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RESOLUCIÓN 297 DE 2007 (Octubre 17) " Por la cual se crea el Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Tensmilenio S.A." y se deroga el capitulo II de la Resolución No. 051 del 23 de Marzo de 2006. EL GERENTE GENERAL (E) DE TRANSMILENIO S.A. En ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor. Que es deber de las entidades del Estado ejercer "control de calidad sobre los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad", de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia. Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: "La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley"; Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: "En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley". Que en el Acuerdo 119 de 2004 "Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2004 - 2008 Bogotá sin indiferencia un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", fue incluido el Objetivo de Gestión Pública Humana con el propósito de fortalecer las acciones del gobierno Distrital y adecuar la Administración para garantizar la materialización y el respeto de los derechos humanos y demás derechos constitucionales y legales, como condición fundamental para la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo de un Estado Social de Derecho, con hombres y mujeres que ejerzan a plenitud su ciudadanía y reconozcan su diversidad y su compromiso con Bogotá. Que uno de los principales programas del Objetivo de Gestión Pública Humana, es el de una administración moderna y humana teniendo como compromiso central el Sistema de Gestión de Calidad que se establece para el Sector Público por la ley 872 de 2003 "Por la cual se crea el sistema de gestión de calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y otras entidades prestadoras de servicios", como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permite dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y organismos públicos. Que mediante el Decreto 4110 de 2004 se reglamentó la Ley 872 de 2003 y se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública (NTCGP 1000:2004), determinando los presupuestos generales y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Gestión de la Calidad, estableciendo la obligatoriedad de su aplicación para todos los organismos, entidades y agentes obligados. Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 122 de 2004, adoptó para el Distrito Capital el Sistema de Gestión de la Calidad, el cual fue reglamentado mediante el Decreto 387 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor, asignándole a la Secretaría General la orientación y coordinación de la implementación del sistema a nivel distrital, a través de la Dirección de Desarrollo Institucional. Que el Sistema de Gestión de Calidad es el conjunto de elementos que operan interrelacionados. Cuando estos elementos se refieren a unas actividades coordinadas que incluyen políticas, objetivos, estrategias, estructura orgánica y funcional, procesos y procedimientos, desarrollo tecnológico y desarrollo del talento humano de la entidad, orientados de manera coherente a la satisfacción del usuario, destinatario, beneficiario o ciudadano, hablamos de sistema de gestión. Que el Sistema de Gestión de la Calidad integra todos los aspectos de la organización, ya que la calidad debe estar presente en todas las áreas, procesos y actividades de cada una de las entidades. Que respecto a la responsabilidad del Control Interno, la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", dispuso en el artículo 4 literal b) que toda entidad bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar procedimientos para la ejecución de los procesos, como uno de los elementos básicos del Sistema de Control Interno. Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993 establece: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos". Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y el Decreto 1826 de agosto 03 de 1994, disponen la creación de un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, al más alto nivel jerárquico. Que el Decreto 1826 de agosto 03 de 1994 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993", en su artículo 4º, ordena la constitución de "...Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante legal de la entidad". Que el citado Decreto 1826, en su artículo 5º, asigna las funciones que le corresponden al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Que el Decreto 2145 de noviembre 04 de 1999 "Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones", en su artículo 5º literal d) menciona que "...El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad...". Que el Decreto 1599 de 2005 "por el cual se adopta el modelo estándar de control interno para el Estado Colombiano", expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su artículo 1º determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993. Que con la Resolución 238 del 23 de Noviembre de 2005 se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 en la EMPRESA DE TRANSPORTE DE TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A. Que mediante la Circular 03 de 2005 "por la cual se establecen los lineamentos generales para la implementación del modelo estándar de control interno MECI 1000:2005" expedido por el Consejo asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional y territorial, se dispone la complementariedad con el Sistema de Gestión de Calidad implementado bajo estándares de calidad de la norma NTCGP 1000:2004. Que mediante la Circular 018 de 2006 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, se resalta la compatibilidad del Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en las entidades y organismos distritales. Que teniendo en cuenta lo consagrado en la Circular 018 de 2006, se hace necesario consolidar una cultura de control interno y calidad en la administración distrital, lo que implica contar con sistemas efectivos que permitan el desarrollo constante, la mejora continúa de la organización y sus procesos y el uso eficiente de los recursos públicos, lo cual será medido básicamente en términos de la satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades. Que los reglamentos agilizan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad en las funciones, responsabilidades y competencias a los comités internos que se establecen para la gestión de la Entidad. Que se hace necesario derogar el capítulo II de la Resolución Interna No. 051 del 23 de marzo de 2006, "por la cual se actualiza y regula el sistema y funcionamiento del Sistema de Control Interno en LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. y se adopta el manual de Procedimientos de evaluación de Control Interno" y se deroga la Resolución No. 046 del 16 de abril de 2004, con el fin de dar cumplimiento a la Circular 018 de 2006 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, donde se recomienda en el literal a) del punto 1.2 "Considerando que, de acuerdo con lo establecido por la Ley 87 de 1993, las entidades cuentan con el Comité Coordinador de Control Interno, el cual, según lo dispuesto por la Circular 03 de 2005 expedida por Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, deberá impulsar la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, así como