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ACTA 03 DE 2002 (Septiembre 23) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN FECHA: Septiembre 23 de 2002.HORA: 8:00 P.M. LUGAR: Sala de Juntas de la Gerencia General de Transmilenio S.A. PRESIDIO: Doctor EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO. Gerente General de TRANSMILENIO S.A. CONVOCATORIA: En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones Nos.066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002. OBJETO DE LA SESION: Aprobación Reglamento del Comité y Otros. ASISTENCIA AL COMITÉ: A la sesión del comité asistieron los siguientes miembros: MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ: -. El Jefe de la Entidad o su delegado. Edgar E. Sandoval Castro. -. El Director de Operaciones. Edgar Mac’allister Braydy -. El Director Financiero. José David Marín E. -. El Director Administrativo Adriana Betancourt Ortíz. -. El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales. Leonor C. Padilla Godìn. OTROS ASISTENTES AL COMITÉ Asistieron además las siguientes personas: -. El doctor Carlos Beltrán Tesorero de la Entidad. -. El Ingeniero Bismark B. Buenaños. -. Andrés Juyar. -. Juan Carlos Cabrera ORDEN DEL DIA: 1. Verificación del quórum. 2. Lectura orden del día. 3. Aprobación del orden del día. 4. Aprobación del Reglamento Interno del comité de conciliación. 5. Presentación informe Solicitud de Conciliación Angelcom. 6. Proposiciones y Varios. 7. Aprobación del Acta. DESARROLLO DE LA REUNION 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Al verificarse la asistencia se estableció que había quórum para deliberar y decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 066 del 15 de abril de 2002. En consecuencia se dio inicio a la reunión de Junta. 2. LECTURA DEL ORDEN DEL DIA: Se procedió a dar lectura al Orden del Día. 3. APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DIA: Los miembros del Comité imparten su aprobación al orden del día propuesto incluyendo un último punto que es la aprobación del acta. 4. APROBACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE CONCILIACION: Se procedió a informar por parte de la Jefe de la Oficina de Asuntos Legales antes de proceder con el punto, que se envió invitación por escrito a la doctora Zaida representante del Ministerio de Justicia y del Derecho, quien confirmó su asistencia para la hora programada, pero que debido al cambio de hora para la reunión que se tenia prevista, manifestó telefónicamente que le era imposible asistir a la hora propuesta, por lo que pide disculpas por su no asistencia. Acto seguido se procede a informar a los miembros del comité que de conformidad con el memorando 01 2081 del 6 de septiembre, mediante al cual se remitió a los miembros del comité copia del modelo de reglamento interno del Comité de Conciliación a adoptarse para la sociedad Transmilenio S.A., en cumplimiento a la recomendación contenida en el literal d) del punto de varios de las actas 01 de 2002, para su revisión, estudio y posterior aprobación, sometió a consideración del comité el proyecto de reglamento, el cual previas algunas precisiones y ajustes quedó aprobado en su totalidad. 5. PRESENTACIÓN INFORME POSIBLE CONCILIACIÓN CON ANGELCOM. Información del caso a tratar: El doctor Andrés Juyar, en su calidad de profesional especializado de distribución y recaudo de la Dirección financiera, junto con el doctor José David Marín como Director Financiero e interventor del contrato para el recaudo de la tarifa al usuario del sistema Transmilenio suscrito en el año 2000, informan al comité sobre la reclamación de presentada por Angelcom, la cual se resume en lo siguiente: ANTECEDENTES. ANGELCOM S.A. mediante oficio GG-0683-02, presentó a TRANSMILENIO S.A reclamación formal por la forma de remuneración de las actividades acometidas durante el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2000 y el 5 de enero de 2001, para lo cual solicitó, en los términos establecidos en la capitulo 19 del contrato de concesión para el recaudo de la tarifa al usuario de pasajeros del Sistema TRANSMILENIO, acudir a los mecanismos de solución de conflictos, los cuales inician con el agotamiento del arreglo directo previsto en la cláusula 262. En ese orden y puesto en conocimiento del conflicto, TRANSMILENIO S.A dio respuesta dentro de los términos previstos en el contrato, dejando presente su desacuerdo con el planteamiento y la exigencia del concesionario. Conforme al contrato se citó a la primera reunión de arreglo directo a las cuales fueron designados o debidamente apoderados las siguientes personas: Por ANGELCOM S.A.: GABRIEL LÓPEZ CARDOZO. Por TRANSMILENIO S.A.: JOSÉ DAVID MARÍN ENRIQUEZ - Director Financiero. De dichas reuniones no hubo lugar a acuerdo y por lo tanto, conforme a la cláusula 262 del contrato se procedió a la segunda etapa del arreglo directo, entre el