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RESOLUCIÓN 309 DE 2005 (Diciembre 22) "Por la cual se adopta y desarrolla el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de Transmilenio S.A." LA GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 3 del acuerdo No. 002 del 01 de abril de 2005, de la Junta Directiva de TRANSMILENIO S.A., por la cual se establece como función de la Gerencia General "Formular las políticas de personal y decidir sobre las situaciones administrativas del personal de la entidad, efectuar los nombramientos y fijar la remuneración y funciones de los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A. de acuerdo a las autorizaciones de la Junta Directiva y las normas vigentes sobre la materia". Que es una política de la administración Distrital contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los servidores públicos al servicio del distrito Capital, por lo tanto se hace necesario implementar y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios, y no pecuniarios para los mejores empleados y equipos de trabajo de TRANSMILENIO S.A. Que el presupuesto requerido para el programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento será atendido con cargo a los ingresos corrientes de TRANSMILENIO S.A. Que TRANSMILENIO S.A. debe diseñar y adoptar estrategias y acciones encaminadas a mejorar la competitividad y sostenibilidad en el desarrollo de su misión. Que mediante la resolución No. 143 del 01 de julio de 2005 la Gerencia General adoptó el Código Etico, providencia que en su Título II "de los Servidores Públicos de la Empresa", estableció pautas para el comportamiento social y ético de las personas que laboran al servicio de TRANSMILENIO S.A. Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho, RESUELVE: TITULO I. ADOPCIÓN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL PROGRAMA. ARTÍCULO 1- ADOPCIÓN DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Adoptase el Programa de Estímulos, Incentivos y reconocimiento para los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. ARTÍCULO 2- DEFINICIÓN. Por este Programa se entiende el conjunto interrelacionado de políticas, estrategias, planes y acciones orientados a elevar la competitividad institucional a través del incremento de los niveles de satisfacción, motivación, desarrollo y reconocimiento de los empleados de la Entidad. ARTÍCULO 3- OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. El Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento de TRANSMILENIO S.A. tendrá como principales objetivos los siguientes:
ARTÍCULO 4- PRINCIPIOS. Los principios que fundamentan y justifican el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. son: Desarrollo personal. Toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad para que las personas crezcan en sus múltiples dimensiones: cognoscitiva, afectiva, valorativa, ética, social y técnica, donde se desarrollen sus potencialidades creativas, mejorando al tiempo la gestión institucional y el desempeño personal. Equidad y justicia. El Programa deberá procurar actitudes de reconocimiento para todos sus destinatarios en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños o trabajos motive a los demás para que sigan mejorando. Sinergia. Todo estímulo, incentivo o reconocimiento que se dé a los funcionarios, deberá beneficiar a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado. Objetividad y transparencia. Los procesos que conduzcan a la toma de decisiones para el manejo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento deberán fundarse en criterios y procedimientos técnicos, objetivos y predeterminados, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad. TITULO II DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO Y EJERCICIO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. ARTÍCULO 5- CREACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Créase el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento responsable del desarrollo de este Programa, el cual estará conformado por:
PARÁGRAFO. En caso de impedimento de alguno de los integrantes del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, los demás designarán un nuevo funcionario que lo reemplace. ARTÍCULO 6- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de este Comité las siguientes:
ARTÍCULO 7- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Son funciones de la Secretaría Técnica:
PARÁGRAFO. Todos los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. podrán presentar al Comité, a través de su Secretaría Técnica, propuestas sobre estrategias, metodologías, instrumentos o criterios para el programa de estímulos, incentivos y reconocimiento. ARTÍCULO 8- DEFINICIÓN DE ÁREA. Para efectos de la aplicación de la presente Resolución, entiéndase por área: El Despacho del Gerente General y del Subgerente General y las Direcciones y Oficinas Asesoras respectivas. ARTÍCULO 9- DE LOS COMITÉS DE ÁREA. Son los encargados de coordinar y garantizar el cumplimiento del procedimiento de preselección de las ideas o proyectos a presentar en cada una de las áreas. Para el cumplimiento de dicha preselección se atenderá lo previsto en la presente Resolución. Cada Área contará con los siguientes jurados de selección: El superior jerárquico de la dependencia y los Profesionales Especializados si los hubiere. PARÁGRAFO. Cuando se postule un funcionario que forme parte del Comité de área, será reemplazado en éste por un integrante del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento. ARTÍCULO 10- VEEDURÍA. El programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento estará bajo la veeduría del Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. TITULO III PROGRAMA DE INCENTIVOS ARTÍCULO 11- DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a reconocer de manera tangible una determinada labor dentro de la entidad que permita incrementar los niveles de satisfacción y mejore las condiciones frente al desarrollo del trabajo. ARTÍCULO 12- BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios los trabajadores oficiales y los empleados de libre nombramiento y remoción de TRANSMILENIO S.A. de acuerdo con los requisitos establecidos en cada uno de los programas señalados en la presente resolución. ARTÍCULO 13- PERIODICIDAD. TRANSMILENIO S.A. desarrollará anualmente este programa conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, de acuerdo con la presente Resolución. ARTÍCULO 14- PLANES DE INCENTIVOS. Los planes de incentivos para TRANSMILENIO S.A., serán de dos clases: Pecuniarios y No pecuniarios.