también tienen establecido el Comité de Gestión de la Calidad y que estos dos Comités están conformados por el equipo directivo, para efectos de su armonización y de la racionalización del tiempo de los servidores integrantes, lo más conveniente es que se constituya uno sólo denominado "Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno" que estará presidio por el Jefe o representante legal de la respectiva entidad u organismo". Que se hace necesario adoptar el Sistema de Gestión de la Calidad en los términos de la Ley 872 de 2003, Decreto 4110 de 2004, Acuerdo Distrital 122 de 2004, Decreto Distrital 387 de 2004 y demás disposiciones que lo complementen o adicionen. Que teniendo en cuenta que la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno son ejercicios complementarios, en los que hay elementos comunes y requisitos de un sistema que permiten el cumplimiento parcial, de los elementos del otro, se hace necesario consolidar en un solo acto administrativo creando un solo comité, denominado Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, generando su propio reglamento, acorde con la realidad organizacional. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Crear y organizar el Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, como órgano rector y responsable de las políticas, objetivos y directrices de calidad, supervisión, control y seguimiento del desempeño del Sistema de Gestión de Calidad y del Sistema de Control Interno, adoptado para el Distrito Capital mediante Acuerdo 122 de 2004. ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: El Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:
Con derecho a voz pero no a voto
PARÁGRAFO 1: El Director de Operaciones será el representante de la Dirección General para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno - MECI y del Sistema de Gestión de la Calidad. PARÁGRAFO 2: Podrán ser invitados al comité los funcionarios que, a juicio del mismo, deban intervenir y participar dada la naturaleza y características de los asuntos a tratar. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto. PARÁGRAFO 3: El Comité podrá convocar a los expertos que considere necesarios para asesorar el proceso de formulación y de implementación del plan de acción que se proponga para el Sistema de Gestión de la Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad vigente y con los programas y objetivos de estos dos modelos. ARTÍCULO TERCERO: El Comité estará presidido por el Gerente General o su delegado. ARTICULO CUARTO: El Jefe de Control Interno ejercerá la secretaría técnica del Comité, para los temas inherentes al Sistema de Control Interno, distintos a la implementación del MECI, según lo establecido en la Ley 87 de 1993 y la Directiva 18 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. ARTICULO QUINTO: El Director de Operaciones ejercerá la secretaría técnica del Comité, para los temas inherentes al Sistema de Gestión de la Calidad, según lo establecido en la Directiva 18 del 21 de junio de 2006, expedida por la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor. PARÁRAFO: El Director de Operaciones, podrá delegar la secretaría técnica del comité en los temas relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad en el Profesional Especializado de Calidad, cuando así lo considere necesario. ARTÍCULO SEXTO: Funciones: Son funciones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno con relación al tema de Control Interno, las siguientes:
ARTÍCULO SÉPTIMO: Funciones: Son funciones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno con relación al tema de Sistema Gestión de Calidad, las siguientes:
ARTÍCULO OCTAVO: Funciones del Presidente del Comité: El presidente del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno tendrá las funciones que por la naturaleza de su cargo le correspondan y en especial las siguientes:
ARTÍCULO NOVENO: Funciones del Secretario Técnico del Comité: Las funciones de la Secretaría Técnica en temas relacionados con el Sistema de Control Interno serán las siguientes:
ARTÍCULO DÉCIMO: Funciones del Secretario Técnico del Comité: Las funciones de la Secretaría Técnica en temas relacionados con el Sistema de Gestión de Calidad y MECI serán las siguientes:
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Reuniones y asistencia: El Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno se reunirá en forma ordinaria cada dos (2) meses en los últimos diez (10) días de cada bimestre, previa convocatoria a sus integrantes con cinco (5) días de anticipación, a través del secretario técnico. La asistencia de los miembros del Comité a las reuniones será de carácter obligatorio e indelegable, salvo lo establecido para el Gerente General, y salvo de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificados. PARÁGRAFO: Sesiones Extraordinarias: El Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno podrá reunirse en forma extraordinaria en cualquier fecha cuando así lo decida su Presidente, oficiosamente o a solicitud de uno de sus miembros, previa convocatoria a sus integrantes con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles , a través del secretario técnico. ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Quórum deliberatorio y decisorio. Se constituye quórum para sesionar y deliberar cuando estén presentes el cincuenta (50%) o más de los miembros del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Las sesiones del Comité de Gestión de la Calidad y Control Interno, se desarrollarán de la siguiente manera:
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: De las sesiones del Comité se levantará un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes puntos:
PARÁGRAFO.- Cuando no se trate alguno de los puntos del orden del día o se pongan a consideración del Comité, algunos distintos a los inicialmente propuestos, se dejará constancia en la respectiva acta. ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Derogar la totalidad del capítulo II "COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO", de la Resolución 051 del 23 de marzo de 2006, "por la cual se actualiza y regula el sistema y funcionamiento del Sistema de Control Interno en LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. y se adopta el manual de Procedimientos de evaluación de Control Interno" y se deroga la Resolución No. 046 del 16 de abril de 2004. ARTÍCULO DECIMOSEXTO: Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas que sean contrarias, en especial el capítulo II "COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO", de la Resolución 051 del 23 de marzo de 2006, "por la cual se actualiza y regula el sistema y funcionamiento del Sistema de Control Interno en LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A. y se adopta el manual de Procedimientos de evaluación de Control Interno" y se deroga la Resolución No. 046 del 16 de abril de 2004. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de octubre de 2007 JAIRO FERNANDO PAEZ MENDIETA Gerente General (E) Proyectó: Ivonne Andrea Torres Cruz - Profesional Especializado de Calidad Revisó: Ivonne Alcalá Arévalo – Jefe Oficina Asesora Jurídica Martha Cecilia Rincón Peñaloza – Profesional Universitario de Asuntos Disciplinarios Giovanni Álvarez Cruz – Jefe Oficina de Control Interno Raúl Hernando Roa Buitrago – Director de Operaciones |