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“Por la cual se declara la terminación unilateral de un Convenio Docente Asistencial”
RESOLUCIÓN 0292 DE 2006
(Diciembre 6)
" Por la cual se crea el Comité de Lactancia Materna y se adoptan las políticas para el fomento, protección, apoyo y calidad en la atención a la mujer y a la infancia"
EL GERENTE DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO
En uso de sus atribuciones legales y estatuarias
CONSIDERANDO QUE:
Colombia firmó la Convención de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1990, donde se ratifican los acuerdos de la Cumbre Mundial a favor de la infancia y el compromiso de apoyar la Lactancia Materna y el Congreso Nacional aprobó por medio de la ley 12 de 1990,
LE corresponde al Hospital BOSA II NIVEL E.S.E. dar cumplimiento a la Resolución Número 7353 del 8 de septiembre de 1992, emanada por el Ministerio de Salud en que normatiza la Promoción, Protección y Apoyo a la lactancia Materna en todos los servicios de salud que presten atención Materno – Infantil y qué estos deben definir las normas de atención en salud necesarias para el manejo práctico de la Lactancia Materna.
Que dentro de los propósitos que se fijaron en el PACTO POR LA INFANCIA, está el mejoramiento de las condiciones de vida de la mujer y de la infancia y que es objetivo del Hospital mejorar la calidad de atención que se brinda a las madres y a la población infantil.
Es un deber del Hospital y de la Sociedad recuperar la practica de la lactancia materna como una estrategia de supervivencia infantil, buscando el mejoramiento del nivel de vida de la niñez y de la madre como protagonistas principales a fin de impulsar otros aspectos como lo son; los cuidados neonatales y crecimiento y desarrollo. Asumiendo una estrategia de desarrollo institucional que fortalece el sistema obligatorio de garantía de calidad.
La practica de la lactancia materna beneficia la salud de la madre y de los y las niñas y además contribuye al bienestar de la familia, de la sociedad en general y el desarrollo sostenible.
Una estrategia para mejorar la calidad de la atención de los usuarios del Hospital es la iniciativa instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia, establecida en la declaración conjunta de la OMS y la UNICEF en la que se definieron los diez pasos para una Feliz Lactancia Natural.
Las instituciones que desean trabajar en ésta iniciativa, deben disponer de una política escrita sobre Lactancia Materna, la cual debe ser conocida y cumplida por todo el personal tanto administrativo como asistencial y servicios generales.
La cuadragésima novena Asamblea Mundial sobre Nutrición infantil celebrada el 25 de Mayo de 1996, recomienda la practica de la Lactancia Materna exclusiva hasta los 6 meses y continuar el amamantamiento con alimentación complementario adecuada hasta los dos (2) años de edad.
El código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche Materna y el Decreto 1397 del 2 de agosto de 1992, prohíben las prácticas de mercadeo de la industria de alimentos que obstaculizan y desestimulan la lactancia materna.
Estas recomendaciones has sido acogidas por el Gobierno de Colombia mediante el Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996-2005, el Plan Decenal para la Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna en el pacto por la infancia (1996).
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 2174 del 12 de octubre de 1996, por el cual se organiza el Sistema Obligatorio de Garantia de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en salud, el cual aplica a todas las entidades que hace referencia el artículo 279 de la ley 100 de 1993.
El Ministerio de Salud expidió el Decreto 1876 del 3 de Agosto de 1994, mediante el cual establece que las Empresas Sociales del Estado deberán elaborar anualmente un Plan de Desarrollo de conformidad con la ley y los reglamentos.
La política por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes "quiéreme bien quiéreme hoy", la cual es un llamado a tomar conciencia de que niños, niñas y adolescentes son el presente, que la niñez se vive una sola vez y afecta toda la vida y finalmente, que todo lo que les proporcionemos hoy será una pérdida irreparable.
RESUELVE:
ARTICULO 1°. : Creación. Crease el comité de lactancia materna que servirá de apoyo y hará el seguimiento y control de las normas establecidas.
ARTICULO 2°. : Conformación: El comité de lactancia materna estará conformado por los siguientes funcionarios:
- Gerente de la E.S.E. o su delegado
- Subgerente Científico
- Nutricionista – Dietista
- Coordinador Servicio de Pediatría
- Coordinador Servicio de Ginecología
- Coordinador Servicio de Nutrición
- Coordinadora Servicio de Consulta Externa
- Coordinadora Servicio de Promoción y Prevención
- Coordinadora departamento de Enfermería
- Coordinadora de Laboratorio Clínico
- Coordinadora Atención al Usuario
- Coordinadora Talento Humano
- Enfermera Jefe Departamento de Pediatría
- Enfermera Jefe Departamento de Ginecología
- Representante de la Asociación de Usuarios
- Representante Hospital Pablo VI de Bosa.
