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Resolución 309 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
22/12/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2005
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN ORGÁNICA NÚMERO 5595 DE 2004

RESOLUCIÓN 309 DE 2005

(Diciembre 22)

"Por la cual se adopta y desarrolla el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de Transmilenio S.A."

LA GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 3 del acuerdo No. 002 del 01 de abril de 2005, de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., por la cual se establece como función de la Gerencia General "Formular las políticas de personal y decidir sobre las situaciones administrativas del personal de la entidad, efectuar los nombramientos y fijar la remuneración y funciones de los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A. de acuerdo a las autorizaciones de la Junta Directiva y las normas vigentes sobre la materia".

Que es una política de la administración Distrital contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos al servicio del distrito Capital, por lo tanto se hace necesario implementar y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de TRANSMILENIO S.A.

Que el presupuesto requerido para el programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento será atendido con cargo a los ingresos corrientes de TRANSMILENIO S.A.

Que TRANSMILENIO S.A. debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión.

Que mediante la resolución No. 143 del 01 de julio de 2005 la Gerencia General adoptó el Código Etico, providencia que en su Título II "de los Servidores Públicos de la Empresa", estableció pautas para el comportamiento social y ético de las personas que laboran al servicio de TRANSMILENIO S.A.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho,

RESUELVE:

TITULO I.

ADOPCIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 1- ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Adoptase el Programa de Estímulos, Incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

ARTÍCULO 2- DEFINICIÓN. Por este Programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad.

ARTÍCULO 3- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de TRANSMILENIO S.A. tendrá como principales objetivos los siguientes:

  1. Fortalecer el manejo integral de los procesos de administración del talento humano, en función del desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios de TRANSMILENIO S.A.
  2. Exaltar el mérito por el desempeño en el ejercicio de las funciones y la generación de ideas innovadoras que contribuyan al mejoramiento en las funciones asignadas de la empresa, así mismo hacer reconocimiento a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.
  3. Fomentar el desarrollo del potencial profesional y humano de los funcionarios, incrementando la satisfacción laboral, generando actitudes favorables frente a la prestación del servicio público y propendiendo por el mejoramiento continuo de la organización a través de resultados con calidad, para el cabal ejercicio de la función constitucional, legal y social de la Entidad.
  4. Consolidar una cultura de control organizacional que garantice la competitividad y sostenibilidad de la entidad a través del mejoramiento continuo de la calidad en sus procesos.

ARTÍCULO 4- PRINCIPIOS. Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. son:

Desarrollo personal. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.

Equidad y justicia. El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que sigan mejorando.

Sinergia. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado.

Objetividad y transparencia. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.

TITULO II

DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA.

ARTÍCULO 5- CREACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Créase el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado por:

  • El Subgerente General, como delegado del Gerente General.
  • Los Directores de Área y Jefes de Oficinas Asesoras.
  • El Profesional Especializado de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico, con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO. En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, los demás designarán un nuevo funcionario que lo reemplace.

ARTÍCULO 6- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de este Comité las siguientes:

  1. Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con las entidades públicas y privadas para la ejecución de los Planes de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
  2. Aprobar los instrumentos de medición, criterios de evaluación y reglamentación propuestos por la Secretaria Técnica del comité.
  3. Requerir en audiencia a los participantes para que sustenten los trabajos, estudios de investigación, proyectos o propuestas de mejoramiento.
  4. Establecer dentro del primer trimestre de cada año, previa aprobación de la Gerencia General, las condiciones para participar en el Programa, su cronograma y los criterios de evaluación.
  5. Definir anualmente, en el término señalado en el numeral anterior, previa aprobación de la Gerencia General, las características, tipos y cuantía de los premios a entregar de acuerdo con la reglamentación y los recursos destinados para tal fin, en el presupuesto de TRANSMILENIO S.A., incluyendo varias alternativas que cubran las expectativas de todos los niveles jerárquicos.
  6. Seleccionar a los ganadores de las diferentes categorías o modalidades y declarar desierto alguno o algunos de los premios cuando los aspirantes no cumplan con los requisitos y formalidades aquí señaladas, si a ello hubiere lugar.
  7. Sustentar mediante acta los aspectos que se consideraron para la asignación de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de las diferentes categorías y velar porque se cumpla en todos sus términos la presente Resolución.
  8. Establecer su reglamento interno. El cual deberá expedirse dentro de los dos (2) primeros meses siguientes a la fecha de expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 7- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Secretaría Técnica:

  1. Proponer al Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento los instrumentos o criterios de medición y evaluación de las actividades laborales realizadas, estudios de investigación, ideas innovadoras, proyectos o propuestas presentados, de acuerdo con los parámetros y criterios generales, para la asignación de estímulos, incentivos y reconocimiento señalados en el presente reglamento.
  2. Realizar el estudio, verificación y cumplimiento de los requisitos de los funcionarios y equipos de trabajo postulados.
  3. Presentar el listado final de los aspirantes a mejor funcionario de cada nivel; al mejor equipo de trabajo por logro y estudio de investigación; y a la idea innovadora, ante Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
  4. Responder por el archivo relacionado con todos los asuntos que correspondan al desarrollo y aplicación de éste Programa.
  5. Desarrollar las acciones que determine el comité para garantizar la efectiva aplicación, divulgación, promoción y explicación del programa a los servidores de TRANSMILENIO S.A.
  6. Levantar las respectivas Actas.
  7. Las demás que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

PARÁGRAFO. Todos los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. podrán presentar al Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento.

ARTÍCULO 8- DEFINICIÓN DE ÁREA. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por área: El Despacho del Gerente General y del Subgerente General y las Direcciones y Oficinas Asesoras respectivas.

ARTÍCULO 9- DE LOS COMITÉS DE ÁREA. Son los encargados de coordinar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de preselección de las ideas o proyectos a presentar en cada una de las áreas. Para el cumplimiento de dicha preselección se atenderá lo previsto en la presente Resolución.

Cada Área contará con los siguientes jurados de selección: El superior jerárquico de la dependencia y los Profesionales Especializados si los hubiere.

PARÁGRAFO. Cuando se postule un funcionario que forme parte del Comité de área, será reemplazado en éste por un integrante del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 10- VEEDURÍA. El programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento estará bajo la veeduría del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

TITULO III

PROGRAMA DE INCENTIVOS

ARTÍCULO 11- DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a reconocer de manera tangible una determinada labor dentro de la entidad que permita incrementar los niveles de satisfacción y mejore las condiciones frente al desarrollo del trabajo.

ARTÍCULO 12- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción de TRANSMILENIO S.A. de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los programas señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 13- PERIODICIDAD. TRANSMILENIO S.A. desarrollará anualmente este programa conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo con la presente Resolución.

ARTÍCULO 14- PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para TRANSMILENIO S.A., serán de dos clases: Pecuniarios y No pecuniarios.

  1. Incentivos pecuniarios. Son los reconocimientos de carácter económico que se asignan a servidores públicos y equipos de trabajo. Dichos reconocimientos económicos los definirá anualmente el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo a la disponibilidad de recursos que tenga TRANSMILENIO S.A. en su presupuesto anual y podrán ser, entre otros, los siguientes: Becas para financiación del cincuenta por ciento (50%) de educación formal por un año, para el funcionario o uno de sus hijos, educación no formal por montos superiores al tope máximo establecido por la entidad mediante la Resolución de Gerencia No. 089 del 11 de abril de 2003, bonos para actividades deportivas y recreativas hasta por dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
  2. Incentivos no pecuniarios. Son reconocimientos en especie, adoptados por la Entidad para tal efecto, los cuales podrán ser: La representación de la Entidad en eventos nacionales e internacionales, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos relacionados con la gestión institucional en medios de comunicación nacional e internacional, comisión de estudios y reconocimientos públicos a la labor meritoria.

PARÁGRAFO. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios concedidos a los funcionarios, en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial. Los incentivos podrán ser modificados por el Comité, cuando lo considere conveniente, previo aval de la Gerencia de la entidad.

TITULO IV.

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO

ARTÍCULO 15- DEFINICIÓN. Se entiende por Programa de Reconocimiento la exaltación a la generación de ideas innovadoras; a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A.

ARTÍCULO 16 – MODALIDADES. El programa de Reconocimiento contempla tres (3) modalidades:

    1. Reconocimiento a la innovación
    2. Reconocimiento a la antigüedad laboral.
    3. Reconocimiento a las calidades deportivas, culturales y humanas.

CAPITULO I

RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN

ARTÍCULO 17- DEFINICIÓN. Es el reconocimiento que se hace a los funcionarios de TRANSMILENIO S.A., por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.

ARTÍCULO 18- BENEFICIARIOS. Este reconocimiento aplica a todos los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., sin tener en cuenta el rango en que se ubique su desempeño laboral.

Esta modalidad será otorgada anualmente, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o por equipo de trabajo previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución.

