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ACTA 01 DE 2002 (Julio 15) COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. FECHA: Julio 15 de 2002HORA: 8:00 A.M. LUGAR: Sala de Juntas de la Gerencia General de Transmilenio S.A. PRESIDIO: Doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO- Gerente General de TRANSMILENIO S.A. CONVOCATORIA: En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones N°. 066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002. OBJETO DE LA SESION: Instalación Comité de Conciliación de la Sociedad TRANSMILENIO S.A. ASISTENCIA AL COMITE A la sesión del comité asistieron los siguientes miembros: MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ -. El Jefe de la Entidad o su delegado. Edgar E. Sandoval Castro. -. El Director de Operaciones. Edgar Mac’allister Braydy -. El Director Financiero. José David Marìn E. -. El Director Administrativo (E). Dario Hidalgo -. El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales. Leonor C.Padilla Godìn. . OTROS ASISTENTES AL COMITÉ Asistieron además las siguientes personas: -. El doctor Giovanni Álvarez Jefe Oficina de Control Interno. -. El doctor Carlos Beltrán Tesorero de la Entidad. -. El Ingeniero Bismark B. Buenaños. ORDEN DEL DÍA 1. Verificación del quórum 2. Lectura orden del día 3. Aprobación del orden del día 4. Designación del Secretario Técnico del Comité. 5. Informe Posible Conciliación Administrativa. 6. Aprobación del Acta. DESARROLLO DE LA REUNION 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Al verificarse la asistencia se estableció que había quórum para deliberar y decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 066 del 15 de abril de 2002. En consecuencia se dio inicio a la reunión de Junta. 2. LECTURA DEL ORDEN DEL DÍA: Se procedió a dar lectura al Orden del Día 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA: Los miembros del Comité imparten su aprobación al orden del día propuesto, previo algunos ajustes al punto 5. 4. NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ: El doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO, Gerente General de TRANSMILENIO S.A. y Presidente del Comité, propone a la doctora LEONOR PADILLA GODIN, como Secretaria Técnica del Comité de Conciliación de la sociedad TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Jefe de la Oficina de Asuntos Legales. Los miembros del comité a la propuesta presentada por el Gerente General, aprueban la designación por unanimidad. 5. INFORME POSIBLE CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Información del caso a tratar: El ingeniero Bismark B. Buenaños en su calidad de interventor del contrato Nº 042 de 2000, previa presentación de los siguientes antecedentes: fotocopia del contrato, acta de iniciación del contrato, informe de interventoría remitido a la Gerencia mediante oficio 2814 del 11 de Julio de 2002, cartas enviadas al contratista de fecha 24 de septiembre de 2001 y mayo 16 de 2002, acta parcial de recibo a satisfacción suscrita por los interventores del contrato y el contratista de fecha 21 de Septiembre de 2001, informa a los miembros del comité el estado en que se encuentra la ejecución del contrato y los problemas que se han presentado con relación al mismo, al igual que los acuerdos ha que se han llegado con el fin de lograr que cumplan. Igualmente el doctor Carlos Beltrán manifiesta las soluciones que se han planteado para que dicho contrato se cumpla, quedando claro que las pólizas se encuentran todavía vigentes. Los miembros del comité, recomiendan al representante legal para que, directamente o a través de un apoderado, presente solicitud de conciliación prejudicial en los términos establecidos en el artículo 6º de la ley 446 de 1998 y el artículo 62 del decreto 1818 de 1998, y las normas concordantes. Lo anterior previo estudio técnico, económico presentado por los interventores del contrato, además se debe anexar un estudio jurídico a efectos de establecer si es procedente. VARIOS. a) Se deja claro en lo referente a políticas adoptadas por la administración para el trámite arreglo directo dentro de los contratos de concesión y Operación del Sistema Transmilenio, que se procederá en los términos y las condiciones pactadas en dichos contratos, los cuales prevén su propio mecanismos para la solución de conflictos por lo que una vez agotada la etapa de arreglo directo, se procederá a la etapa de conciliación y luego si no hay conciliación se pasa a Tribunal de Arbitramento. b) La conciliación procedería para los casos de los demás contratos suscritos por la Entidad, como mecanismo de solución de conflictos, en los términos establecidos en la ley y los decretos reglamentarios. c) Se aclara igualmente en lo referente a las tutelas, acciones populares y de grupo lo siguiente: Para el caso de tutelas no opera la conciliación, para el caso de las acciones de cumplimiento tampoco, y para las acciones de grupo de que trata el artículo 85 del decreto 1818 de 1998, si, por lo que se requería que dicha conciliación sea aprobada por el comité. Se aclara en cuanto a las acciones populares, que lo que se requiere es un pacto de cumplimiento en los términos establecidos en el artículo 27 de la ley 472 de 1998. d) Se propone que para una próxima reunión, la secretaría técnica presente un proyecto de reglamento del comité, al igual que una relación de los procesos que se estén cursando en contra o a favor de la sociedad TRANSMILENIO S.A. e) Se informa a los miembros del comité que mediante oficio Nº DJN/0800 el doctor José Luis Rodríguez Linares, en su calidad de Director Defensa Judicial de la Nación, se excusa por no poder asistir a la primera reunión de instalación del Comité de Conciliación y solicita se le envíe copia del acta y del acto administrativo de creación del comité. 6.APROBACION DEL ACTA: Una vez abordados los temas de la sesión, se encomendó a la Jefe de la Oficina de Asuntos Legales como Secretaria del Comité, se encargue de la redacción del proyecto de acta, que una vez leída, se aprobó por todos los miembros del comité de TRANSMILENIO S.A. Siendo las 10:00 horas, se dio por terminada la sesión.
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