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DECRETO 116 DE 1988 (Marzo 9) Derogado por el Decreto Distrital 399 de 1988 "Por el cual se dictan normas sobre Creación y Funcionamiento de Casas Vecinales y/o Jardines Comunitarios en el Distrito Especial de Bogotá". EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 3133 de 1968 CONSIDERANDO:
RESUELVE: CAPITULO I: De la definición y objetivos de Casas Vecinales. ARTICULO 1º. Casas Vecinales son Instituciones Sociales organizadas y administradas por la comunidad, asesoradas y apoyadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito Especial de Bogotá, que procuran, a partir de la atención pre-escolar, la solución de los problemas de orden social sentidos en la comunidad. ARTICULO 2º. Son objetivos de las Casas Vecinales:
CAPITULO II: De los requisitos para la creación de Una Casa Vecinal. ARTICULO 3º. Para que el Departamento Administrativo de Bienestar Social reconozca una Casa Vecinal, la comunidad deberá demostrar:
ARTICULO 4º. En todos los casos, el apoyo por parte del Departamento Administrativo de Bienestar Social, a nuevas Casas Vecinales estará sujeto a un diagnóstico que practicarán funcionarios del Programa en donde se manifieste que la solicitud cumple todos los requisitos enunciados en el Artículo 1º., 3º. Del presente Decreto. El Departamento dentro de los tres meses siguientes dará respuesta a la comunidad sobre la solicitud, la cual estará condicionada a los recursos económicos de la entidad. El Departamento, mediante oficio comunicará a la comunidad la Creación de Casa Vecinal y enviará copia del mismo a la unidad de Programas Especiales, Sub-Dirección Administrativa y demás áreas administrativas para lo de su competencia. CAPITULO III: De las Responsabilidades del Departamento Administrativo de Bienestar social. ARTICULO 5º. El Departamento Administrativo de Bienestar Social, es en el Distrito Especial de Bogotá, la entidad encargada de interpretar e implementar la Política Social, y como tal, actúa como asesor de las comunidades que buscan mejores niveles de vida, apoyando los esfuerzos de organización y participación comunitaria, estrategia fundamental en el Desarrollo Social. ARTICULO 6º. Asesorías Pedagógicas, Comunitarias y de Capacitación. A través de los equipos técnico-profesionales de los Centros de Desarrollo Comunitario, las comunidades organizadas en Casas Vecinales, estarán permanentemente asesoradas para el logro de los niveles de organización social requeridos, y para el desarrollo tanto de la capacitación pedagógica como de las demás áreas programáticas establecidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. ARTICULO 7º. Aportes Físicos. Los aportes físicos del Departamento Administrativo de Bienestar Social con destino a las Casas Vecinales son de cuatro tipos así:
ARTICULO 8º. Las responsabilidades que sobre Casas Vecinales adquiere el Departamento Administrativo de Bienestar Social ante las comunidades, hacen parte de la inversión social que se ha proyectado dentro del Presupuesto del Fondo Rotatorio de Bienestar Social. ARTICULO 9º. La organización comunitaria y persona responsables del manejo de La Casa Vecinal, recibirán los mencionados aportes mediante actas debidamente suscritas, y se responzabilizarán ante el Departamento Administrativo de Bienestar Social de su adecuada utilización, mantenimiento y cuidado. ARTICULO 10º. Los elementos que constituyen los diferentes aportes son para uso exclusivo de los fines y propósitos de la Casa Vecinal y se prohibe el retiro de suministros y dotación. En ningún momento podrán tener destinación diferente. En caso de que ella se presente, será causal suficiente para cancelar el apoyo del Departamento Administrativo de Bienestar Social. PARAGRAFO I: Los beneficios exclusivos de los alimentos son los menores pre-escolares que atiende la Casa Vecinal y las Madres Jardineras que los atienden de manera permanente. PARAGRAFO II: Cualquier modificación de tipo técnico que se pretenda introducir a las instalaciones físicas construidas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, deberá contar con la aprobación previa de la división técnica de la entidad. CAPITULO IV: De las responsabilidades de las comunidades Organizadas en Casas Vecinales.
