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RESOLUCIÓN 0201 DE 2007 (Septiembre10) Por medio del cual se expide el manual de funciones para la supervisión de los contratos EL GERENTE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, en uso de sus facultades legales señaladas en el Articulo 20 de los Acuerdos 17 de 1997 del Concejo de Bogotá y 006 de 1998 de la Junta Directiva del Hospital Bosa II nivel Empresa Social del Estado y CONSIDERANDO Que mediante el acuerdo 003 del 13 de julio de 1999 se adoptó el reglamento interno de contratación de compra de bienes y/o servicios del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Que mediante el acuerdo 002 de 2001, se reglamenta la contratación de bienes y servicios que celebre el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, adoptando normas y procedimientos de obligatorio cumplimiento por sus funcionarios, derogando tácitamente el acuerdo 003 de 1999. Que el acuerdo 002 de 2001, en su artículo 38 establece lo siguiente: "SUPERVISIÓN DEL CONTRATO. Salvo el contrato de obra celebrado como resultado de un proceso de licitación, el Hospital ejercerá la interventoría o supervisión de cada contrato celebrado a través del funcionario o el contratista, que para ese fin designe el gerente de la entidad. Corresponden al interventor o supervisor las siguientes funciones.
Que el acuerdo 002 de 2001 fue modificado parcialmente por el acuerdo 009 de 2006, en lo que respecta a la cuantía de los contratos, requisitos y formalidades, eliminando lo correspondiente a la licitación pública , y estableciendo las nuevas cuantías a contratar, sus formalidades y requisitos. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario desarrollar un manual de funciones para llevar a cabo la supervisión sobre toda clase de contratos que celebre el Hospital. Que en la actualidad el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, no cuenta con un manual de supervisión, el cual se debe implementar con el fin de establecer los mecanismos necesarios para que la supervisión y vigilancia Administrativa de los contratos se adelante con transparencia, responsabilidad, agilidad, eficiencia y eficacia. En mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTICULO 1°. Expedir para el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, el manual de supervisión comprendido en los siguientes capítulos. CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 2 °. GLOSARIO: Para efectos de comprensión del presente manual de supervisión, adóptense las siguientes definiciones: 1. Acta de Iniciación: Documento en el cual se deja constancia del inicio del cumplimiento de todos los requisitos establecidos que permitan la iniciación formal del contrato suscrito entre las Partes y el Supervisor . (Anexo 2) 2. Acta de Liquidación final: Documento de corte final de cuentas entre las Partes, en el cual se deja constancia de lo ejecutado por el Contratista, los pagos efectuados por el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, los ajustes, reconocimientos, revisiones, multas aplicadas, los descuentos realizados, los acuerdos, conciliaciones, transacciones a que llegaren las partes saldo a favor o en contra del Contratista y las declaraciones de las partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones, suscrito entre las Partes y el supervisor (Anexo3) Acta de terminación y o recibo final: Documento de corte final de cuentas entre las Partes, en el cual se deja constancia de las declaraciones de las Partes acerca del cumplimiento de sus obligaciones, suscrito entre las Partes y el supervisor (Anexo 4) Acta de suspensión: Documento suscrito entre las partes y el supervisor, mediante el cual se suspende de manera temporal la ejecución del contrato ( y por tanto su plazo), de común acuerdo entre las partes o por circunstancias de fuerza mayor. (Anexo 5) En ella debe constar la fecha de suspensión , las causas que la generen, la fecha probable de reinicio (si es posible estimarla) y demás aspectos que se consideren pertinentes. Debe suscribirse entre las Partes y el supervisor, con el visto bueno del área jurídica del Hospital. Acta de reinicio: Documento suscrito entre el Contratista y el supervisor, por el cual se reanuda la ejecución de los trabajos después de una suspensión, con el visto bueno del área jurídica del Hospital. (Anexo 6) Acta de terminación de mutuo acuerdo: Documento suscrito entre las partes y el interventor, mediante el cual se acuerda la terminación del contrato antes del vencimiento de su plazo de ejecución previa solicitud motivada por el supervisor, con el visto bueno del área jurídica del Hospital. (Anexo 7) Adición: Constituye una modificación del contrato en cuanto al valor del mismo la cual no podrá ser superior al 75% del valor inicialmente pactado. Debe constar en otro si o documento firmado por las partes y cumplir los mismos requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. Anticipo: Dinero que entregue el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO al Contratista, que será administrado por las Partes. La propiedad de los recursos entregados en calidad de anticipo es de HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Y