Gerente General de TRANSMILENIO S.A y un designado de la Junta Directiva de ANGELCOM S.A., asistieron por tanto: Por ANGELCOM S.A.: GABRIEL LÓPEZ CARDOZO. Por TRANSMILENIO S.A.: EDGAR ENRIQUE SANDOVAL CASTRO. Vista esta etapa no se llegó a acuerdo alguno según las razones que se exponen más adelante, las partes convinieron dar por agotado el mecanismo de arreglo directo consignado en la cláusula 262 del contrato de Concesión, por lo tanto se recurre al conciliador del contrato, para lo cual se prepararán las comunicaciones necesarias para realizar la solicitud formal en los términos y condiciones de la cláusula 263 del contrato. TRANSMILENIO S.A. es el encargado de preparar los oficios, pero para lo cual requiere previa consulta a su Comité de Conciliación, destacando que en todo caso deberá incorporase en la petición que se lleve a la Cámara de Comercio de Bogotá, que se invite a la conciliación a la Procuraduría General de la Nación. EL CONFLICTO: ANGELCOM S.A. presenta una reclamación por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($109.374.928.00) suma que considera como diferencia al monto efectivamente cancelado por TRANSMILENIO S.A. para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2000 y el 5 de enero de 2001. TRANSMILENIO S.A considera que dichas sumas no son consistentes y no están sustentadas y que por otro lado estima que: -. TRANSMILENIO S.A. suscribió con ANGELCOM S.A. un contrato de concesión el día 19 de abril de 2000, en el cual se preveía (cláusula 196) que el concesionario debía tener lista para operar la troncal Calle 80 a partir del 11 de septiembre del 2000, sin que con anterioridad a dicha fecha se hubiera modificado para el concesionario del recaudo el cronograma establecido en la cláusula 196 del contrato, o se le hubiera relevado en modo alguno de la obligación de tener lista para operar la troncal Calle 80 en la fecha contractualmente prevista a tales efectos 11 de septiembre de 2000, obligación derivada directamente del contrato de concesión. -. Dado lo anterior, el 18 de diciembre, cuando se llevaron a cabo operaciones de prueba del Sistema Transmilenio, era responsabilidad del concesionario ANGELCOM S.A. tener listas tanto la infraestructura como la tecnología que se requerían para operar el recaudo en la Troncal de la Calle 80 del Sistema Transmilenio, de donde se sigue que si tal situación ocasionó costos que el concesionario no tuviera previstos para el proceso del recaudo, los mismos eran en todo momento de cargo del concesionario, conforme se sigue del inciso primero de la cláusula 223 del Contrato de Concesión, conforme al cual: "EL CONCESIONARIO asumirá en su totalidad los riesgos que se deriven del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión, y será responsable frente a TRANSMILENIO S.A., como obligación de resultado, por la regularidad y el cumplimiento de las condiciones mínimas requeridas para la actividad de recaudo del Sistema Transmilenio, asumiendo, por lo tanto, los costos, gastos y medios que se requieran a dicho efecto." - resaltados fuera de texto. -. De todo lo anterior se sigue que las actividades que adelantó ANGELCOM S.A. durante al etapa de operación de prueba del sistema TransMilenio se dieron en cumplimiento del objeto mismo del contrato de concesión mediante el cual se confirió a ANGELCOM S.A. en concesión el recaudo de la tarifa al usuario del Sistema TransMilenio. -. El contrato de concesión del recaudo del Sistema TransMilenio es un contrato oneroso, que remunera los costos en los que incurra el concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones mediante la participación del CONCESIONARIO en los beneficios económicos derivados de la explotación comercial del Sistema TransMilenio durante el término de vigencia del contrato de concesión, conforme lo establece la cláusula 208 del mismo. -. Según la cláusula 208 del contrato de concesión, la participación del concesionario en los beneficios económicos derivados de la explotación comercial del Sistema TransMilenio le da derecho "a un valor que estará determinado en función del precio licitado unitario incluido por el CONCESIONARIO en la propuesta que presentó dentro de la licitación pública No. 002/99 convocada por TRANSMILENIO S.A.", ajustado conforme a las previsiones del contrato, y tal como lo establece la misma cláusula en su inciso final, "se entenderán comprendidos dentro de la remuneración, los costos y gastos que se requieran para la ejecución plena y eficiente del contrato, así como los costos asociados a la valoración y eventual realización de los riesgos que le sean trasladados al concesionario y que en consecuencia son asumidos por éste mediante la suscripción del presente contrato" - resaltados fuera de texto. -. Sin perjuicio de todo lo anterior, y dado que la fórmula de liquidación de dicha participación tiene entre sus factores el "número de pasajes