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Resolución 6 de 2007 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
10/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/01/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN NO

RESOLUCIÓN 006 DE 2007

(Enero 10 )

Por la cual se reglamenta el trámite para autorizar el pago de las cesantías a los funcionarios del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado

EL GERENTE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 06 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado y,

CONSIDERANDO:

Que el Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado atendiendo lo dispuesto en las normas vigentes en materia de cesantías, Ley 6ª de 1945 artículo 17, Ley 65 de 1946 artículo 1º, Decreto 1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, modificado por el Decreto 888 de 1991, Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la Ley 432 de 1998, reglamentada por los Decretos  1582 y 1453 de 1998, Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Ley 50 de 1990 artículos 99, 102 y 104, Ley 244 de 1995, Ley 344 de 1996 artículos 13 y 14 (inexequibles parcialmente Sentencia C-428 de 1997), Decreto 1252 de 2000 y la Ley 1071 de 2006, a partir del 20 de diciembre de 2001 escogió un fondo de cesantías privado para el manejo de cesantías con retroactividad, sin que ninguno de los funcionarios públicos y trabajadores oficiales del Hospital cobijados por dicho régimen perdiera la retroactividad y por el contrario lo siguieran conservando según los expuesto en las normas citadas.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 1582 de 1998,  el retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial afiliados a los fondos privados de cesantías, se sujetará a lo normado en los Decretos 2755 de 1966 y 888 de 1991. 

Que el decreto reglamentario 2076/67 establece que es responsabilidad del empleador efectuar el pago de las cesantías, verificar y vigilar que el trabajador vaya a utilizar sus cesantías en las autorizaciones estrictamente dadas por la ley.

Que el artículo 1º del Decreto 1582 de 1998, establece que el régimen de liquidación de cesantías que los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de Diciembre de 1996, será el previsto en la ley 5 de 1990.

Que el artículo 2º del Decreto 1582 de 1998, establece que las "entidades administradoras de cesantías creadas por la ley 50 de 1990, podrán administrar en cuentas individuales los recursos para el pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad, es decir, de los vinculados con anterioridad a la vigencia de la ley 344 de 1996. Las afiliaciones de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías en el evento previsto en el inciso anterior, se realizará en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública y la responsabilidad de la misma por el mayor resultante de la retroactividad de las cesantías".

Que el Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, debe proceder a reglamentar la aprobación, trámite, acreditación y asignación de los recursos económicos con los que se cancelan las cesantías parciales y definitivas de los funcionarios del hospital, con recursos provenientes de la Nación, giradas por el Ministerio de Salud directamente a los fondos de cesantías y que para la fecha reciben el nombre de Sistema General de Participación de Salud.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I

DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CESANTIAS REQUISITOS GENERALES 

ARTÍCULO 1º: REQUISITOS GENERALES PARA EL PAGO DE CESANTÍAS: El Hospital Bosa II Nivel E.S.E. pagará las cesantías que se liquiden por el área de Talento Humano de conformidad con las normas legales y previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

  1. Presentar solicitud de cesantías con los soportes de ley
  2. Tener resolución de reconocimiento y autorización de pago para los funcionarios con Régimen Retroactivo.
  3. Autorización de pago para funcionarios con régimen de liquidación anual de cesantías.

ARTICULO 2º. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley.

PARAGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes.

Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo.

ARTICULO 3º. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar ésta prestación social.

PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual sólo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste.

CAPITULO II

REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS CESANTIAS

ARTÍCULO 4º.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2755 de 1966 y en la Ley 50 de 1990, los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los funcionarios del Hospital de Bosa II Nivel E.S.E. solamente se decretarán en los siguientes casos: 

  1. Para la compra y adquisición de vivienda, construcción, reparación y ampliación de la misma y liberación de gravámenes del inmueble contraídos por el empleado o su cónyuge o compañero(a) permanente.
  2. Para adelantar estudios ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

ARTÍCULO 5º.-  Es procedente reconocer y pagar cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

1.PARA LA ADQUISICIÓN DE CASA DE HABITACIÓN O LOTE PARA EDIFICARLA.

