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Acuerdo 9 de 2006 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. - Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado ESE

Fecha de Expedición:
21/04/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

ACUERDO 009 DE 2006

(Abril 21)

Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de Contratación de Compra de Bienes y/o servicios del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado

LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO,

en ejercicio de sus facultades Legales y Constitucionales

CONSIDERANDO

Que el Hospital Bosa II Nivel E. S. E., tiene por objeto la prestación de servicios de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad social de Salud, acorde con lo preceptuado en la Ley 100 de 1993 en su artículo 195, el Decreto 1876 de 1994, el Acuerdo 17 de 1997 expedido por el Concejo de Bogotá, D. C.

Que para el cumplimiento de su objeto social, el Hospital debe garantizar el suministro oportuno de todos los bienes y servicios necesarios para la prestación del servicio de salud.

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que por Acuerdo No. 017 de 1.997, el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, transformó al HOSPITAL BOSA II NIVEL en EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cumpliendo con lo establecido en la Ley 100 de 1993, en una Entidad con Categoría Especial Descentralizada del orden Distrital, dotada de Personería Jurídica, Patrimonio propio y Autonomía Administrativa, cuya razón social es HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, y en materia contractual se regirá por las normas del derecho privado y estará sujeto a la jurisdicción ordinaria conforme a las normas sobre la materia, permitiéndosele utilizar en forma discrecional las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública.

Que en ejercicio de las funciones asignadas a la Junta Directiva, consignadas en los Estatutos del HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO y el Acuerdo No. 017 del 1.997 expedido por el Concejo Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C, le corresponde al HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO adoptar y aprobar las Normas que regulen las actuaciones propias de la contratación de obras, bienes y servicios que requiera la Empresa para desarrollar y cumplir su objeto y las funciones asignadas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 4, 5, 11 y 14 del Decreto 1876 de 1994.

Que en la actualidad el HOSPITAL BOSA II NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO cuenta con un Manual de Contratación adoptado a través del Acuerdo No. 002 de 2001 de la Junta Directiva, el cual se hace necesario modificar en algunos de sus artículos, con el fin de establecer los mecanismos necesarios para que la Gestión Administrativa Contractual se adelante con transparencia, responsabilidad, agilidad, eficiencia y eficacia.

En mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTICULO 1. Modifíquese el artículo 17 del Acuerdo 002 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 17. CUANTIA DE LOS CONTRATOS, FORMALIDADES Y REQUISITOS.

Para efectos de determinar las formalidades de los contratos que suscriba el Hospital se establecen las siguientes cuantías:

Serán de menor cuantía los contratos cuyo valor sea hasta 1500 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Clasificados así:

  1. De 0 a UN (1) SMMLV. La simple orden escrita del Gerente o en quien se hubiere delegado la competencia para contratar, sin necesidad de publicación. Con precios del mercado y sin que se requiera obtener previamente ofertas escritas.
  2. De más de un (1) SMMLV hasta 30 SMMLV. Contrato escrito con sus cláusulas esenciales y sin formalidades. Además dos ofertas escritas.
  3. De más de 30 SMMLV hasta 200 SMMLV. Contrato escrito con sus cláusulas esenciales, la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, y sin formalidades. Además dos ofertas escritas.
  4. De más de 200 SMMLV y hasta 1500 SMMLV. Contrato escrito con formalidades plenas y sin necesidad de publicación. Aviso por lo menos con tres días de publicación en cartelera y/o página Web y términos de referencia, evaluación técnica, jurídica y financiera y adjudicación por el COMITÉ DE COMPRAS. Para contratos que superen los 1.200 SMMLV, se requerirá además, autorización de la Junta Directiva para contratar.
  5. De más de 1500 SMMLV, se requerirá autorización de la Junta Directiva para contratar. Contrato escrito con formalidades plenas y publicación. Aviso por lo menos con tres días de publicación en cartelera y/o página Web y términos de referencia, evaluación técnica, jurídica y financiera y adjudicación por el COMITÉ DE COMPRAS.

ARTICULO 2. Modifíquese el artículo 19 del Acuerdo 002 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 19. CONTRATOS CON FORMALIDADES PLENAS. Se entiende por contrato con formalidades plenas la elaboración de un documento escrito, firmado por las partes, en el que además de establecer los elementos esenciales del contrato, se incluyen las demás cláusulas a que haya lugar. Los contratos cuya cuantía sea superior a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirán de formalidades plenas y publicación.

ARTICULO 3. Modifíquese el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 20. MODALIDADES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.

