  • En medio físico. Se debe presentar en las ventanillas habilitadas para recibir correspondencia, en cualquiera de las siguientes sedes de la Administración Tributaria Distrital:

  1. SuperCADE – CAD, ubicado en la Carrera 30 No. 25 - 90.
  2. SuperCADE – Américas, ubicado en la Avenida Carrera 86 No. 43 - 55 sur.
  3. SuperCADE - Suba ubicado en la Calle 146 A No. 105 - 95
  4. SuperCADE – Bosa ubicado en la Avenida Calle 57 R Sur No. 72 D - 12.
  5. SuperCADE – Calle13 ubicado en la Calle 13 No. 37 – 35.

Requisitos de entrega en medio físico: Los medios magnéticos deberán entregarse de la siguiente manera:

1. Adjuntar el formato DDI - 001 que se incluye en el anexo No. 2 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el Contador o Revisor Fiscal de la entidad que suministra la información.

2. El medio magnético debe tener adherido un rótulo de identificación que contenga como mínimo la siguiente información:

    1. Nombre de la Entidad que remite la información
    2. NIT
    3. Nombre del archivo que contiene la información
    4. Fecha de generación de la información
    5. Número de entrega

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: En todo caso, la información suministrada deberá adaptarse a las especificaciones técnicas y al diseño de registro contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Plazos para presentar la información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá realizarse hasta las fechas límite establecidas a continuación:

Último dígito de identificación (no tener en cuenta DV)

Fecha límite

1-2

Octubre 20 de 2008

3-4

Octubre 21 de 2008

5-6

Octubre 22 de 2008

7-8

Octubre 23 de 2008

9-0

Octubre 24 de 2008

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Sanción por no enviar información. Las personas y entidades señaladas en la presente Resolución, que no suministren la información solicitada dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 69 del Decreto Distrital 807 de 1993, las cuales pueden ascender hasta 15.000 UVT, equivalentes a $330.810.000 (año base 2008).

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los nueve (9) días de junio de 2008.

GLORIA NANCY JARA BELTRÁN

Directora Distrital de Impuestos

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DEFINICIÓN DE LA FICHA TÉCNICA PARA TODA LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

< Tipo de medio de reporte:

Diskette de 3(1/2)

 

CD-ROM

 

Electrónico vía WEB ( www.haciendabogota.gov.co ).

< Código de grabación: Archivo plano en formato texto separado por punto y coma (*.csv)

< Formato de almacenamiento:

1. Cada registro del archivo:

  • Debe ser presentado con separación de punto y coma entre sus campos (;).
  • Debe tener justificación horizontal
  • Deberá empezar en la posición cero (0) de cada línea

2. Cada campo:

  • Deberá ser del tipo especificado: N: numérico (0 - 9), AN: alfanumérico (a – z, A – Z, 0 – 9), C: carácter.
  • Deberá ser del tamaño especificado

< Registro de ejemplo para la información de que trata el artículo segundo. Proveedores de bienes o servicios:

NIT NOMBRE DIRECCION MPIO V. COMPRAS

--------------;---------------------------------;-------------------------- -;------;----------------------

(max11) (max70) (max70) (5) (max20)

7932605030;AUGUSTO PRIETO RINCON;CL 53 SUR 40 99; 11001;415180000

890999115;SERVICIOS TECNICOS COMUNES;CC PRADO PI 2 LC 5;5001;8050000

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO PRIMERO. Información que deben suministrar las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral, Administradoras de Fondos de Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Las entidades que conforman los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, así como las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Cajas de Compensación Familiar.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo1 : KR 30 24 90 P1

Ejemplo2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos.No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

NUM_EMPLEAD

10

N

Número de empleados reportados. No debe estar separado por punto, guiones o comas

VR_APORTES

20

N

Valor acumulado anual de los aportes patronales realizados. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Sin centavos.