  • Contrato de promesa de compraventa suscrito por el prometiente vendedor y el prometiente comprador, extendido en forma legal y debidamente autenticado ante Notario Público, donde se especifique el valor que se compromete con cesantías.  
  • Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del inmueble materia del contrato expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía.  
  • En el evento de no aparecer en el certificado de tradición y libertad la dirección del inmueble a comprar, el funcionario deberá presentar el boletín de nomenclatura expedido por el Departamento administrativo de Catastro Distrital.
  • En caso de permuta sólo se acepta la adquisición de un inmueble de mayor valor al aportado como parte del precio, para lo cual deberá determinarse en el respectivo contrato el monto que se obliga a pagar con cesantía. Cuando la compraventa se efectúe a través de adjudicación directa de las entidades publicas o cajas de compensación, bastará para su radicación la certificación o carta de intención expedida por el funcionario competente, donde conste el nombre e identificación del adjudicatario, ubicación del inmueble, precio total, cuota inicial, plazo y forma de pago.  La elaboración de la orden de pago solo se surtirá, cuando se perfeccione la compraventa.
  • Cuando la solicitud de la cesantía parcial se realice para compra de vivienda de interés social, mediante el sistema de ahorro programado, se dará aplicación a lo previsto en el Decreto artículo 25 del Decreto 975 de 2004, sobre la inmovilización de las cesantías.  
  • En ningún caso se decretará cesantía parcial al trabajador que sea propietario de casa de habitación ni por valor superior al requerido para el fin propuesto.  (Artículo 4º del Decreto 2755 de 1966).  Se deberá demostrar la venta del inmueble anterior, con el certificado de tradición original expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados.  
  • Se deberá aportar certificación expedida por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad en el cual conste que no es  propietario de vivienda.

2. ABONO A CAPITAL O LIBERACIÓN DE GRAVÁMEN HIPOTECARIO

Copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado.

Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía.  

  • Certificación sobre el saldo actual de la deuda si se trata de corporaciones, bancos u otras entidades financieras. En caso de personas naturales, además de aportarse el registro de la hipoteca, también se deberá anexar la certificación expedida por el acreedor, que en todos los casos debe contener:  

  1. Nombre e identificación del deudor
  2. Dirección del inmueble hipotecado
  3. Vigencia del Crédito
  4. Cuantía de la obligación
  5. Vencimiento del plazo
  6. Número de la obligación o crédito hipotecario
  7. Registro civil de matrimonio en caso que el inmueble hipotecado sea de propiedad del cónyuge del afiliado, o la declaración bajo la gravedad  del juramento, que acredite la unión marital de hecho cuando el propietario del inmueble sea el compañero (a) permanente.

  • Si la obligación hipotecaria se presenta con un particular se tendrá en cuenta la regulación jurídica para entidades financieras antes enunciada, debiendo allegar copia auténtica del contrato de hipoteca suscrito entre las partes.

Los documentos deberán ser aportados en original que será devuelto al funcionario al momento de la notificación de cesantía; y, fotocopia que reposará en

el expediente de cesantía una vez sean cotejados y verificados con los primeros, tanto en obligaciones con entidades financieras como con un particular.

3.REPARACIONES LOCATIVAS O AMPLIACIONES DE SU CASA DE HABITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO O DE LA DE SU CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE

  • Contrato debidamente autenticado ante Notario, suscrito por el trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, o con un constructor práctico matriculado legalmente, en donde no hubiere aquellos profesionales, circunstancia ésta que se acreditará con certificado de la primera autoridad política del lugar, con la especificación de la obra a realizar, su necesidad o conveniencia y su costo.  
  • El trabajador interesado y el profesional o el práctico contratista, deberá declarar bajo juramento ante Juez o Notario, que dicho contrato es cierto y verdadero en todas sus partes.  
  • Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del inmueble materia del contrato, expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía.  
  • Registro civil del matrimonio en original o fotocopia, en caso que el propietario del inmueble sea el cónyuge del funcionario, o declaración juramentada de la unión marital de hecho.  
  • En estos casos, se adelantará previamente la visita al inmueble, para determinar la conveniencia o necesidad de las obras solicitadas (Artículo 1º del Decreto 2755/66, modificado por el artículo 1º del Decreto 888 de 1991.  Una vez se obtenga el concepto favorable se continuará el trámite pertinente. 

4. EDUCACIÓN

Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior aprobadas por el Estado.  En tal caso el Fondo Privado de Cesantías girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva, debiéndose allegar los siguientes documentos: 

Recibo de pago de matrícula en original (que se devolverá al servidor público) y fotocopia del mismo se aportará al expediente de cesantía  

  • Documentos que acrediten la calidad del beneficiario  (cónyuge o hijos), tales como registro civil, partida eclesiástica o declaración extrajuicio.
  • Adicionalmente se debe aportar certificación que contenga el saldo disponible a la fecha de solicitud del anticipo de cesantía.
  • Nombre y Nit de la entidad de Educación Superior
  • Copia de la Resolución o del acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Educación autorizó su funcionamiento.
  • Certificación de la Institución educativa en la que consta la admisión del beneficiario, del área específica de estudio, el tiempo de duración, el valor de la matrícula y la forma de pago.