PARÁGRAFO 1: El comité de lactancia se reunirá una vez al mes de manera obligatoria y extraordinaria cuando se requiera.
PARÁGRAFO 2: La Nutricionista Dietista hará las veces de Secretario Técnico del Comité de Lactancia Materna.
PARÁGRAFO 3: El Subgerente o su delegado, preside el comité
ARTICULO 3°: Funciones: El comité de lactancia tendrá como funciones:
Velar por el cumplimiento de la políticas en lactancia; organizar el programa de capacitaciones para funcionarios, usuarias; grupos de apoyo y comunidad en general; revisar los contenidos del material de apoyo y promoción a la lactancia, vigilar el cumplimiento del código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la leche materna el cual prohíbe el uso de leches de formula y de alimentos infantiles y asesorar a los grupos de apoyo de la institución este respecto.
ARTICULO 4°: Adopción. Adóptense las normas para promover, proteger y apoyar la lactancia materna como factor protector de la salud de la mujer y la infancia, atendiendo las recomendaciones dadas en la Declaración conjunta de la OMS UNICEF en 1989 y conocida como "los diez pasos hacía una Feliz Lactancia Natural" mediante la implementación de la estrategia instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia (IAMI).
ARTICULO 5°: Lineamientos de la política de lactancia. Las políticas del programa de lactancia materna requieren que:
- A partir de la fecha en todas las actividades materno infantiles como: control prenatal, curso psicoprófilactico, planificación familiar, salas de trabajo de parto, pediatría, control de crecimiento y desarrollo, nutrición terapia respiratoria, terapia física, trabajo social, harán énfasis en la importancia y ventajas de la alimentación al seno.
- El grupo de apoyo sea el responsable de impartir educación a todo el personal del Hospital y al personal rotatorio, estudiantes de medicina, enfermería nutrición y otros, que presten sus servicios en la Institución sobre lactancia materna aclarar las dudas que se presenten al respecto. Todo estudiante que haga su practica debe participar activamente en el programa de lactancia materna
- Dentro de la consulta prenatal se oriente a la madre de los beneficios de la lecha materna, la iniciación de la lactancia y como ponerla en practica.
- Todo recién nacido sea pasado a la madre inmediatamente nazca para contacto piel a piel el mayor tiempo posible y será ayudada a iniciar la lactancia.
- En la primera media hora después del nacimiento, salvo en casos de contraindicación de la madre y/o del niño.
- En el caso de cesárea se oriente para ofrecer la lactancia media hora después de que la madre este en condiciones de atenderlo.
- En las áreas donde de atienden gestantes, madres o niños, debe ayudarse a la madre a poner en practica las técnicas de la lactancia materna y extracción manual de la leche y como solucionar problemas.
- Si es necesario en casos especiales se remita a la madre a consulta de sicología.
- Se facilite el alojamiento conjunto de la madre y el niño durante las 24 horas del día.
- Ningún recién nacido reciba alimentos diferentes a la leche materna, salvo indicación médica y nutricional.
- Se prohíba el suministro de agua, suero, dextrosa, leches artificiales a los recién nacidos.
- La lactancia materna sea a libre demanda.
- Se prohíba la recomendación y utilización de manilas, chupos de entretención para recién nacidos y lactantes en el área del Hospital.
- Todo niño hospitalizado continué su alimentación al seno para lo cual se autoriza la entrada solamente de la madre al Hospital cada vez que lo estime necesario, a alimentación complementaria se dará en vaso, taza, plato y cucharilla.
- No se realicen donaciones de leches artificiales a lactantes.
- Se prohíba fijar afiches relacionados con leches o biberones en el Hospital Bosa II Nivel E. S. E.
- Se recomiende la leche materna como único alimento hasta los seis meses de edad.
- La alimentación complementaria se ofrezca a partir del sexto mes libre de leches artificiales, recomendando primero el consumo de leche materna y hasta los dos años de edad.
- A toda madre que se le detecte problemas de lactancia en su puerperio que se realice atención inmediata, cita al siguiente día del egreso y a los ocho días después para su control y visita domiciliaria por el grupo de apoyo a la comunidad.
- En control post-parto se realice la consulta de lactancia.
- Se establezcan grupos de apoyo comunitario y se resuelvan dudas y problemas relacionados con la lactancia materna telefónicamente.
- El grupo establezca todos los mecanismos para la reiniciación de la lactancia materna y el apoyo a la madre trabajadora.
- Se registre en la historia clínica toda acción relacionada con lactancia materna
- Sea responsabilidad de todo el personal del Hospital ayudar a resolver problemas tempranos y tardíos relacionados con la lactancia materna.