en consecuencia los rendimientos financieros que los mismos generen pertenecerán al HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Bitácora u hoja de ruta: Libro para el seguimiento rutinario de las actividades que permanece bajo custodia del supervisor. El representante de cada parte lo firma en calidad de enterado (Anexo 8) Caducidad: Es la estipulación en virtud de la cual se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el hospital por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Certificado de disponibilidad presupuestal (CDP): Documento expedido por el responsable del presupuesto del Hospital o quien haga sus veces, con el cual garantizará la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de los compromisos. Este documento afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. Contratista: Persona natural o jurídica, privada o pública, nacional o extranjera, Consorcio o Unión Temporal, que se obliga con HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO a prestar un servicio, suministrar un bien o construir una obra a cambio de una contraprestación económica. Contrato: Acuerdo de voluntades entre el HOSPITAL BOSA II NIVELEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y un contratista para la prestación de un servicio, suministro de un bien o construcción de una obra. Modificaciones al contrato (Otro si): Documento por el cual se modifica un contrato de acuerdo a la conveniencia del servicio, para realizar esta modificación, debe estar comprobada y justificada, para realizarse debe existir previa solicitud del supervisor del respectivo contrato en la que claramente se exprese la reforma a que haya lugar. La ampliación del plazo y de la cuantía del contrato se hará conforme lo establecido en el estatuto de contratación del Hospital . La vigencia de las pólizas se ampliará en idéntico o superior periodo y si se amplia la cuantía se deberá adicionar el valor de la garantía en idéntica proporción. Fuerza Mayor: Se genera cuando se produce cualquier evento imprevisto e imprevisible que impida a alguna de las Partes el cumplimiento de alguna de las Partes el cumplimiento de alguna obligación establecida y que este mas allá del control razonable por la parte quien la alega y que no podría, haciendo uso de debida diligencia, evitarse por dicha Parte. Garantías: Son las pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o las garantías bancarias y tienen como finalidad avalar el cumplimiento del objeto y de las obligaciones surgidas del contrato y de los demás amparos dispuestos en el mismo. Justificación: Consiste en una descripción precisa de la necesidad del bien o servicio a requerir, indicando un análisis de alternativas y la justificación de la misma. Certificado de Registro Presupuestal (CRP): Es la operación presupuestal mediante la cual se perfecciona el compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que esta no sea desviada a ningún otro fin. Supervisor: Funcionario del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO o tercero contratado por el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, que tiene la responsabilidad de vigilar, supervisar y controlar las obligaciones emanadas de un contrato, de manera que éste cumpla su objeto dentro del plazo previsto, las especificaciones convenidas y el presupuesto asignado. Orden de Compra: Contrato sin formalidades plenas que tienen por objeto la compra o suministro de bienes. Orden de trabajo o de servicios: Contrato sin formalidades plenas que tiene por objeto la realización o el suministro de un trabajo o de un servicio. CAPITULO II GENERALIDADES ARTICULO 3°.: OBJETO. En todos los contratos que celebre el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, sin importar la cuantía, se realizará una supervisión, que tendrá como propósito hacerle seguimiento y control a la acción del contratista, para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el respeto de las especificaciones técnicas ofrecidas y supervisar la ejecución de las actividades administrativas establecidas en cada uno de los contratos y la sujeción al presupuesto asignado. EL supervisor será responsable de velar por la correcta ejecución del contrato respectivo. Este Manual es la guía de los principales controles que se deben llevar a cabo, durante el proceso pre- contractual, contractual y post-contractual, en los contratos de suministros, obra, prestación de servicios, Inter. Administrativos y lo demás que el Hospital celebre. ARTICULO 4°: ALCANCE. La función de supervisión de los contratos de suministro, , obra, prestación de servicios, Inter. Administrativos y lo demás que celebre el Hospital , podrá ser ejercido por un contratista, persona natural o jurídica o por personal directo del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, con el fin de cumplir a cabalidad los controles establecidos en el presente Manual. ARTICULO 5°: PRINCIPIOS DE LA SUPERVISION . Sin perjuicio de los principios de la contratación que rige para el Hospital, la supervisión desarrollará su función especial de arreglo a los principios de eficiencia, economía, eficacia e imparcialidad. En este sentido.