ARTÍCULO 19- TIPOS DE PREMIOS. Los premios a los que se refiere este capítulo podrán ser de tipo pecuniario y no pecuniario, los cuales serán otorgados dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Los premios no pecuniarios serán del tipo indicado en el artículo 14 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 20- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o equipos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los funcionarios o equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.
  2. No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos (2) años anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de reconocimiento. Estos requisitos aplican tanto para la postulación de la idea innovadora como para el disfrute de los premios.

ARTÍCULO 21- CONTENIDO DEL INFORME ESCRITO. Los funcionarios o equipos de trabajo presentarán un informe escrito que soporte el proyecto o la idea innovadora que se puede implementar para el mejoramiento de la gestión institucional, el cual podrá contener los siguientes aspectos:

  1. Identificación de la idea o proyecto innovador.
  2. Identificación de las causas.
  3. Identificación de la solución o mejoramiento.
  4. Análisis de costo / beneficio.
  5. Viabilidad económica, jurídica, técnica para el desarrollo de la Idea o proyecto a implementar.
  6. Sustentación sobre el origen de la idea o proyecto, si es original o mejoramiento de una preexistente.

ARTÍCULO 22- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. El Comité con base en los criterios señalados en el artículo 21 de la presente Resolución asignará un puntaje hasta de cien (100) puntos por cada uno como parámetro para escoger la mejor idea o proyecto innovador del área que los representará.

ARTÍCULO 23- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Para la escogencia de la mejor idea o proyecto innovador, el Comité podrá tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:

  1. Creatividad.
  2. Análisis costo beneficio.
  3. Esfuerzo Investigativo.
  4. Factibilidad y Adaptabilidad.
  5. Originalidad.
  6. Mejoramiento de una idea o proyecto existente.

El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para escoger la mejor idea o proyecto innovador de la entidad, asignará un puntaje hasta de cien (100) puntos por cada criterio.

ARTÍCULO 24- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA O PROYECTO INNOVADOR.

  1. El Comité de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección a la mejor idea creativa o proyecto innovador.
  2. Cada funcionario o grupo de trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte la propuesta ante el Comité del Área respectiva.
  3. Una vez postulados los funcionarios o equipos de trabajo, el Comité del Área procederá a escoger la mejor propuesta innovadora de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.
  4. En el día señalado por el Comité de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá a la Secretaría Técnica el acta suscrita por el Comité de Área con el informe de sustentación de la mejor idea innovadora.
  5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los postulados, quienes competirán para el reconocimiento a la mejor idea innovadora.
  6. El Comité de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar y calificar las propuestas presentadas, pudiendo soportar sus decisiones en expertos.
  7. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos e Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto a concursar como mejor idea innovadora y como premio a la excelencia en equipo.

CAPITULO II

RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 25 - DEFINICIÓN. Es la exaltación que se hace a los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.

ARTÍCULO 26- PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL. TRANSMILENIO S.A., otorgará en acto público anualmente un reconocimiento y exaltación a la Antigüedad Laboral a los funcionarios de la entidad que en la vigencia respectiva se hayan distinguido por su compromiso, dedicación y cumplimiento a la labor.

ARTÍCULO 27- TIPOS DE PREMIO. El reconocimiento a la antigüedad laboral se realizará mediante el otorgamiento de un distintivo como medalla, escudo o mención honorífica.

CAPITULO III

RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y HUMANAS.

ARTÍCULO 28 - DEFINICIÓN. Es aquél que reconoce a funcionarios o equipos, que sobresalen en el ámbito deportivo a nivel Distrital, Regional, Nacional e Internacional. Igualmente, en el marco cultural - pintura, teatro, cine, poesía, fotografía, periodismo, entre otros o cualidades humanas sobresalientes, tales como: colaboración, solidaridad, compañerismo, superación y labor social.

PARÁGRAFO. Para el Reconocimiento a las Calidades Deportivas Culturales y Humanas, el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, establecerá los requisitos necesarios para optar por este reconocimiento, así como su respectivo presupuesto.

ARTÍCULO 29- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de este programa serán los trabajadores oficiales y empleados públicos de libre nombramiento y remoción de TRANSMILENIO S.A.

ARTÍCULO 30. TIPOS DE PREMIO. Podrán ser de tipo pecuniario o no pecuniario.

TITULO V

PROGRAMA DE ESTÍMULOS.

ARTÍCULO 31- DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a exaltar el desempeño laboral de los funcionarios de la Entidad que se encuentren en el rango excelente.

