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ACTA 08 DE 2003 (Julio 28) EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. COMITÉ DE CONCILIACIÓN
ASISTENCIA AL COMITÉ A la sesión del comité asistieron los siguientes miembros: MIEMBROS QUE INTEGRAN EL COMITÉ -. El Jefe de la Entidad o su delegado. Edgar E. Sandoval Castro. -. El Director de Operaciones. Eduardo Enrique Tovar. -. El Director Financiero (E) Angélica Castro -. La Directora Administrativa. María Gladys Valero Vivas. -. El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales. Leonor C. Padilla Godìn. OTROS ASISTENTES AL COMITÉ -. Asistieron además como invitados, las siguientes personas: -. Darío Hidalgo Guerrero Subgerente General -. El doctor Giovanni Álvarez, Jefe Oficina de Control Interno. -. El Doctor Santiago Arboleda, Abogado externo que lleva el proceso. - El Doctor Alejandro Molina Ruge, en representación del Ministerio del Interior y de Justicia. ORDEN DEL DÍA 1.Verificación del quórum 2. Lectura y aprobación del orden de día 3. Estudio de los casos del señor Dick Martínez y la señora Adriana García. 4. Proposiciones y Varios. 5. Aprobación del acta. DESARROLLO DE LA REUNIÓN 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM: Al verificarse la asistencia se estableció que había quórum para deliberar y decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 066 del 15 de abril de 2002. En consecuencia se dio inicio a la reunión de Junta. 2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA: Se procedió a dar lectura al Orden del día y los miembros del Comité imparten su aprobación al orden del día propuesto, previo algunos ajustes al mismo. 3. ESTUDIO DE LOS CASOS DEL SEÑOR DICK MARTÍNEZ Y LA SEÑORA ADRIANA GARCÍA. Acto seguido el Doctor Santiago Arboleda de la firma ARBOLEDA VALENCIA & ASOCIADOS Abogados Consultores Legales, como apoderado del caso, procede a dar lectura y hacer entrega del resumen ejecutivo de los casos sometidos a conocimiento del comité de Conciliación, el cual hace parte integrante de la presente acta. RECOMENDACIÓN: El Asesor Externo recomienda no conciliar porque el proceso puede finalizar en la audiencia de conciliación por la excepción previa o la sentencia debe ser absolutoria porque es un modo de terminación de los contratos como ya lo expresó así la Corte Suprema de Justicia. Aclarándole a los miembros del comité que por tratarse de un punto de ley o de derecho que no es conciliable. El doctor Alejandro Molina Ruge, como representante del Ministerio del Interior y de Justicia manifiesta que hará su pronunciamiento eventualmente de encontrarse algún tema que contradiga lo anteriormente expuesto. Siendo así los integrantes del comité acuerdan que en principio acogen la recomendación del Asesor externo. 4. PROPOSICIONES Y VARIOS. El doctor Molina solicita el envío de la ficha técnica, al igual que del informe semestral sobre la actividad litigiosa de la entidad, la cual se le remitirá una vez el Dr. Mosquera como interventor de los contratos de los asesores externos y apoderado en algunos los procesos de la entidad entregue dicho informe en la ficha correspondiente. El Gerente solicita a la Dirección Administrativa que se haga la revisión por parte de dicha Dirección con el apoyo de la Oficina Jurídica y el asesor externo de la entidad de los formatos de contrato de trabajo, para los nuevos trabajadores que ingresen a la TRANSMILENIO S.A., previo concurso y así tener en cuenta esta observación relacionada con el plazo presuntivo, en especial para los contratos termino fijo para la parte de operaciones. Lo anterior, con base en lo expresado por el Dr. Arboleda sobre la inexequibilidad de plazo presuntivo de los contratos de trabajadores oficiales por parte de la Corte Constitucional y la aplicación a los contratos que se celebren con posterioridad a la derogatoria, dado que el artículo 38 de la ley 153 de 1887 prescribe: " En todo contrato se entenderán incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebración". Y en desarrollo de la norma transcrita y del artículo 322 ibídem, que preceptúa: "Los derechos adquiridos con arreglo a la abolida legislación de los extinguidos Estados subsistirán según las reglas establecidas en la primera parte de esta ley". Se ha estructurado la teoría de los Derechos Adquiridos, con justo título, bajo la vigencia de una norma derogada expresa o tácitamente con posterioridad a la suscripción del contrato. El principio de la ultra actividad de la ley nos enseña que las normas derogadas expresa o tácitamente conservan validez en los contratos celebrados bajo su imperio. 5. APROBACIÓN DEL ACTA. Una vez abordados los temas de la sesión, se encomendó a la Jefe de la Oficina de Asuntos Legales como Secretaria del Comité, se encargue de la redacción del proyecto de acta, para que una vez leída, sea aprobada por todos los miembros del comité de TRANSMILENIO S.A. Siendo las 10:30 horas, se dio por terminada la sesión.
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