ARTICULO 6°: FINALIDADES DE LA SUPERVISION. Son finalidades de la supervisión:
ARTICULO 7°: FACULTADES DE LA SUPERSIVION. Son facultades del supervisor:
ARTICULO 8°: PROHIBICIONES DE LA SUPERVISION . A los supervisores les está prohibido:
ARTICULO 9°: FUNCIONES DE LA SUPERVISION. Son funciones del supervisor:
CAPITULO 3. ACTIVIDADES DEL SUPERVISOR ARTICULO 10°: Las labores de supervisión se refieren a la responsabilidad técnica y administrativa de vigilar, supervisar y controlar las obligaciones emanadas de un contrato, de manera que éste cumpla su objeto dentro del plazo previsto, las especificaciones convenidas y el presupuesto asignado. Esta actividad puede ser desarrollada por un tercero (persona natural, jurídica, consorcio o unión temporal), contratada por el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, o puede ser adelantada, por un funcionario del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Para oficializar la designación de un funcionario o de un contratista del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO como supervisor, se empleará el Formato del Anexo 1, el cual estará firmado por el Gerente. Las actividades de supervisión deben estar dirigidas a identificar los posibles problemas que se puedan presentar, con el objeto de solucionarlos oportunamente con la meta de realizar los trabajos, servicios o suministros, en los precios y plazos acordados inicialmente, evitando probables tiempos de espera del Contratista así como las reclamaciones que pudiesen generarse. ARTICULO 11° :ACTIVIDADES AL INICIO DEL CONTRATO El supervisor debe tener claridad acerca del contenido de los Términos de Referencia y del Contrato, con el fin establecer criterios para controlar su cumplimiento. Esta etapa empieza cuando el supervisor recibe designación como tal, a la cual se le debe adjuntar fotocopia del contrato, indicando en numero del CDP Y CRP. Las actividades a realizar son:
ARTICULO 12°: ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Son actividades a realizar durante la ejecución del contrato:
ARTICULO 13°: ACTIVIDADES DE FINALIZACION DEL CONTRATO. Son actividades de finalización y liquidación del contrato:
ARTICULO 14°: EVALUACIÓN FINAL Como parte del control de calidad en todos los aspectos, y en general de la ejecución del Contrato de Obra, Servicio o Suministro, al finalizar los trabajos el supervisor deberá realizar una calificación del Contratista, para lo cual se diligenciará el Formato de Calificación de Contratistas indicado en el Anexo N°. 10. ARTICULO 15°: ANEXOS. El Manual de Supervisión adoptado a través de la presente resolución contiene los siguientes anexos, los cuales harán parte integral de la presente resolución, así: ANEXO N°. 1: Formato de designación de interventor o supervisor ANEXO N°. 2: Acta de Iniciación ANEXO N°. 3:Acta de liquidación final ANEXO N°. 4:Acta de terminación o de recibo final ANEXO N°. 5: Acta de suspensión ANEXO N°. 6: Acta de reinicio ANEXO N°. 7: Acta de terminación del mutuo acuerdo ANEXO N°. 8: Bitácora u Hoja de ruta ANEXO N°. 9: Certificación de factura ANEXO N°. 10: Formato de calificación de Contratistas ARTICULO 16°: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dada en Bogotá, a los 10 días del mes de septiembre de 2007 JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ QUINCHE GERENTE. NOTA: Los anexos pueden ser consultados en la dependencia de la entidad que expide el presente Acto. |