PARÁGRAFO. Los incentivos pecuniarios y no pecuniarios concedidos a los funcionarios, en desarrollo del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, no modificarán el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos ni se constituirán en factor salarial. Los incentivos podrán ser modificados por el Comité, cuando lo considere conveniente, previo aval de la Gerencia de la entidad. TITULO IV. PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO ARTÍCULO 15- DEFINICIÓN. Se entiende por Programa de Reconocimiento la exaltación a la generación de ideas innovadoras; a la antigüedad laboral y a las calidades deportivas, culturales y humanas, orientado a elevar los niveles de pertenencia de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. ARTÍCULO 16 – MODALIDADES. El programa de Reconocimiento contempla tres (3) modalidades:
CAPITULO I RECONOCIMIENTO A LA INNOVACIÓN ARTÍCULO 17- DEFINICIÓN. Es el reconocimiento que se hace a los funcionarios de TRANSMILENIO S.A., por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad. ARTÍCULO 18- BENEFICIARIOS. Este reconocimiento aplica a todos los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A., sin tener en cuenta el rango en que se ubique su desempeño laboral. Esta modalidad será otorgada anualmente, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o por equipo de trabajo previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución. ARTÍCULO 19- TIPOS DE PREMIOS. Los premios a los que se refiere este capítulo podrán ser de tipo pecuniario y no pecuniario, los cuales serán otorgados dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Los premios no pecuniarios serán del tipo indicado en el artículo 14 de la presente Resolución. ARTÍCULO 20- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o equipos de trabajo que cumplan con los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 21- CONTENIDO DEL INFORME ESCRITO. Los funcionarios o equipos de trabajo presentarán un informe escrito que soporte el proyecto o la idea innovadora que se puede implementar para el mejoramiento de la gestión institucional, el cual podrá contener los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 22- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. El Comité con base en los criterios señalados en el artículo 21 de la presente Resolución asignará un puntaje hasta de cien (100) puntos por cada uno como parámetro para escoger la mejor idea o proyecto innovador del área que los representará. ARTÍCULO 23- CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ESTÍMULOS, INCENTIVOS Y RECONOCIMIENTO. Para la escogencia de la mejor idea o proyecto innovador, el Comité podrá tener en cuenta entre otros los siguientes aspectos:
El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento para escoger la mejor idea o proyecto innovador de la entidad, asignará un puntaje hasta de cien (100) puntos por cada criterio. ARTÍCULO 24- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA O PROYECTO INNOVADOR.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto a concursar como mejor idea innovadora y como premio a la excelencia en equipo. CAPITULO II RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 25 - DEFINICIÓN. Es la exaltación que se hace a los funcionarios de TRANSMILENIO S.A. que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años. ARTÍCULO 26- PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGÜEDAD LABORAL Y COMPROMISO INSTITUCIONAL. TRANSMILENIO S.A., otorgará en acto público anualmente un reconocimiento y exaltación a la Antigüedad Laboral a los funcionarios de la entidad que en la vigencia respectiva se hayan distinguido por su compromiso, dedicación y cumplimiento a la labor. ARTÍCULO 27- TIPOS DE PREMIO. El reconocimiento a la antigüedad laboral se realizará mediante el otorgamiento de un distintivo como medalla, escudo o mención honorífica. CAPITULO III RECONOCIMIENTO A LAS CALIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y HUMANAS. ARTÍCULO 28 - DEFINICIÓN. Es aquél que reconoce a funcionarios o equipos, que sobresalen en el ámbito deportivo a nivel Distrital, Regional, Nacional e Internacional. Igualmente, en el marco cultural - pintura, teatro, cine, poesía, fotografía, periodismo, entre otros o cualidades humanas sobresalientes, tales como: colaboración, solidaridad, compañerismo, superación y labor social. PARÁGRAFO. Para el Reconocimiento a las Calidades Deportivas Culturales y Humanas, el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, establecerá los requisitos necesarios para optar por este reconocimiento, así como su respectivo presupuesto. ARTÍCULO 29- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios de este programa serán los trabajadores oficiales y empleados públicos de libre nombramiento y remoción de TRANSMILENIO S.A. ARTÍCULO 30. TIPOS DE PREMIO. Podrán ser de tipo pecuniario o no pecuniario. TITULO V PROGRAMA DE ESTÍMULOS. ARTÍCULO 31- DEFINICIÓN. Es el conjunto de políticas, planes, acciones e instrumentos