ARTICULO 11º. Las Casas Vecinales deben demostrar un proceso de organización comunitaria, que evidencie el interés por dar solución a los problemas y necesidades del sector o barrios donde éstas se ubiquen. ARTICULO 12º. Las organizaciones comunitarias que se gesten con motivo de la implementación de Casas Vecinales deben darse por un grupo de personas del barrio no menor de treinta con carácter cívico, sin ánimo de lucro y ausente de cualquier discriminación política de raza, creado o nacionalidad. ARTICULO 13º. Las organizaciones comunitarias deben constituir un reglamento interno de funcionamiento y unos estatutos que contengan claramente los objetivos de la organización, los órganos de Dirección Administración y Vigilancia, los dignatarios, determinando claramente tanto sus funciones como la forma de elección. ARTICULO 14º. Deberá quedar claramente establecida la relación de cooperación y coordinación con otras organizaciones de carácter cívico existentes en el sector a la vez que se establecerán los mecanismos de información y comunicación tanto para los afiliados como las demás Organizaciones Comunitarias del barrio. ARTICULO 15º. Las Casas Vecinales serán administradas por el Grupo de Interés vinculado al proceso organizativo, descrito en el Artículo Duodécimo del Presupuesto Decreto. ARTICULO 16º. La funciones del Grupo de Interés de la Casa Vecinal estarán Claramente determinadas de Acuerdo a las diferentes labores: a) Labores eminentemente pedagógicas y de atención a los menores pre-escolares. B) Labores de Administración General, aseo, cocina y mantenimiento. c) Labores de Proyección comunitaria conforme a los objetivos contemplados en el Artículo Segundo del presente Decreto. ARTICULO 17º. La Organización Comunitaria que respalda la Casa Vecinal, y las personas de su administración y funcionamiento, deberán crear mecanismos de internos de Control y llevar al día los siguientes libros y archivos: a) Libro de Matrículas. d) Archivos de Documentos, Facturas, Planillas de Suministros, alimentos, etc. ARTICULO 18º. El Grupo de Interés de la Casa Vecinal debe responder ante el Departamento por los diferentes aportes suministrados por la entidad ya sean estos elementos de Consumo o Devolutivos. PARAGRAFO: El Grupo de Interés de la casa Vecinal deberá tramitar y legalizar en un término no mayor de seis meses la Pesonería Jurídica y presentar los documentos respectivos ante la oficina Jurídica del Departamento. ARTICULO 19º. El Grupo de Interés de las Casas Vecinales, deberá presentar informe a los afiliados y demás organizaciones cívicas y comunitarias cuando estos los soliciten. ARTICULO 20º. Deberán periódicamente y en un lugar visible la siguiente información: a) Relación de elementos devolutivos y de consumo suministrados por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, b) Relación de Ingresos provenientes de: Pensiones y matrículas, - Otros Ingresos: baza reciban el sector privado u otras entidades. d) Relación de los Gastos que demanda el normal funcionamiento de la Casa Vecinal. e) Programación de Actividades pedagógicos, de capacitación y de integración comunitaria. ARTICULO 21º. Las casas vecinales suministrarán al Departamento Administrativo de Bienestar Social los siguientes informes periódicamente (bimensuales): a) número de niños en edad pre-escolar que están siendo atendidos. b) Programación y realización de actividades. C) Balances de Ingresos y Egresos. CAPITULO V: Disposiciones Varias: ARTICULO 22º. Por solicitud expresa de las Juntas de Acción Comunal u otra organización social ampliamente reconocida en el sector, el Departamento Administrativo de Bienestar Social podrá decidir la implementación y apoyo de nuevas casas Vecinales, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los artículos Tercero y Cuarto del presente Decreto. ARTICULO 23º. El trámite de lotes de propiedad Comunitaria sobre los cuales se programa la construcción de casas Vecinales, se hará en todos los casos a través de la Asamblea General de la Junta de Acción Comunal, organización reconocida en el Distrito Especial para estos efectos. ARTICULO 24º. El Departamento Administrativo de Bienestar Social ha propuesto para efecto legales la organización de las "Asociaciones para el Desarrollo Integral Comunitario" ADICOS, y podrán acogerse a esta denominación comunitaria las Casas vecinales que así lo deseen, En caso de presentarse organizaciones con otros respaldo legal, este será sometido a consideración del Departamento Administrativo de Bienestar Social para recibir el apoyo institucional. ARTICULO 25º. Los aportes dirigidos a las Casas Vecinales, por tratarse de recursos que provienen del Presupuesto oficial del Distrito Especial de Bogotá, quedan sujetos a la fiscalización y Control tanto de la Contraloría Distrital como de la oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de Bienestar Social, y por tanto, deberán efectuar visitas a cada una de las Casas Vecinales con el fin de comprobar; a) Que el Departamento haya entregado en forma real y efectiva los elementos relacionados tanto de consumo como devolutivos, b) Que la Casa Vecinal esté destinando para los objetivos propuestos los elementos de consumo y estén utilizando adecuadamente los elementos de dotación que le han sido entregados. ARTICULO 26º. Institucionalmente las Casas Vecinales dependerán de la unidad de Programas Especiales del Departamento Administrativo de Bienestar Social y Coordinarán acciones a través de los Centros de Desarrollo Comunitario. ARTICULO 27º. A partir de la presente reglamentación las Casas Vecinales actualmente apoyadas por el Departamento Administrativo de Bienestar Social, adoptarán su reglamento de trabajo y funcionamiento a las normas establecidas y reportarán a la entidad sus informes en este sentido. ARTICULO 28º. El incumplimiento de cualquier de las normas establecidas en el presente Decreto, es motivo suficiente para sancionar con el retiro parcial o total, del apoyo suministrado por el Departamento Administrativo de Bienestar Social. ARTICULO 29º. El presente Decreto deroga en todas sus partes las Resoluciones Nos. 084/84, 342/85, 343/85, 008/86, de la Dirección del Departamento Administrativo de Bienestar Social, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias. ARTICULO 30º. El presente Decreto rige a partir de su expedición COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.E. a los 9 de Marzo de 1988
BLANCA ISABEL MARTINEZ GAITAN La Directoria del Departamento Administrativo de Bienestar Social
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