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DECRETO 113 DE 1972 (Febrero 4) Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025. Por el cual se establece un sistema de adjudicación de rutas en el Distrito Especial de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DELL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Acuerdo Nº 23 de 1.970 del Instituto Nacional del Transporte aprobado por el Decreto 151 del mismo año y, CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 158 del DATT se establecieron los requisitos para prestar servicio especial y común en las modalidades de microbuses y busetas en la ciudad de Bogota; Que por Resolución Nº 182 de 1971, emanada del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes se reglamentó la prestación del servicio especial por parte de las empresas en la modalidad de microbuses y busetas del Distrito Especial de Bogotá; Que por Decreto Nº 1290 de 1971, emanado de éste Despacho se fijaron los requisitos y documentos que deben acreditar las empresas de Transporte ante el DATT para dar curso a sus peticiones; Que actualmente hay un gran número de barrios marginados que carecen de servicio o éste es deficiente; Que es necesario establecer un sistema de adjudicación de rutas, que sirva como aliciente para la prestación de un servicio eficiente en las zonas de la ciudad donde sea necesario y procurar por la organización de las empresas y mejorar las condiciones de los conductores; Que es deber de las autoridades el garantizar la prestación de un nivel de servicio adecuado en las diferentes zonas de la ciudad; Que corresponde a este Despacho establecer los requisitos, normas y condiciones para dicha adjudicación, DECRETA: Artículo 1º A partir de la vigencia del presente Decreto, el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte previo los estudios de diseño de rutas, procederá a la adjudicación de rutas mediante concurso en el Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta los siguientes factores: a) Eficiencia administrativa, financiera y operacional de la empresa. b) Parque automotor disponible de la empresa o garantía de que en un plazo determinado puede disponer del mismo. c) Grado de cumplimiento de las normas de transporte por parte de la empresa. d) Condiciones laborales de los conductores. e) Nivel de servicio ofrecido. f) Otras que garanticen un servicio eficiente, regular y continuo. Artículo 2º La eficiencia de la empresa se medirá siguiendo el sistema establecido en el Acuerdo Nº 35 de 1970, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional del Transporte en el cual se establecen los siguientes elementos de evaluación: 1. La capacidad económica y financiera de la empresa que se apreciará a través del capital pagado. 2. La capacidad transportadora propia de la empresa o de los socios. 3. El porcentaje de vehículos de propiedad de los socios de la empresa. 4. La capacidad transportadora total de la empresa. 5. La valorización conjunta de los siguientes factores traducida en un porcentaje determinado: a) Calidad de los equipos b) El nivel de organización de la empresa. c) La contratación del personal de conductores, la jornada de trabajo, el sistema salarial y las prestaciones extralegales que ofrezca a los trabajadores. d) El nivel de servicio ofrecido. e) El grado de administración de los vehículos no propios. f) Los porcentajes o cantidades que excedan los mínimos exigidos para los cuatro elementos de calificación. Parágrafo. Las cantidades, ponderaciones y puntajes para la evaluación de la empresa serán las mismas señaladas en las Resoluciones Nos. 103 y 240 de 1971, emanadas del INTRA y estarán sujetas a cualquier modificación que de ellas se haga. Artículo 3º Cuando el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes lo estime conveniente procederá a publicar las rutas que se encuentren disponibles y las condiciones para servirlas. Artículo 4º La publicación de que habla el artículo anterior se realizará por tres veces con intervalo de cinco (5) días en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Artículo 5º El Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes recibirá propuestas de las empresas interesadas hasta cinco 85) días después de la última publicación. Artículo 6º Dentro de los 20 días siguientes a la última publicación, el D.A.T.T. estudiará las propuestas y decidirá sobre otorgamiento o negación. Artículo 7º Para la prestación de las propuestas a que se refiere el artículo anterior será necesario que la empresa proponente de cumplimiento a los siguientes requisitos: a) Los vehículos vinculados a la Empresa deben estar al día en el pago de impuestos al Distrito Especial. b) Los vehículos vinculados a la Empresa deben estar matriculados en Bogotá o tener trasladada la cuenta a esta ciudad. c) La Empresa deberá cumplir lo exigido en el Decreto 1290 de 1971 emanado de este Despacho. Artículo 8º Para la adjudicación de rutas en aquellos casos en que a juicio del Departamento de tránsito y Transporte se estime necesario se convocará a una reunión con los interesados para una mejor comprensión y conocimiento de la situación. Artículo 9º La Empresa a la cual se le adjudique una ruta deberá entrar a prestar el servicio dentro de los quince (15) días siguientes a su autorización o dentro del plazo señalado en el correspondiente acto administrativo; en caso contrario se declarará como abandono de ruta. Artículo 10. La adjudicación de las rutas no origina ninguna erogación a la empresa adjudicataria. Artículo 11. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las normas que le sean contrarias en esta materia. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.E., a los 4 días del mes de febrero de 1972. CARLOS ALBAN HOLGUIN, Alcalde Mayor JORGE ENRIQUE FRANCO, Director de Tránsito. |