TIPO_COTIZAC

1

C

Identificación del tipo de cotización, solo puede tener uno de los siguientes caracteres:

- S Salud

- C Cesantías

- O Pensión obligatoria

- V Pensión Voluntaria

- R Riesgos Profesionales

- P Caja de Compensación

ING_BASE_COTIZAC

20

N

Valor acumulado anual del ingreso base de la cotización. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Sin centavos.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEGUNDO. Información de compras de bienes y/o servicios. Las Entidades Públicas del Orden Nacional, Departamental y Distrital y las empresas consideradas como Grandes Contribuyentes por la DIAN, que hayan realizado compras de bienes o servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90 P1

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

VR_COMPRAS_ANUAL

30

N

Valor acumulado de las compras de bienes o servicios durante el 2007 sin incluir el IVA. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin centavos.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO TERCERO. Información de construcción y/o adecuación de inmuebles. Las entidades financieras, fondos de empleados, cooperativas y empleadores que hayan desembolsado créditos a terceros y los fondos de cesantías que hayan desembolsado pagos de cesantías para promover la construcción y/o adecuación de inmuebles ubicados en Bogotá D.C.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

FECHA_ DESEMBOLSO

8

N

Fecha de desembolso del crédito o cesantías. Formato AAAAMMDD

SITIO EN QUE SE REALIZO LA CONSTRUCCION

70

AN

Dirección del sitio en que se realizo la construcción o mejora, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo1 : KR 30 24 90 Ejemplo2: AK 15 123 30 LC 315

MONTO _ CRÉDITO_ O_

PAGO_ CESANTIA

20

N

Valor total del crédito otorgado o del pago de cesantías. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

MONTO_PPUESTO CONSTRUCCION_ ADECUACION

20

N

Valor total del presupuesto de construcción o adecuación. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO CUARTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio. Los agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio que hubieren practicado retenciones por concepto del impuesto de Industria y Comercio.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó la retención del impuesto de industria y comercio.

DIRECCION

70

AN

Dirección del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90 P1

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos.No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

MONTO_RETEN_ANUAL

20

N

Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO QUINTO. Información que deben reportar los agentes de retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social del sujeto de retención a quien se le practicó retención del impuesto de industria y comercio por el sistema de retención de tarjeta débito y crédito.

DIRECCION

70

AN

Dirección del sujeto de retención. No debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1: KR 30 24 90 Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315.

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

CODIGO_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

MONT_ANUAL_RET_TARJ_DEB_CRED

20

N

Valor anual del monto que se le retuvo al sujeto de retención por el sistema de retención de tarjeta debito y crédito.

MONTO_BASE_RETENCION

20

N

Valor anual del monto base sobre el cual se aplica la retención.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SEXTO. Información que deben reportar los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio. Los sujetos de retención del impuesto de industria y comercio, contribuyentes del régimen común a quienes les retuvieron a título de impuesto de industria y comercio.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio. No debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación.

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social del agente retenedor quien le retuvo a título del impuesto de industria y comercio.

DIRECCION

70

AN

Dirección del agente de retención, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 24 90 P1

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315..

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

CODIGO_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

MONT_RETENCION_ANUAL

20

N

Valor total del monto que le retuvo el agente de retención.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO SÉPTIMO. Información de cuentas corrientes y ahorros. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

NUMERO_DE_LA_ CUENTA

20

N

Numero de la cuenta corriente o de ahorro

TIPO DE CUENTA

1

A

Solo puede tener uno de los siguientes valores:

- C Corriente

- A Ahorro

VALOR_MOVIMIENTO_ ACUMULADO_EN_EL_AÑO

20

N

Valor total de los movimientos que correspondan a depósitos, consignaciones y otras operaciones que representen ingreso en las cuentas corrientes o de ahorro. No debe estar separado por punto, guiones o comas. Sin decimales.

