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DECRETO 116 DE 1968 (Febrero 10)
Derogado expresamente por el Decreto 565 de 1968. "Por el cual se establece el pago de los Certificados sobre avalúo Catastral" EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA, En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que para acreditar el patrimonio de los contribuyentes no es obligatoria la presentación de Certificados sobre avalúos catastral, ante la Administración de Impuesto Nacionales; Que el Gran número de solicitudes innecesarias que anualmente elevan los particulares en tal sentido congestiona las labores de División de Catastro Distrital, Ver art. 27 de la Ley 14 de 1983, Ver la Ley 75 de 1986, Ver el Decreto 305 de 2001 DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- A partir del 15 de febrero de 1968, las solicitudes de certificados sobre avalúo catastral que presente los particulares a la División de Catastro Distrital, deberán acompañarse de un comprobante de consignación a favor de la Tesorería Distrital (-Certificados Catastrales-), a razón de $ 10.oo por cada certificado que se solicite. ARTICULO SEGUNDO.- El pago que se refiere el artículo anterior, podrá efectuarse en la Tesorería Distrital o en cualquiera de los Bancos de la Ciudad, siempre y cuando en el respectivo comprobante conste que la consignación se ha hecho en la cuenta General de la Tesorería Distrital en el respectivo Banco. ARTICULO TERCER.- Se exceptúan del pago de trata el Artículo Primero del presente Decreto, los certificados expedidos por la División de Catastro conjuntamente con el Registro de Escrituras, los certificados expedidos con destino a las Dependencias Distritales para el pago de impuestos o para la aclaración de los registros y todos aquellos que sean solicitados por exigencia de organismo oficiales cuando así lo demuestre el interesado. ARTICULO CUARTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en el Distrito Especial de Bogotá, a los 10 días de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho (1.968)
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