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Acta de Conciliación 21 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
06/04/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/04/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 21 Ajus Nancy

ACTA 21 DE 2005

(Abril 06)

EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

COMITÉ DE CONCILIACIÓN

FECHA:

Abril 06 de 2005

HORA:

3:00 p.m.

LUGAR:

Oficina de Asuntos Legales de Transmilenio S.A.

PRESIDIO:

ANGÉLICA CASTRO RODRÍGUEZ, Subgerente General TRANSMILENIO S.A.

CONVOCATORÍA:

En cumplimiento a lo establecido en las resoluciones Nos.066 y 086 del 15 de abril y 28 de mayo de 2002.

OBJETO DE LA SESIÓN:

Informe conciliación prejudicial.

ASISTENCIA AL COMITÉ:

La sesión de Comité fue citada para las 3:00 p.m. del día 06 de abril de 2005, se inició con la asistencia de los siguientes miembros:

-. Subgerente General R - Angélica Castro R.

-. Directora Administrativa - María Gladys Valero Vivas.

-. Director de Operaciones - Eduardo Tovar Añez

-. Director Financiero - Carlos Beltrán Ruiz

-. Jefe de la Oficina de Asuntos Legales - Ivonne Alcalá Arévalo - (Secretaria Técnica del Comité)

Asistieron además como invitados, las siguientes personas:

-. El doctor Giovanni Álvarez, Jefe Oficina de Control Interno.

-. Alberto Mosquera, apoderado de Transmilenio S.A.

Se deja constancia de que el Delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, se excuso de asistir a la sesión del Comité, mediante mail del 04 de abril de 2005.

ORDEN DEL DÍA:

1.Verificación del quórum

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Informe solicitud de conciliación Extrajudicial sanción contractual a ANGELCOM S.A.

4. Informe solicitud de conciliación Extrajudicial sanción contractual a UNIÓN TEMPORAL FASE II.

5. Solicitud de la Alcaldía Mayor, en relación con la solicitud de conciliación presentada por los parientes de FULTON ANTONIO AGUALIMPIA MOSQUERA

5. Aprobación Acta

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM

Al verificarse la asistencia se estableció que había quórum para deliberar y decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la resolución 066 del 15 de abril de 2002. En consecuencia se dio inicio a la reunión del Comité.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA

Se procedió a dar lectura al Orden del día y los miembros del Comité imparten su aprobación al orden del día propuesto.

3. INFORME SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SANCIÓN CONTRACTUAL A ANGELCOM S.A.

Al respecto del tema toma la palabra el Director de Operaciones, quien en su calidad de interventor del contrato, procede a realizar la presentación del caso al Comité, en los siguientes términos:

El caso sometido a estudio hace referencia a la imposición de multas contractuales al concesionario ANGELCOM S.A., con ocasión de retardos presentados en la consignación del recaudo diario del Sistema.

El contrato le establece un plazo al recaudador para consignar el valor de la venta de pasajes diaria en la cuenta de la fiducía, que no debe exceder del día hábil siguiente. No obstante, se constató que el recaudador presentó demoras de uno o varios días en cumplir con esta obligación, por lo cual se procedió a documentar cada caso y a calcular el monto de la sanción a imponer, la cual contractualmente corresponde a un 10% del valor en mora y por los días de mora. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo pactado en el mismo contrato de concesión, se limitó el valor de cada una de las multas a una suma que no exceda del 10% del valor que le corresponde por concepto de contraprestación por la ejecución del objeto de la concesión al recaudador en la respectiva semana.

En cumplimiento del procedimiento estipulado en el contrato de concesión, se procedió a remitir por escrito al concesionario un reporte de los hechos constitutivos de la multa, los mecanismos de verificación de su ocurrencia, utilizados y el monto de cada una. No obstante haber recibido la comunicación el concesionario, guardó silencio al respecto.

Ante el silencio del concesionario, se ve TRANSMILENIO S.A. en la necesidad de continuar con el procedimiento de solución de conflictos previsto en el contrato, y las etapas que continúan son las de conciliación ante la Procuraduría General de la Nación y de no llegar en esta etapa a una solución, se debe acudir a un Tribunal de Arbitramento.

Es de anotar que el contrato establece un ajuste significativo en el monto de la multa causada contra el total de la que se puede imponer, cual es no exceder del 10% de lo que corresponde por remuneración al concesionario en la respectiva semana. Además el contrato establece que cuando el concesionario, acepta los hechos se hace acreedor de un descuento adicional del 40%, y que si la objeta debe asumir el valor total que se puede imponer, adicionada en el valor de los interese comerciales moratorios más altos.

Como quiera que se trata de una situación regulada en el contrato, de la cual depende la capacidad de dirección del contrato por parte de TRANSMILENIO S.A., y no se han discutido por el concesionario los supuestos de hecho de la multa, no se debe presentar fórmula de conciliación diferente a la del pago total de la multa más los intereses causados.

Recomendación:

Una vez rendido el informe y analizado el contrato de concesión por parte de los integrantes del Comité en las cláusulas relativas a multas, en forma unánime acuerdan recomendar que no se presente fórmula de conciliación diferente a la del pago total de la obligación derivada de la multa, según se comunicó al concesionario, con los intereses moratorios comerciales moratorios causados hasta la fecha en que se realice la conciliación.