NUMERO_DE_TITULARES SECUNDARIOS_O_FIRMAS_ AUTORIZADAS

2

N

Numero de titulares secundarios y / o de firmas autorizadas.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO OCTAVO. Información que deben reportar los responsables de la sobretasa a la gasolina y al ACPM. Los distribuidores mayoristas e importadores de gasolina motor, básica y/o oxigenada, extra y corriente y ACPM.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Nombre o razón social

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

MES_VENTAS

10

A

Mes de realización de las ventas (enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, etc)

NUM_GALONES_EXTRA

20

N

Número de galones de gasolina extra y extra oxigenada, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización. Ej. 55920.

NUM_GALONES_CORRIENTE

20

N

Número de galones de gasolina corriente y corriente y oxigenada, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización. Ej. 55920.

NUM_GALONES_ACPM

20

N

Número de galones de ACPM, vendidos mensualmente a cada uno de los agentes de la cadena de comercialización. Ej. 55920.

NUM_GALONES_CONSUMO_PROPIO

20

N

Número de galones de gasolina extra, corriente, extra oxigenada y corriente oxigenada, así como ACPM retirados mensualmente para consumo propio. Ej. 55920.

TIPO_CLIENTE

3

A

MIN = Distribuidor MINnorista, GCO = Gran COnsumidor; CIN = Comercializador INdustrial; MAY = Distribuidor MAYorista.

Anexo No. 1

"Por el cual se define el diseño de registro para la presentación de la información solicitada"

DISEÑO DE REGISTRO PARA LA INFORMACIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO NOVENO. Información que deben reportar los distribuidores mayoristas de combustibles, relacionada con la red de estaciones de servicio.

CAMPO

LONG

TIPO

DESCRIPCIÓN

NIT

11

N

Número de identificación, no debe estar separado por puntos, guiones o comas y no debe contener el dígito de verificación

NOMBRE

70

AN

Apellidos y nombres o razón social

NOMBRE_COMERCIAL

70

AN

Nombre comercial del establecimiento de comercio.

DIRECCION

70

AN

Dirección, no debe estar separado por puntos, guiones o comas. Favor utilizar abreviaturas. Ejemplo 1 : KR 30 25 90

Ejemplo 2: AK 15 123 30 LC 315

TELEFONO

10

N

Teléfono fijo de contacto o celular

COD_MUNICIPIO

5

N

Codificación según el DANE para municipios y departamentos. No debe estar separada por puntos, guiones o comas. Ej. 11001 – (Bogotá).

NOM_MUNICIPIO

30

A

Nombre completo del municipio Ej. (BOGOTA DC).

NOM_DEPTO

30

A

Nombre completo del departamento Ej. (CUNDINAMARCA).

Anexo No. 2

FORMATO DDI PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN EN MEDIO MAGNÉTICO

Bogotá, D.C.,

Señores

SUBDIRECCIÓN DE IMPUESTOS A LA PRODUCCIÓN Y AL CONSUMO

DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS

Bogotá D.C.

De conformidad con la Resolución Nº__________ de _____ de 2008, remito la información solicitada en medio magnético de la siguiente forma:

  1. TIPO DE MEDIO: Describir si entrega la información en disquete de 3(1/2) o en CD-ROM.
  2. CANTIDAD: Especificar número de disquetes o CD-ROM que entrega.
  3. NOMBRE DE ARCHIVO: Especificar el nombre del(os) archivo(s) que contienen la información.
  4. RESUMEN: Relacionar el(los) artículo(s) reportado(s) y breve descripción de la información contenida en el medio magnético.
  5. NÚMERO DE ENTREGA: Especificar si es la primera, segunda o tercera entrega de la información.

Certifico que hago entrega de la información solicitada.

ENTIDAD:

DIRECCIÓN:

NIT:

E_MAIL:

TELÉFONO:

FIRMA REPRESENTANTE LEGAL

FIRMA REVISOR FISCAL O CONTADOR

NOMBRE

NOMBRE

C.C.

C.C.

CARGO

CARGO

 

T.P.