vendidos", no era posible dar aplicación a la fórmula prevista en la cláusula 209 del contrato de concesión para liquidar el valor del derecho de participación del concesionario ANGELCOM S.A. para la operación de prueba del Sistema que tuvo lugar entre el 18 de diciembre de 2000 y hasta el 5 de enero de 2001, periodo durante la cual se determinó facilitar a los usuarios de manera precomercial el acceso al sistema. -. Con fundamento en la cláusula 208 del contrato, conforme a la cual el derecho económico a que da lugar la concesión se determina "en función del precio licitado unitario incluido por el CONCESIONARIO en la propuesta que presentó dentro de la licitación pública N° 002/99", TRANSMILENIO S.A. estableció un precio por pasajero transportado, que tiene en cuenta los elementos de remuneración del concesionario establecidos en el contrato, y que TRANSMILENIO S.A. le ofreció al concesionario mediante la comunicación 3185 del 15 de diciembre de 2000, comunicación que para efectos de llenar el vacío que en relación con la modalidad de operación que se adelantaría entre el 18 de diciembre y el 5 de enero respecto de su forma de remuneración tiene los efectos de una oferta comercial, que se entendió aceptada por ANGELCOM S.A. en medida en que se cumplieron los supuestos de los artículos 854 y 851 del C. de Co. respecto de la aceptación tácita de ofertas comerciales, como quiera que dentro de los seis (6) días siguientes a la fecha en la que TRANSMILENIO S.A. ofreció la modalidad de remuneración que consta en la comunicación citada el 18 de diciembre de 2000, el concesionario procedió a ejecutar las actividades de recaudo sin manifestar ninguna excepción al respecto. -. Las comunicaciones enviadas por parte de ANGELCOM S.A. con posterioridad al 18 de diciembre de 2000, cuando ya estaba en desarrollo y ejecución la operación de prueba del Sistema TransMilenio, no podía ser considerada por TRANSMILENIO S.A. por ser contraria a la que ya se había incorporado a la relación contractual que existe entre ambos, siendo exigible a ANGELCOM S.A. atenerse a las condiciones que le fueron propuestas mediante la comunicación 3185 del 15 de Diciembre de 2000, dada la aceptación que habría tenido lugar en relación con las mismas y la inmutabilidad de los contratos celebrados salvo que medie el mutuo acuerdo de ambas partes. -. Que dado el contexto legal y contractual de la situación que se presenta ante TRANSMILENIO S.A., no se encuentra legítimo remunerar al concesionario del recaudo en forma diferente de la que quedó convenida entre las partes a partir de la comunicación 3185 del 15 de Diciembre de 2000, la cual arroja como valor de liquidación la suma de $142.181.104.oo, valor que a la fecha ha sido efectivamente cancelado al Concesionario. -. Que la única alternativa viable y que se ajusta al marco contractual que aplica a la relación establecida entre TRANSMILENIO S.A. y ANGELCOM S.A. con ocasión del contrato de concesión, sería la liquidación del valor a pagar mediante la aplicación de la fórmula de remuneración ($77,7) asumiendo como número de "pasajes vendidos" el número de pasajeros que fueron transportados (1.095.701) en el Sistema durante el periodo a remunerar, lo que arroja como valor de liquidación la suma de $85.135.967.oo, valor que resulta inferior al que se liquida conforme a la oferta efectuada al concesionario, y que por aplicación del principio de favorabilidad no ha sido considerada. RECOMENDACIÓN. En ese orden de ideas, a pesar del ánimo que asiste a TRANSMILENIO S.A. de superar el conflicto que ha planteado el concesionario, no encuentra razones que se ajusten al marco jurídicamente aplicable para considerar la propuesta de arreglo que formula el concesionario, y estima que no existen posibilidades jurídicamente acordes con el contrato que le permitan considerar el reembolso de costos que se le reclama a TRANSMILENIO S.A., razón por la cual recomienda que se siga con el proceso de arreglo directo continuando con la etapa de conciliación que estableció para el efecto el contrato de concesión. Los miembros del comité, recomiendan al representante legal para que, directamente o a través de un apoderado, presente solicitud de conciliación prejudicial en los términos establecidos en el contrato. VARIOS. El Gerente preguntó a los interventores del contrato Texins S.A - Seus S.A., en que estado se encontraba la conciliación, encargándolos a ellos hablar con el contratista sobre el proyecto de conciliación y prepararla para presentarla en conjunto. 6.APROBACION DEL ACTA: Una vez abordados los temas de la sesión, se encomendó a la Jefe de la Oficina de Asuntos Legales como Secretaria del Comité, se encargue de la redacción del proyecto de acta, para aprobación por todos los miembros del comité de TRANSMILENIO S.A. Siendo las 9:00 horas, se dio por terminada la sesión.
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