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RESOLUCIÓN 006 DE 2007 (Enero 10 ) Por la cual se reglamenta el trámite para autorizar el pago de las cesantías a los funcionarios del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado EL GERENTE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 del Concejo de Bogotá y el Acuerdo 06 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado y, CONSIDERANDO: Que el Hospital de Bosa II Nivel Empresa Social del Estado atendiendo lo dispuesto en las normas vigentes en materia de cesantías, Ley 6ª de 1945 artículo 17, Ley 65 de 1946 artículo 1º, Decreto 1160 de 1947, Decreto 2755 de 1966, modificado por el Decreto 888 de 1991, Decreto 3118 de 1968, modificado parcialmente por la Ley 432 de 1998, reglamentada por los Decretos 1582 y 1453 de 1998, Decreto Ley 1045 de 1978 artículo 45, Ley 50 de 1990 artículos 99, 102 y 104, Ley 244 de 1995, Ley 344 de 1996 artículos 13 y 14 (inexequibles parcialmente Sentencia C-428 de 1997), Decreto 1252 de 2000 y la Ley 1071 de 2006, a partir del 20 de diciembre de 2001 escogió un fondo de cesantías privado para el manejo de cesantías con retroactividad, sin que ninguno de los funcionarios públicos y trabajadores oficiales del Hospital cobijados por dicho régimen perdiera la retroactividad y por el contrario lo siguieran conservando según los expuesto en las normas citadas. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto 1582 de 1998, el retiro parcial de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial afiliados a los fondos privados de cesantías, se sujetará a lo normado en los Decretos 2755 de 1966 y 888 de 1991. Que el decreto reglamentario 2076/67 establece que es responsabilidad del empleador efectuar el pago de las cesantías, verificar y vigilar que el trabajador vaya a utilizar sus cesantías en las autorizaciones estrictamente dadas por la ley. Que el artículo 1º del Decreto 1582 de 1998, establece que el régimen de liquidación de cesantías que los servidores públicos del nivel territorial vinculados a partir del 31 de Diciembre de 1996, será el previsto en la ley 5 de 1990. Que el artículo 2º del Decreto 1582 de 1998, establece que las "entidades administradoras de cesantías creadas por la ley 50 de 1990, podrán administrar en cuentas individuales los recursos para el pago de las cesantías de los servidores públicos del nivel territorial que se encuentran bajo el sistema tradicional de retroactividad, es decir, de los vinculados con anterioridad a la vigencia de la ley 344 de 1996. Las afiliaciones de los servidores públicos territoriales a un fondo de cesantías en el evento previsto en el inciso anterior, se realizará en virtud de convenios suscritos entre los empleadores y los mencionados fondos, en los cuales se precisen claramente las obligaciones de las partes, incluyendo la periodicidad con que se harán los aportes por la entidad pública y la responsabilidad de la misma por el mayor resultante de la retroactividad de las cesantías". Que el Hospital de Bosa II Nivel E.S.E., en cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la materia, debe proceder a reglamentar la aprobación, trámite, acreditación y asignación de los recursos económicos con los que se cancelan las cesantías parciales y definitivas de los funcionarios del hospital, con recursos provenientes de la Nación, giradas por el Ministerio de Salud directamente a los fondos de cesantías y que para la fecha reciben el nombre de Sistema General de Participación de Salud. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: CAPITULO I DE LOS REQUISITOS PARA SOLICITUD DE CESANTIAS REQUISITOS GENERALES ARTÍCULO 1º: REQUISITOS GENERALES PARA EL PAGO DE CESANTÍAS: El Hospital Bosa II Nivel E.S.E. pagará las cesantías que se liquiden por el área de Talento Humano de conformidad con las normas legales y previo cumplimiento de los siguientes requisitos generales:
ARTICULO 2º. Términos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesantías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley. PARAGRAFO. En caso de que la entidad observe que la solicitud está incompleta deberá informársele al peticionario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, señalándole expresamente los documentos y/o requisitos pendientes. Una vez aportados los documentos y/o requisitos pendientes, la solicitud deberá ser resuelta en los términos señalados en el inciso primero de este artículo. ARTICULO 3º. Mora en el pago. La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar ésta prestación social. PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual sólo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a éste. CAPITULO II REQUISITOS PARA EL PAGO DE LAS CESANTIAS ARTÍCULO 4º.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2755 de 1966 y en la Ley 50 de 1990, los anticipos o liquidaciones parciales de cesantía para los funcionarios del Hospital de Bosa II Nivel E.S.E. solamente se decretarán en los siguientes casos:
ARTÍCULO 5º.- Es procedente reconocer y pagar cesantía parcial cuando se satisfagan los siguientes requisitos: 1.PARA LA ADQUISICIÓN DE CASA DE HABITACIÓN O LOTE PARA EDIFICARLA.