4. INFORME SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL SANCIÓN CONTRACTUAL A UNION TEMPORAL FASE II.

El Director de Operaciones, manifestó que en el contrato de concesión 183 de 2003 se establecen claramente todas las facilidades que debe cumplir el Centro de Consolidación de Recaudo (CCR) a cargo del concesionario. Al adelantar la interventoría de las labores de verificación de las funcionalidades del CCR, se estableció que la Unión Temporal Fase II ha incumplido con la instalación y adecuación del CCR, con la importación automática y parametrizable de los datos contenidos en la base de datos del CCF1, (Computador Central de la Fase 1) instalado en TRANSMILENIO S.A. y los contenidos en la Base de Datos del CR (Computador de Réplica de la Fase 2) la implementación de la interfase que permite la importación y almacenamiento en el CCR de la totalidad de la información almacenada en los computadores CR y CCF1, la instalación de la Aplicación de Integridad y Validez (AVIV) y la generación de todos los reportes en los términos previstos en el contrato de concesión 183 de 2003.

Es de anotar que el oficio cursado por TRANSMILENIO S.A. liquida la multa exigible por la suma de $14.179.774, en consideración a no poder exceder el 10% del valor semanal que corresponde al recaudador, la misma se encuentra consolidada con corte al 18 de marzo de 2004, más desde ese día hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a la obligación contractual incumplida, y se está causando una multa diaria de $17.900.000, la que en igual forma no podrá ser aplicada en una cuantía superior al 10% de lo que corresponda al recaudador en cada semana.

Después de verificar que el punto a discutir no es eminentemente técnico, y con la conclusión de que en la etapa judicial, de llegar a ella se tendrá que acudir a un expertecio técnico, se concluye que a la luz del contrato se debe continuar con la etapa de conciliación y, posteriormente con la aplicación de la cláusula compromisoria, más aún cuando las partes agotaron todas las etapas de solución de conflictos previstas en el contrato sin llegar a un acuerdo.

Recomendación:

Por lo anteriormente expuesto los miembros del Comité en forma unánime recomiendan no se presente fórmula de conciliación diferente a la del pago total de la obligación derivada de la multa, según se comunicó al concesionario, con los intereses moratorios comerciales moratorios causados hasta la fecha en que se realice la conciliación.

5. INFORME SOBRE EL TRASLADO QUE HACE LA ALCALDÍA MAYOR, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PRESENTADA POR LOS PARIENTES DE FULTON ANTONIO AGUALIMPIA MOSQUERA.

Por Secretaría se informa que durante el trámite de la sesión llegó a TRANSMILENIO S.A. el oficio radicado bajo el No.003462, suscrito por el Subdirector de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. relacionado con la citación que se hace a la Alcaldía a la conciliación prejudicial ante la Procuraduría General de la Nación presentada por los familiares del Subintendente FULTON ANTONIO AGUALIMPIA MOSQUERA (Q.E.P.D) quien falleció estando de servicio de escolta de la caravana presidencial, el 23 de noviembre de 2004, al colisionar con vehículo de un concesionario del Sistema Transmilenio en el cruce de la Avenida Jiménez con Avenida Caracas, y en la que se requiere que a la audiencia se vincule al concesionario y a la compañía de seguros correspondiente.

El Comité decide estudiar el caso, para lo cual por Secretaría se informa que en la petición de conciliación el peticionario, vincula a TRANSMILENIO S.A. y a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA como si fueran propietarios del bus, cuando lo cierto es que el vehículo es de propiedad del concesionario METROBUS S.A.

Recomendación:

Los integrantes de Comité en forma unánime concluyen que esta petición debe ser manejada como las anteriores sometidas a su consideración, en el sentido de que TRANSMILENIO S.A. no puede presentar fórmula alguna de conciliación, por cuanto no es empresa de transporte público, que como tal no afilia, no es propietaria de vehículos y no presta el servicio público de transporte masivo, ni directa ni por interpuesta persona, que el bus y el conductor respectivo es de un tercero concesionario, quien es el que tiene la capacidad para disponer sobre el pago o no de la pretensión de indemnización y, por tanto conciliar o negociar sobre el monto de la misma.

Finalmente, aconsejan recoger la recomendación de la Alcaldía Mayor de Bogotá y dar traslado de la solicitud de conciliación tanto al concesionario propietario del bus, como a la compañía de seguros que expidió la póliza de responsabilidad civil Extracontractual vigente a la fecha del siniestro que dio origen de la reclamación.

Siendo las 18:00:00 horas, se dio por terminada la sesión.

ANGÉLICA CASTRO R.

Subgerente General Transmilenio S.A

Presidente

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS

Directora Administrativa.

EDUARDO TOVAR AÑEZ

Director de Operaciones

CARLOS BELTRÁN RUÍZ

Director Financiero

IVONNE ALCALÁ ARÉVALO

Jefe Oficina Asesora de Asuntos Legales

Secretaria Técnica.