- Se aplique el documento la iniciativa IAMI una vez por semestre.
- El Hospital cuente con lactario amigo de la mujer y la infancia y con sala de extracción manual de leche.
ARTICULO 6°.: Capacitación. La capacitación de personal comprende lo siguiente:
- Una vez cada año se realizará educación en aspectos relacionados con la lactancia materna y la iniciativa instituciones Amigas de la Mujer y la Infancia, a todo el personal del área asistencial, con una intensidad de 18 horas académicas considerando que un 30% del contenido se realice como práctica clínica supervisada.
- Mínimo una vez cada año se informará a todo el personal administrativo y de servicios generales sobre la política del Hospital relacionada con la promoción , protección y apoyo a la lactancia materna y se les dará a conocer los diez pasos para que contribuyan y faciliten este práctica en su quehacer diario, su capacitación será de 5 horas académicas.
- A todo el personal nuevo que llegue a la institución se le ofrecerá una inducción sobre las políticas y la iniciativa, de manera que se integre, asuma y facilite el proceso.
- Se dará educación a las madres gestantes y lactantes sobre las ventajas de la alimentación con leche materna y del no uso de chupos y biberones, sobre las técnicas para el amamamiento, duración de la lactancia y alimentación complementaria adecuada, se le ensañará la técnica de extracción manual de leche y su adecuada conservación, derechos y deberes como pacientes.
- Se dará educación a los grupos de apoyo sobre las técnicas para el amamamiento, duración de la lactancia y alimentación complementaria adecuada, se le ensañará la técnica de extracción manual de leche y su adecuada conservación, derechos y deberes como pacientes, manejo de problemas relacionados con la lactancia y consejería en lactancia materna.
- Para lo anterior se diseñará un programa de capacitación dirigido a los funcionarios, usuarios, grupos de apoyo y comunidad en general.
ARTICULO 7°.: Crecimiento y Desarrollo. Estimular la lactancia materna en la consulta de crecimiento y desarrollo:
- En la consulta del niño/a sano/a se hará seguimiento a los niños/as que continúan siendo amamantados de manera exclusiva hasta los seis meses y de los menores de 2 años que aún contigua siendo alimentados con leche materna y alimentación adecuada.
- A las madres y a los padres que no han recibido información sobre la importancia de la alimentación con leche materna se les incluirá dentro de un proceso educativo para el rescate de la lactancia materna y reducir el uso de chupos y biberones.
- Los niños que asistan a control de Crecimiento y Desarrollo, se les enviará a Control de niño sano, con fin de iniciar un proceso de promoción de la salud y prevención de grupos de apoyo a la lactancia materna.
ARTICULO 8°.: Grupos de Apoyo. En la institución se promoverá y fomentará la conformación de grupos de apoyo a la lactancia materna:
- La institución propiciará la formación de grupos de apoyo a la lactancia materna y se brindará capacitación a las madres que lo conforman, para que mantenga su practica.
- En las salas de maternidad se fijaran los listados de los grupos de apoyo existentes y se pondrán en contacto con ellos al se dadas de alta.
- Se permitirá a los grupos de apoyo o a su representante el ingreso a las salas de maternidad para que compartan experiencias con las maternas hospitalizadas acorde con la reglamentación que para este efecto establezca el Hospital.
- El Hospital dará apoyo permanente, asesoría y solución a los problemas que se les presenta a los grupos de apoyo en el proceso de asesoría a las gestantes y lactantes que las consulten.
ARTICULO 9°.: Integración de Servicios. Todos los servicios del Hospital como: consulta externa, urgencias, hospitalización, salas de trabajo de parto y parto, nutrición crecimiento y desarrollo, pediatría, salas de maternidad, entre otros, deben apoyar y promover la lactancia materna y no deben obstaculizar la puesta enmarca de la iniciativa
Hospital Amigo de la Mujer y el niño. Se fijarán en sitios visibles de cada una de estas áreas las normas que a través de esta Resolución queden establecidas.
Se informa sistemáticamente a todos los funcionarios que ingresen a la institución esta resolución para que sea puesta en práctica permanente.
ARTICULO 10°.: Promover y Apoyar. La institución promoverá y apoyará la practica de la lactancia materna en sus trabajadores.
- La institución velará por cumplimiento de todos los derechos que la Ley colombiana otorga a las mujeres gestantes y lactantes que en ella laboran.
- La institución facilitará la logística necesaria para que las madres lactantes puedan hacer uso de la sala de extracción manual de la institución.
ARTICULO 11°.: Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Dada en Bogotá a los 6 de diciembre de 2006.
JOSE GUILLERMO RODRÍGUEZ QUINCHE
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