PARAGRAFO: Las cesantías parciales o anticipos de cesantías solo podrán pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto conforme al artículo 14 de la ley 344 de 1996

ARTÍCULO 6º.- CESANTÍA DEFINITIVA

  • Deberá liquidarse esta prestación cuando el funcionario se haya retirado definitivamente del  servicio y siempre que no medien causas legales de pérdida del auxilio de cesantía. Igualmente se requiere no haber recibido del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital "FAVIDI" o de cualquier otra Entidad, cesantía definitiva por el mismo período.
  • La liquidación y pago estará sujeta a los términos previstos en los artículos 1º y 2º  de la Ley 244 de 1995, modificados por el artículo 4º y 5º de la Ley 1071 de 2006.
  • Luego de notificado el acto administrativo que reconozca y ordene el pago de la prestación, se contará con cinco (5) días hábiles para su ejecutoria, término a partir del cual debe ser radicado, a la mayor brevedad posible, en el Fondo Público o Privado respectivo para el pago, de conformidad al plazo establecido en las normas vigentes
  • Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del Servidor Público que no hayan sido entregados al Fondo Privado de cesantías, el empleador se los pagará directamente a aquél con los intereses legales respectivos. (artículo 99 literal 4 de la Ley 50 de 1990)

PARÁGRAFO.- CESANTÍA DEFINITIVA A HEREDEROS

  • Se hará el pago a los herederos de la cesantía definitiva que corresponda al ex empleado fallecido, para lo cual la entidad nominadora afiliada deberá:
  • Cumplir con la publicación del aviso público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 212 del C.S.T.  
  • Determinar los herederos a quienes se les debe cancelar la prestación, especificando la calidad del beneficiario y el valor a cancelar a cada uno de ellos; cuando se trate de menores de edad, efectuará la respectiva
  • anotación. Igualmente, hará constar que se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 212 y 258 del Código Sustantivo del Trabajo.
  • Cuando el valor de la cesantía por pagar a los herederos exceda los   cincuenta (50)  salarios  mínimos mensuales legales vigentes, la entidad nominadora afiliada deberá esperar a que el proceso de sucesión se inicie y el juzgado de conocimiento solicite poner a disposición del mismo el valor de la cesantía que correspondiere al ex funcionario, de conformidad con las normas legales vigentes, o en su defecto de acuerdo con las hijuelas de partición ordenadas por  el  juzgado  dentro  del  proceso.  Una  vez  surtido  el  trámite,  a entidad nominadora informará al respectivo Fondo Administrador de Cesantía el valor y procedimiento para el pago.  
  • En caso de sucesión ante Notario, los herederos deberán radicar en la entidad nominadora afiliada la escritura contentiva de las hijuelas respectivas.
  • La entidad nominadora afiliada deberá tener en cuenta que el término que señale la ley para el pago de la cesantía definitiva, se entiende interrumpido hasta tanto los herederos alleguen las hijuelas de partición decretadas dentro del proceso de sucesión o el juzgado de conocimiento solicite poner a disposición del despacho el saldo de la cesantía que corresponde al causante.  
  • En los casos que sea necesario se debe aportar certificación expedida por la entidad bancaria en la cual conste el número de cuenta donde se realizará la consignación del valor de la cesantía.

ARTÍCULO 7º.- REINTEGROS: En los casos en que se haya efectuado el pago de la cesantía parcial y se compruebe, que el beneficiario de la cesantía no realizó la inversión de los dineros en la destinación para la cual fue solicitada, la Entidad nominadora requerirá al servidor público el reintegro de los mismos.

Para el efecto, el acto administrativo que disponga el correspondiente reintegro prestará mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva.

CAPITULO III

DE LOS PROCESOS OPERATIVOS PARA EL PAGO DE LAS CESANTIAS

ARTICULO 8º: VIABILIDAD DE GIRO PARA PAGO DE CESANTIAS: Recibida la documentación de solicitud de cesantías, el grupo de Talento Humano solicitará al Grupo Financiero expida certificación sobre la viabilidad de giro para pago de cesantías, quien deberá verificar la disponibilidad de saldos existentes para expedir la certificación.

ARTÍCULO 9º: La autorización del pago de cesantías deberá ser autorizada mediante acto administrativo proferido por la Gerencia,

ARTICULO 10º: NOTIFICACIONES: La notificación de providencias se surtirá personalmente al funcionario o apoderado legalmente constituido. En caso de no ser posible la notificación personal, ésta se surtirá por edicto en la forma ordenada por el C.C.A

ARTICULO 11º: CAUSALES PARA NEGAR EL PAGO DE CESANTIAS: El Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, negará el pago de cesantías parciales en los siguientes casos:

  1. Cuando el beneficiario solicite el pago con destinación diferente a las contempladas en la presente resolución.
  2. Cuando no se subsanen las inconsistencias que presente la documentación aportada, después de transcurrido el término de dos meses, a partir de la notificación o comunicación de la inconsistencia, en cuyo caso y en aplicación del artículo 13 del Decreto 01. de 1984, se entenderá como desistimiento.

ARTICULO 12º: La presente resolución rige a partir de la fecha de sus expedición y deroga la resolución 0070 del 18 de Junio de 2002.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Enero de 2007

JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ QUINCHE

GERENTE