PARÁGRAFO. El rango excelente obtenido por los empleados se establecerá con base en la última evaluación efectuada por la empresa para medir el desempeño laboral de los servidores públicos de la entidad.

ARTÍCULO 32- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Programa de Estímulos serán los trabajadores oficiales y los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad.

ARTÍCULO 33- PERIODICIDAD. TRANSMILENIO S.A. otorgará anualmente los premios de que trata el presente título conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y de acuerdo a lo preceptuado por este acto administrativo.

CAPITULO I

PREMIO A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 34- DEFINICIÓN. Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad.

ARTÍCULO 35- BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará al mejor funcionario de cada nivel jerárquico, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos aquí establecidos.

ARTÍCULO 36- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la preselección de los funcionarios recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar los ganadores estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 37- CATEGORÍA. Podrán participar los funcionarios trabajadores oficiales y empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en la Categoría Individual.

ARTÍCULO 38- PLANES DE INCENTIVOS. El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter pecuniario y no pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa, cuando se requiera.

ARTÍCULO 39- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN OBJETO DE ESTE PREMIO. Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Acreditar evaluación del desempeño en el rango de excelente, en la última evaluación ordinaria en firme.
  2. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro de los dos (2) años, anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

ARTÍCULO 40- PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO.

  1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia del mejor funcionario por nivel.
  2. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento determinará el listado de los funcionarios que alcanzaron rango de excelente en la última evaluación ordinaria debidamente ejecutoriada, correspondiente a los diferentes niveles jerárquicos (Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial), en estricto orden de calificación con el fin de definir los funcionarios que representarán al área, postulando al que haya obtenido el puntaje más alto.
  3. En caso de presentarse empates en el primer lugar, el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento otorgará el primer lugar a quien haya obtenido el mayor puntaje en el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones realizadas por la empresa. De persistir el empate el Comité lo dirimirá efectuando sorteo al azar entre los funcionarios que presenten empate.

  4. En el día señalado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha de cierre de inscripciones, el Director o Jefe de la dependencia deberá oficializar la inscripción de sus postulantes ante la Secretaría Técnica, soportando los hechos o circunstancias que sustentan tal postulación, en la herramienta o instrumentos diseñados para tal fin. Quien no cumpla con este requisito no será tenido en cuenta para las siguientes etapas del proceso.
  5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los aspirantes al premio a la Excelencia Individual de los distintos niveles jerárquicos, quienes competirán de forma independiente por los reconocimientos aquí establecidos.
  6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento seleccionará a los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico, soportando tal decisión en los criterios establecidos en el reglamento previamente diseñado para tal fin.
  7. Los resultados de la selección del mejor funcionario en cada área serán consignados en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y se procederá a la entrega oficial del premio, mediante acto público.

CAPITULO II

PREMIO A LA EXCELENCIA EN EQUIPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 41- DEFINICIÓN. Se otorga al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, que haya llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación cuyo objeto sea el de proponer y desarrollar proyectos técnicos, tecnológicos, operativos o administrativos que sean aplicables a corto o mediano plazo, tendientes al mejoramiento de la efectividad y la calidad de la gestión de la entidad.

PARÁGRAFO. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de dos (2) o más funcionarios de igual o diferente nivel y/o área, que en forma cooperativa desarrollen sus funciones o lleven a cabo un estudio investigativo.

ARTÍCULO 42- BENEFICIARIOS. Este premio se entregará al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

ARTÍCULO 43- PERIODICIDAD. La Entidad otorgará este premio anualmente, en la fecha que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 44- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la selección en cada dependencia recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

ARTÍCULO 45- CATEGORÍA. Podrán participar los funcionarios trabajadores oficiales y empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en la Categoría Equipo de Trabajo así:

  1. Mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada.
  2. Mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación realizado.

ARTÍCULO 46- PLAN DE INCENTIVOS. El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa.

ARTÍCULO 47- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este premio, se podrán postular aquellos Equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. No haber sido sancionado disciplinariamente en los dos (2) años, anteriores a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.
  2. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los resultados del proyecto, el logro de los objetivos previstos o estudio de investigación.
  3. El trabajo, experiencia o caso exitoso del equipo de trabajo debe haber concluido y haberse efectuado durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO. En cuanto al estudio de investigación el producto entregado se entenderá culminado con el agotamiento de la metodología científica entendida como planteamiento de una hipótesis, verificación de la información y conclusiones.

