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Resolución 271 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
16/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/11/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0271 DE 2006

(Noviembre 16)

Por la cual se dicta y adopta el Reglamento del Comité Técnico de sostenibilidad del Sistema Contable

EL GERENTE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

en uso de las facultades legales otorgadas en el numeral 2.1.10 de la Resolución 119 de 2006 emitida por la Contaduría General de la Nación, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

Que el numeral a) del artículo 3º de la Ley 87 de 1993, "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones", establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Que mediante la Ley 716 de 2001 se expidieron normas para el saneamiento de la información contable en el sector público, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003;

Que mediante los artículos 65, 66 y 67 de la Ley 863 de 2003, fue prorrogada la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que mediante la Ley 901 de 2004 fue prorrogada y modificada la vigencia de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005;

Que mediante el artículo 79 de la Ley 998 de 2005 fue prorrogada la vigencia de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2006;

Que mediante la Sentencia C-457 del 7 de junio de 2006, la Honorable Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 79 de la Ley 998 de 2005;

Que el artículo 7º de Decreto 1914 de 2003 señala que el Representante Legal y el máximo organismo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un sistema contable que produzca información razonable y oportuna;

Que mediante Resolución 119 de 2006, la Contaduría General de la Nación adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, cuyo contenido se incorporó en dicha Resolución;

Que mediante el artículo 2º de la Resolución 119 de 2006 el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 400 de 2000 y en las demás normas que la modifiquen o la sustituyan;

Que mediante Resolución No. DDC-000002 de septiembre de 2006, la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Contabilidad, estableció los lineamientos para garantizar la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital.

Que de conformidad con la regulación contable pública emitida por la Contaduría General de la Nación, las entidades que conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las gestiones administrativas necesarias para garantizar que la información contable revele en forma fidedigna su realidad económica, financiera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacionadas con el control y optimización de los recursos públicos, en procura de una gestión pública eficiente y transparente.

Que en merito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el reglamento del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL COMITÉ TECNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

1. OBJETIVO: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, tendrá por objetivo estudiar y evaluar las partidas que deban ser incorporadas y/o retiradas de los estados contables y que no representen derechos, bienes u obligaciones ciertas para el Hospital y adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados contables se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

2. CAMPO DE APLICACIÓN: La depuración contable objetivo del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable se aplicará a los registros contables reflejados en los Estados Contables del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

3. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL

SISTEMA CONTABLE: El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, para la realización de sus objetivos deberá:

  • Garantizar la permanencia de un Sistema Contable que produzca estados contables razonables y oportunos

  • Revisar, analizar y recomendar la depuración de valores contables, que una vez agotada la gestión administrativa e investigativa tendiente a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables, se demuestre que no fue posible establecer su procedencia u origen, identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes. Sola para estos casos el Representante Legal, mediante Acto Administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, aprobará la depuración correspondiente.

  • Verificar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 119 de 2006, expedida por la Contaduría General de la Nación

  • Promover la cultura del autocontrol por parte de los ejecutores de las diferentes áreas, que remiten información a Contabilidad

4. ACTAS: Las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, se harán constar en actas aprobadas y firmadas por los miembros del Comité.

5. CONTENIDO DEL ACTA: Cada acta deberá llevar número consecutivo y contendrá por lo menos:

  1. Base legal;

  2. Lugar, fecha y hora de la reunión;

  3. Forma de la convocatoria y antelación de la misma;

  4. Lista de los miembros asistentes y representados;

  5. Lista de los asistentes e invitados;

  6. Orden del día;

  7. Relación de la documentación presentada como soporte por los asistentes a la reunión;

  8. Las decisiones y deliberaciones adoptadas y el número de votos a favor, en contra o en blanco;

  9. La fecha y la hora de su clausura.

6. CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones ordinarias del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable las hará el secretario del Comité, a solicitud de cualquiera de sus miembros, utilizando el medio de comunicación que disponga, con una antelación de tres (3) días para las sesiones ordinarias y de un (1) día para las extraordinarias. En ambos casos se informará el día, la hora, lugar y temas a tratar en la respectiva sesión.

7. QUORUM: Habrá quórum deliberatorio y decisorio en las sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité con la asistencia de por lo menos tres (3) de los miembros que integren el Comité, siendo obligatoria la asistencia del Secretario Técnico y del Asesor Jurídico.

8. APROBACION: Las decisiones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Comité.

9. SESIONES EXTRAORDINARIAS: En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los temas indicados en la convocatoria, salvo que por unanimidad se decida tratar otros, previa finalización del temario de la convocatoria.

10. INVITADOS: A las reuniones del Comité podrán invitarse funcionarios o personas ajenas al Comité o al Hospital, que tengan relación directa o conocimiento de los temas a tratar en la respectiva reunión. Estos actuarán con voz pero sin voto.

El Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol del Hospital o quien haga sus veces, participará en forma permanente en las sesiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de Noviembre de 2006

JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ QUINCHE

Gerente