encaminados a exaltar el desempeño laboral de los funcionarios de la Entidad que se encuentren en el rango excelente. PARÁGRAFO. El rango excelente obtenido por los empleados se establecerá con base en la última evaluación efectuada por la empresa para medir el desempeño laboral de los servidores públicos de la entidad. ARTÍCULO 32- BENEFICIARIOS. Los beneficiarios del Programa de Estímulos serán los trabajadores oficiales y los empleados públicos de TRANSMILENIO S.A que cumplan con los requisitos establecidos en la presente normatividad. ARTÍCULO 33- PERIODICIDAD. TRANSMILENIO S.A. otorgará anualmente los premios de que trata el presente título conforme a los términos y requisitos que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento y de acuerdo a lo preceptuado por este acto administrativo. CAPITULO I PREMIO A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL ARTÍCULO 34- DEFINICIÓN. Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad. ARTÍCULO 35- BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará al mejor funcionario de cada nivel jerárquico, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos aquí establecidos. ARTÍCULO 36- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la preselección de los funcionarios recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar los ganadores estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento. ARTÍCULO 37- CATEGORÍA. Podrán participar los funcionarios trabajadores oficiales y empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en la Categoría Individual. ARTÍCULO 38- PLANES DE INCENTIVOS. El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter pecuniario y no pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa, cuando se requiera. ARTÍCULO 39- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN OBJETO DE ESTE PREMIO. Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
ARTÍCULO 40- PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO.
En caso de presentarse empates en el primer lugar, el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento otorgará el primer lugar a quien haya obtenido el mayor puntaje en el promedio de las dos (2) últimas evaluaciones realizadas por la empresa. De persistir el empate el Comité lo dirimirá efectuando sorteo al azar entre los funcionarios que presenten empate. CAPITULO II PREMIO A LA EXCELENCIA EN EQUIPO DE TRABAJO ARTÍCULO 41- DEFINICIÓN. Se otorga al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, que haya llevado a cabo de manera destacada un trabajo, experiencia o caso exitoso, cuyos logros impacten en los resultados y objetivos institucionales y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación cuyo objeto sea el de proponer y desarrollar proyectos técnicos, tecnológicos, operativos o administrativos que sean aplicables a corto o mediano plazo, tendientes al mejoramiento de la efectividad y la calidad de la gestión de la entidad. PARÁGRAFO. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de dos (2) o más funcionarios de igual o diferente nivel y/o área, que en forma cooperativa desarrollen sus funciones o lleven a cabo un estudio investigativo. ARTÍCULO 42- BENEFICIARIOS. Este premio se entregará al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada, y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución. ARTÍCULO 43- PERIODICIDAD. La Entidad otorgará este premio anualmente, en la fecha que establezca el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento. ARTÍCULO 44- RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de la selección en cada dependencia recae en el Comité de Área establecido para tal fin. La responsabilidad de seleccionar al mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y al mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento. ARTÍCULO 45- CATEGORÍA. Podrán participar los funcionarios trabajadores oficiales y empleados públicos de TRANSMILENIO S.A., en la Categoría Equipo de Trabajo así:
ARTÍCULO 46- PLAN DE INCENTIVOS. El plan de incentivos estará representado en el reconocimiento de carácter pecuniario, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada para la ejecución de este programa. ARTÍCULO 47- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Para optar por este premio, se podrán postular aquellos Equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:
PARÁGRAFO. En cuanto al estudio de investigación el producto entregado se entenderá culminado con el agotamiento de la metodología científica entendida como planteamiento de una hipótesis, verificación de la información y conclusiones. ARTÍCULO 48- CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los criterios señalados a continuación:
PARÁGRAFO. Cada uno de estos criterios tendrá una calificación hasta de cien (100) puntos, los cuales serán la base para la definición del mejor Equipo de Trabajo por Labor Desarrollada y el Mejor Equipo de Trabajo por Estudio de Investigación realizado. ARTÍCULO 49- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.