ARTÍCULO 48- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:

  1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología señalada por la presente Resolución y los demás requisitos que estipule el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.
  2. El desarrollo de su temática debe ser innovadora y creativa, entendiéndose como la propuesta de nuevas prácticas que mejoren la realización del trabajo, el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios.
  3. Que sirva de mejoramiento de procesos o procedimientos, es decir, que se mejoren los métodos, procedimientos, técnicas o acciones que optimicen el aprovechamiento de los recursos técnicos, materiales, administrativos, humanos y financieros.
  4. Que sus resultados puedan ser verificables y susceptibles de medición, es decir, que muestre productos de gestión reales y concretos que permitan medirse a partir de indicadores claros en términos de calidad, oportunidad, pertinencia y veracidad.
  5. Que se destaquen los efectos positivos y de mejoras significativas para la entidad, sus clientes o sujetos de control.
  6. Que tenga potencial de réplica, esto quiere decir, que tenga la posibilidad de adaptarse e implementarse en otras dependencias, áreas de trabajo o entidades.

PARÁGRAFO. Cada uno de estos criterios tendrá una calificación hasta de cien (100) puntos, los cuales serán la base para la definición del mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y el Mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación realizado.

ARTÍCULO 49- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

  1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento publicará anualmente el cronograma para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia del mejor Equipo de Trabajo.
  2. Cada Equipo de Trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su estudio de investigación, trabajo, experiencia o caso exitoso, ante el Comité del área.
  3. Una vez postulados los equipos, el Comité del área procederá a escoger el mejor Equipo de Trabajo de ésta tanto de la labor desarrollada como de estudio de investigación si los hubiere, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo anterior.
  4. En el día señalado por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá el acta con el informe de presentación del equipo de trabajo tanto por labor desarrollada como por estudio de investigación, si lo hubiere.
  5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de los Equipos de Trabajo postulados quienes competirán de forma independiente
  6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento procederá a estudiar las propuestas presentadas y podrá soportar sus decisiones en expertos.
  7. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y se procederá a la entrega oficial del premio mediante acto público.

PARÁGRAFO. Los criterios y procedimientos para la escogencia del mejor Equipo de Trabajo se aplicarán tanto para la selección por labor desarrollada como de investigación científica. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto, concursando como estudio de investigación y labor desarrollada.

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 50- RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. La dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Dirección Administrativa a través del Profesional Especializado de Recursos Humanos, la cual ejecutará el programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 51- POSTULACIONES ESPECIALES. En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán postularse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Incentivo y Reconocimiento.

ARTÍCULO 52- BANCO DE PROYECTOS DE TRANSMILENIO S.A.: Los trabajos finalistas pasarán a conformar la base de datos del Banco de Proyectos de TRANSMILENIO S.A. el cual estará bajo la administración de la Dirección de Planeación a través del Centro de Documentación y serán de propiedad de la empresa para su uso interno y no comercial, no encontrándose facultado el autor para comercializarlo con respecto a terceros sin previa autorización escrita de TRANSMILENIO S.A., quien para efectos comerciales tendrá derecho a primera opción de comercialización exclusiva dentro del territorio de la República de Colombia, previo acuerdo sobre las regalías obtenidas, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a sus autores.

PARÁGRAFO PRIMERO. Todo proyecto seleccionado por TRANSMILENIO S.A. deberá ser inscrito en la Dirección de Derechos de Autor con la anotación de la cesión de derechos patrimoniales en los términos previstos en el presente artículo. Este registro de la cesión será realizado a costa de TRANSMILENIO S.A.

PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, el funcionario deberá mantener en estricta confidencialidad toda la información referente a la Empresa, y está obligado a entregar cualquier material o documentos perteneciente a esta en caso de retiro; así mismo deberá guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes de trabajo

ARTÍCULO 53- UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haber reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho sobre éste.

ARTÍCULO 54- PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, se contemplará en el programa de gestión humana y contará como fuentes de financiación los recursos que TRANSMILENIO S.A., contemple en el mismo para estos fines.

La Dirección Administrativa de TRANSMILENIO S.A., es la encargada de adelantar las gestiones o ajustes de tipo presupuestal a fin atender los incentivos pecuniarios y dar viabilidad a la presente Resolución.

ARTÍCULO 55- RECURSOS DE LEY. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso.

ARTÍCULO 56- SANCIONES. Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.

El funcionario o Equipo de Trabajo a quien se le demuestre haber cometido fraude o engaño deberá devolver a TRANSMILENIO S.A. el premio otorgado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales que correspondan.

Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el programa. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento designará al nuevo ganador de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 57- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. (22 de diciembre de 2005)

ASTRID MARTINEZ ORTIZ

Gerente General