1. CONTRATACIÓN DIRECTA SIN TÉRMINOS DE REFERENCIA

1.1 CONTRATACIÓN SIN VARIAS OFERTAS. El Hospital podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

  1. Contratos cuya cuantía sea hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

1.1.1 CONTRATACIÓN SIN VARIAS OFERTAS HASTA 200 SMMLV. El Hospital podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

  1. Cuando las haya solicitado y sólo haya recibido una de ellas.
  2. Cuando se celebran en consideración a las calidades personales del contratista, como por ejemplo el contrato de prestación de servicios.
  3. Cuando la necesidad inminente del servicio no permita solicitar varias ofertas. Los cuales se celebrarán teniendo en cuenta los precios del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas.
  4. Los contratos de arrendamiento.

1.1.2 CONTRATACIÓN SIN VARIAS OFERTAS MAYOR A 200 SMMLV. El Hospital podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:

  1. Los contratos y convenios ínter administrativos.
  2. Los contratos de compra venta de servicios de salud.
  3. La permuta con otras instituciones prestadoras del servicio de salud.
  4. El comodato.
  5. El Empréstito.
  6. En caso de declarar desierto el proceso de contratación.
  7. Cuando se requiera la adquisición de un bien o equipo para ampliar, reponer reparar, complementar y/o modificar uno ya existente que solo determinado oferente o proveedor este en capacidad de ofrecer, así como los insumos que este requiera.
  8. Cuando se trate de contratistas u oferentes previamente seleccionados mediante mecanismos de selección conjunta, por la Secretaria Distrital de Salud o por la Red de Hospitales.

1.2 CONTRATOS CUYA CUANTÍA SEA DE MAS DE UNO (1) Y HASTA TREINTA (30) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. Los contratos cuya cuantía sea de más de un (1) salario y hasta (treinta) 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirán de la obtención previa de por lo menos dos ofertas. La solicitud de oferta deberá ser escrita y en todo caso la oferta también deberá ser escrita.

1.3 CONTRATOS CUYA CUANTÍA SEA DE MAS DE 30 Y HASTA 200 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. Los contratos cuya cuantía sea de más (treinta) 30 salarios y hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirán de la obtención previa de por lo menos dos ofertas.

La solicitud de oferta deberá ser escrita y deberá contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que se estimen den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende. En todo caso la oferta también deberá ser escrita.

2. CONTRATACIÓN DIRECTA CON TÉRMINOS DE REFERENCIA

2.1 CONTRATOS CUYA CUANTÍA SEA SUPERIOR A 200 Y HASTA 1500 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. En el caso de que la cuantía sea superior a doscientos (200) salarios y hasta mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, además del aviso a que hace relación el artículo 17, modificado por el artículo 1º del presente Acuerdo, será necesario hacer la invitación mediante términos de referencia y se requerirá de la adjudicación del contrato por el Gerente o su Delegado en e! Comité de Compras, previa las evaluaciones técnica Jurídica y financiera que se presentarán por las distintas áreas de la entidad al Comité para tal efecto.

De la adjudicación y la declaración de desierta de la invitación quedará constancia en el acta del Comité de Compras.

El proponente sólo podrá presentar propuestas parciales cuando expresamente lo autoricen los términos de referencia, pero el HOSPITAL siempre podrá hacer adjudicaciones totales o parciales conforme a su conveniencia.

2.2 CONTRATOS CUYA CUANTÍA SEA SUPERIOR A 1500 SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. En el caso de que la cuantía sea superior a mil quinientos (1500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, requerirá de la autorización de la Junta Directiva para contratar, formalidades plenas y publicación, además de los requisitos previstos en el numeral 2.1 del presente artículo.

ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 34 del Acuerdo 002 de 2001, el cual quedará así:

"ARTICULO 34. PUBLICACION DEL CONTRATO. Cuando el contrato requiera de publicación, se solicitará además de lo previsto en los artículos anteriores, su publicación en la Gaceta Distrital de Bogotá D.C. Este requisito se entenderá cumplido con el pago de los derechos.

Conforme a las normas sobre la materia, no necesitarán de publicación aquellos contratos, cuyo valor sea igual a inferior a 1.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes."

ARTICULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIA: El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva del Hospital Bosa II Nivel Empresa Social del Estado y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 23 del Acuerdo No. 002 de 2001, expedido por la Junta Directiva del Hospital.

Dado en Bogotá, D. C. a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

JUAN CARLOS PEÑA MEDINA

Presidente Junta Directiva