PARÁGRAFO. Los criterios y procedimientos para la escogencia del mejor Equipo de Trabajo se aplicarán tanto para la selección por labor desarrollada como de investigación científica. En ningún caso podrá postularse un mismo proyecto, concursando como estudio de investigación y labor desarrollada. TITULO VI DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 50- RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. La dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Dirección Administrativa a través del Profesional Especializado de Recursos Humanos, la cual ejecutará el programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo a los parámetros establecidos en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 51- POSTULACIONES ESPECIALES. En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán postularse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Incentivo y Reconocimiento. ARTÍCULO 52- BANCO DE PROYECTOS DE TRANSMILENIO S.A.: Los trabajos finalistas pasarán a conformar la base de datos del Banco de Proyectos de TRANSMILENIO S.A. el cual estará bajo la administración de la Dirección de Planeación a través del Centro de Documentación y serán de propiedad de la empresa para su uso interno y no comercial, no encontrándose facultado el autor para comercializarlo con respecto a terceros sin previa autorización escrita de TRANSMILENIO S.A., quien para efectos comerciales tendrá derecho a primera opción de comercialización exclusiva dentro del territorio de la República de Colombia, previo acuerdo sobre las regalías obtenidas, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a sus autores. PARÁGRAFO PRIMERO. Todo proyecto seleccionado por TRANSMILENIO S.A. deberá ser inscrito en la Dirección de Derechos de Autor con la anotación de la cesión de derechos patrimoniales en los términos previstos en el presente artículo. Este registro de la cesión será realizado a costa de TRANSMILENIO S.A. PARÁGRAFO SEGUNDO. En todo caso, el funcionario deberá mantener en estricta confidencialidad toda la información referente a la Empresa, y está obligado a entregar cualquier material o documentos perteneciente a esta en caso de retiro; así mismo deberá guardar escrupulosamente los secretos profesionales, comerciales, técnicos o administrativos cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la Empresa, lo que no obsta para que cumpla con el deber de denunciar los delitos comunes y las violaciones del contrato o de las leyes de trabajo ARTÍCULO 53- UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haber reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho sobre éste. ARTÍCULO 54- PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, se contemplará en el programa de gestión humana y contará como fuentes de financiación los recursos que TRANSMILENIO S.A., contemple en el mismo para estos fines. La Dirección Administrativa de TRANSMILENIO S.A., es la encargada de adelantar las gestiones o ajustes de tipo presupuestal a fin atender los incentivos pecuniarios y dar viabilidad a la presente Resolución. ARTÍCULO 55- RECURSOS DE LEY. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso. ARTÍCULO 56- SANCIONES. Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas. El funcionario o Equipo de Trabajo a quien se le demuestre haber cometido fraude o engaño deberá devolver a TRANSMILENIO S.A. el premio otorgado, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales que correspondan. Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el programa. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento designará al nuevo ganador de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución. ARTÍCULO 57- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C. (22 de diciembre de 2005) ASTRID MARTINEZ ORTIZ Gerente General |