2. ABONO A CAPITAL O LIBERACIÓN DE GRAVÁMEN HIPOTECARIO Copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado. Certificado original del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato expedido a la fecha de radicación de la solicitud de liquidación de la cesantía.
Los documentos deberán ser aportados en original que será devuelto al funcionario al momento de la notificación de cesantía; y, fotocopia que reposará en el expediente de cesantía una vez sean cotejados y verificados con los primeros, tanto en obligaciones con entidades financieras como con un particular. 3.REPARACIONES LOCATIVAS O AMPLIACIONES DE SU CASA DE HABITACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO O DE LA DE SU CÓNYUGE O COMPAÑERA PERMANENTE
4. EDUCACIÓN Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior aprobadas por el Estado. En tal caso el Fondo Privado de Cesantías girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva, debiéndose allegar los siguientes documentos: Recibo de pago de matrícula en original (que se devolverá al servidor público) y fotocopia del mismo se aportará al expediente de cesantía
PARAGRAFO: Las cesantías parciales o anticipos de cesantías solo podrán pagarse cuando exista apropiación presupuestal disponible para tal efecto conforme al artículo 14 de la ley 344 de 1996 ARTÍCULO 6º.- CESANTÍA DEFINITIVA
PARÁGRAFO.- CESANTÍA DEFINITIVA A HEREDEROS
ARTÍCULO 7º.- REINTEGROS: En los casos en que se haya efectuado el pago de la cesantía parcial y se compruebe, que el beneficiario de la cesantía no realizó la inversión de los dineros en la destinación para la cual fue solicitada, la Entidad nominadora requerirá al servidor público el reintegro de los mismos. Para el efecto, el acto administrativo que disponga el correspondiente reintegro prestará mérito ejecutivo por Jurisdicción Coactiva. CAPITULO III DE LOS PROCESOS OPERATIVOS PARA EL PAGO DE LAS CESANTIAS ARTICULO 8º: VIABILIDAD DE GIRO PARA PAGO DE CESANTIAS: Recibida la documentación de solicitud de cesantías, el grupo de Talento Humano solicitará al Grupo Financiero expida certificación sobre la viabilidad de giro para pago de cesantías, quien deberá verificar la disponibilidad de saldos existentes para expedir la certificación. ARTÍCULO 9º: La autorización del pago de cesantías deberá ser autorizada mediante acto administrativo proferido por la Gerencia, ARTICULO 10º: NOTIFICACIONES: La notificación de providencias se surtirá personalmente al funcionario o apoderado legalmente constituido. En caso de no ser posible la notificación personal, ésta se surtirá por edicto en la forma ordenada por el C.C.A ARTICULO 11º: CAUSALES PARA NEGAR EL PAGO DE CESANTIAS: El Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, negará el pago de cesantías parciales en los siguientes casos:
ARTICULO 12º: La presente resolución rige a partir de la fecha de sus expedición y deroga la resolución 0070 del 18 de Junio de 2002. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Enero de 2007 JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ QUINCHE GERENTE |