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Acuerdo 12 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/04/2006
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 012 DE 2006

(Abril 21)

Por medio del cual se adiciona al Reglamento Interno de Trabajo del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, los mecanismos de prevención y el procedimiento interno de solución del Acoso Laboral.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el parágrafo 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, artículo 12 del Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá y el Artículo 15 del Estatuto del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo número 008 del 23 de Julio de 1998, se adoptó el reglamento Interno de Trabajo para el personal vinculado en el Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado.

Que la Ley 1010 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, a través de su artículo 9 dispone como medida preventiva y correctiva dentro de las instituciones el deber de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las conductas de acoso laboral que se presenten en el lugar de trabajo.

Que el parágrafo primero del artículo noveno, que fue corregido por el artículo 1 del Decreto 231 de 2006, señala que los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto:

Ver el art. 9 de la Ley 1010 de 2006

ACUERDA:

ARTICULO 1°: Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por el Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado, constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral y el buen ambiente en el Hospital, y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ARTÍCULO 2º: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, el Hospital ha previsto los siguientes mecanismos:

1. Información a los funcionarios sobre la Ley 1010 de 2006 que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios, y capacitaciones sobre el contenido de dicha Ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, y las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el comportamiento sancionatorio.

2. Espacios para el dialogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior del Hospital.

3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los funcionarios a fin de :

  1. Establecer mediante la constructucción conjunta, valores y hábitos que promuevan la vida laboral convivente.

  2. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con las situaciones que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos.

  3. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en el Hospital que afecte la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.

ARTICULO 3º: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se faculta al Gerente del Hospital para que dentro de los tres (3) meses siguientes a la aprobación del presente acuerdo, expida el acto administrativo que designe un comité de carácter bipartito del Hospital que podrá asumir funciones relacionadas con acoso laboral en los reglamentos de trabajo, quien tendrá como función buscar un acuerdo amigable entre las partes, prevenir que se lleguen a presentar conductas que puedan constituirse en acoso laboral, el cual debe realizar las siguientes actividades:

a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el ambiente y la armonía en la relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.

b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.

c. Analizar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener la vida laboral en convivencia en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.

e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situación de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,

g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

ARTÍCULO 4º: El procedimiento a seguir en caso de presentarse conductas que puedan traer como consecuencia acoso laboral será el siguiente:

El funcionario que considere que el Jefe o cualquiera de sus compañeros ejerza actos, actitudes, hostilidades, comentarios que pudiesen llegar a constituirse en conductas que generen acoso laboral podrá acudir al Comité ó Coordinación de Talento Humano a fin de obtener apoyo y orientación por parte del consejero, siempre y cuando no haya formulado queja formal ante autoridad competente.

Habrá inhabilidad para el consejero o funcionarios del comité por razones de afinidad, amistad o parentesco con las partes involucradas, caso en el cual deberá declararse impedido para conocer del caso.

Una vez escuchado el funcionario por parte del Consejero o Comité designado, éste citará al supuesto agresor con el fin de establecer las razones por las cuales se presenta inconformidad por parte del presunto agredido.

De ser allegada queja formal de conductas constitutivas de acoso laboral por parte de cualquier funcionario la Coordinación de Talento Humano remitirá a la Procuraduría General de la Nación o autoridad competente.

ARTICULO 4º: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá. D. C. A los: 21 días del mes de Abril de 2006

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS PEÑA MEDINA

Presidente Junta directiva